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Subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre

20/01/2014
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Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre (BOC de 17 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial y necesidad de introducción de tecnologías de transporte por carretera más sostenibles que las actuales alcanza altos límites, motivado tanto por su insularidad, como por el tamaño de sus islas, añadido a la capacidad natural de aprovechamiento de energías renovables para producir electricidad.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.

En este sentido, se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, así como de eficiencia energética en instalaciones municipales, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (P.O.C.).

Por otra parte, la estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental. Para alcanzar este objetivo final, el P.O.C. establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar "la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables". Entre ellos aparece el ámbito de actuación 43 sobre eficiencia energética, cogeneración y gestión energética, donde se incluyen medidas de eficiencia energética en el sector del transporte. El establecimiento de una red de puntos de recarga de vehículo eléctrico es una forma muy eficaz de introducir una nueva tecnología para mejorar la eficiencia en el transporte, que está teniendo éxito probado en la Unión Europea, con una alta eficiencia que se refleja en unos consumos en toneladas equivalente de petróleo significativamente bajos. En el ámbito del fomento del transporte urbano limpio, donde se incide en el ámbito de actuación 52 del P.O.C. en concreto en el cambio de combustibles de los vehículos de motor térmico a otros menos contaminantes en el sector público, la tecnología existente a nivel comercial es el gas licuado del petróleo (GLP), por lo que se incluye una línea para su desarrollo.

Por otro lado, el Gobierno de Canarias pretende que este archipiélago se constituya en un laboratorio internacional de lanzamiento de proyectos, que puedan tener su reflejo en el continente, a gran escala. El vehículo eléctrico es uno de los ámbitos donde este proyecto tiene más posibilidades de triunfar, con el añadido de que concedería un valor añadido y diferenciador al sector del turismo frente a sus competidores. Para ello es importante que de forma simultánea se impulse la adquisición de vehículos, por un lado, y sobre todo el establecimiento de puntos de recarga de lo que en el futuro será una red que permita la total competencia de estas nuevas tecnologías con las actuales, supliendo así su mayor deficiencia, la autonomía.

Complementariamente, se pretende que las instituciones públicas den ejemplo en el cambio de combustibles en los vehículos tradicionales hacia carburantes menos contaminantes. En este campo, la tecnología existente a nivel comercial, con ejemplos de iniciativa privada, es el vehículo que usa como combustible gases licuados del petróleo, como alternativa a combustible tradicional.

Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo serán en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, categorías de gasto 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009 (en adelante Decreto 36/2009), de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC n.º 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2013, aprobado por Orden n.º 131/13, de 15 de marzo de 2013, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora deberán venir reguladas mediante convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la citada entidad.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables".

Se establecen en estas nuevas bases un procedimiento y un plazo de justificación orientados a favorecer, en la medida de lo posible, que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de octubre del año de la publicación de la convocatoria para que sea posible su certificación durante dicho año. En este sentido, se establece el procedimiento de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, y se dispone que la convocatoria pueda ser de tipo anticipada.

Se favorece que el coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, sea superior a 250.000 euros.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía,

D I S P O N G O:

Artículo Primero.- Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo I de la presente orden, por las que se regirán las subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, temas prioritarios 43, para transporte eficiente mediante vehículo eléctrico, y 52, para cambio a combustibles menos contaminantes en vehículos oficiales, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Artículo Segundo.- Para cada anualidad se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

En cada convocatoria se definirán las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.

Disposición Adicional Primera.- Para lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC n.º 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulado por la presente orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables".

Disposición Adicional Segunda.- En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, esta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE TERRESTRE.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones que se concedan destinadas a actuaciones, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias encaminadas por una parte a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, consistentes en la adquisición de vehículos turismos, comerciales e industriales, impulsados por energía eléctrica, así como el desarrollo de infraestructuras para la recarga de los vehículos eléctricos, en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43, y por otra a la adaptación de vehículos existentes de las administraciones públicas a usar como combustible gas licuado del petróleo, o su sustitución por vehículos que consuman este combustible, en el mismo marco a través del eje 4, tema prioritario 52.

Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma, las personas y/o entidades que a continuación se indican, en función del programa de ayudas:

a) En las líneas de subvención para la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA), y de subvenciones al desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los particulares, las empresas, así como cualquier otra persona, física o jurídica, de derecho público o privado, incluidas las comunidades de propietarios, que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En la línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales a las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En la línea de subvención para la adaptación de vehículos para consumir GLP, o sustitución de vehículos existentes por nuevos que usen este combustible, las administraciones públicas que desarrollen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En atención a la política presupuestaria y la coexistencia con fondos o instrumentos financieros, en los programas a) y b), se podrá limitar a las personas jurídicas de derecho público, en calidad de beneficiarios. Dicha limitación se hará constar, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

2. Los beneficiarios de las subvenciones para la adquisición de vehículos han de tener domicilio fiscal en el territorio de Canarias a la fecha de publicación de la presente convocatoria o, en su caso, en la fecha de adquisición del vehículo objeto de ayuda si esta se hubiera producido antes de dicha publicación.

3. Sin perjuicio de los puntos anteriores de esta base, podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en particular lo dispuesto en los artículos:

a) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

c) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

d) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

e) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

8. Se comunica a los beneficiarios que conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Base 3.- Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

1. Se entenderán como subvencionables, a efectos de las presentes bases, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas para cada una de las líneas de acción y puedan incluirse en alguna de las actuaciones concretas objeto de subvención que se detallen en cada una de las convocatorias.

Constituyen líneas de subvención las siguientes:

a) Línea de acción a la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales, eléctricos, de hasta 3.500 kg de MMA (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

b) Línea de acción a la adquisición de vehículos industriales eléctricos (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

c) Línea de acción al desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 43).

d) Línea de acción a la sustitución de vehículos turismos, por otros que usen como combustible GLP, o adaptación de existentes para usar este combustible (P.O.C. 2007-2013, a través del eje 4, tema prioritario 52).

2. Para cada línea de actuación, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Línea de subvención para la adquisición de vehículos turismos o vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA:

aa) Vehículos híbridos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías, y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Estos vehículos permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km.

ab) Vehículos eléctricos puros sin autorrecarga interna, entendiendo por esta la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

Se entenderán incluidos en el objeto de la subvención los cuadriciclos eléctricos pesados pertenecientes a la categoría L7e, conforme a la Directiva 2002/24/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002. En este caso será necesario que los beneficiarios de la subvención acompañen, junto con la solicitud de abono de la misma, fotocopia compulsada o autenticada por fedatario público del documento original del Certificado de Conformidad que se especifica en el anexo IV de la indicada Directiva.

b) Línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales eléctricos:

ba) Autobuses y vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, eléctricos, o de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías).

bb) Material móvil eléctrico vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos o centros de actividades mineras, industriales o de servicios, que no requieran matriculación, si cuentan con alguno de los sistemas de propulsión referidos en el apartado anterior (por ejemplo tractores de equipajes, tractores de remolque de aviones, camiones para el traslado de contenedores, dumpers, etc.), con excepción de las carretillas elevadoras de propulsión eléctrica.

Quedan excluidos del programa de ayudas los cuadriciclos eléctricos a que se refiere la Directiva 2002/24/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Línea de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:

ca) Instalación de puntos de recarga para garajes de flotas de vehículos y material móvil de empresas vinculado a tareas de transporte, de uso privado.

cb) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, de uso privado.

cc) Instalación de puntos de recarga independientes de uso público.

cd) Instalación de redes de puntos de recarga de uso público.

Se entenderá por punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión de vehículos a la red para la realización y gestión de su recarga.

No serán objeto de subvención los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores.

Se considerarán, exclusivamente, como costes subvencionables el cableado y obra de instalación de los mismos desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido este último, impuestos excluidos.

Las actuaciones consistentes en la instalación de redes de puntos de recarga de uso público, serán objeto de subvención, únicamente, si la red en cuestión cuenta con un mínimo de diez puntos de recarga de vehículos eléctricos y con un sistema de gestión y control centralizados.

d) Línea de subvención para la adquisición de vehículos turismos, para la sustitución de vehículo existente, en administraciones públicas, por cambio de combustible a GLP:

da) Vehículos bi o multi-combustibles de gases licuados del petróleo (autogás) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km, únicamente para vehículos públicos pertenecientes a autoridades públicas.

db) Vehículos transformados para ser alimentados por GLP. Se entenderá que el vehículo no es nuevo sino transformado cuando hayan transcurrido más de tres meses entre su primera matriculación y su transformación a GLP, únicamente para vehículos públicos pertenecientes a autoridades públicas.

En caso de combustión de gases licuados del petróleo, únicamente se podrán subvencionar vehículos públicos, entendiendo como tales los que son propiedad de instituciones públicas, debiendo quedar bajo la responsabilidad de las autoridades correspondientes en la Comunidad Autónoma durante la vida útil del activo.

3. Las actuaciones podrán modificarse para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Como criterio general, en cada convocatoria se elegirán las actuaciones a subvencionar, según evolución de la actividad de cada sector, nivel de competitividad de cada tecnología, y el histórico de subvenciones. En el caso de puntos de recarga, es prioridad conseguir una red estable de puntos de recarga públicos, por cada isla, por lo que se podrá actuar para fomentar red de puntos en todas las islas de forma equilibrada.

4. En caso de instalaciones, no serán subvencionables aquellas que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en alguna normativa sectorial, especialmente en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

5. Las actuaciones previstas en estas Bases, que habiendo sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no hubiesen sido finalmente justificadas, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la convocatoria posterior, regulada por las presentes bases.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Para el caso de adquisición de vehículos, en cualquier caso las ayudas no podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por este el precio final de compra del mismo. En consecuencia, si la adquisición del vehículo la realiza un particular, el precio de mercado será IGIC incluido, mientras que si la adquisición se realiza por una empresa, el precio de mercado no incluirá el IGIC al no repercutirse este a su comprador.

2. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 25 de la presente orden.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad, determinado en la base 29.

5. En aplicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.

6. Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas.

7. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) Los impuestos (IGIC) satisfechos por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos en adquisición de terrenos.

e) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.

f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos, así como los gastos que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

8. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, asimismo debe cumplir lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

Base 6.- Cuantía mínima y máxima de subvención.

1. Con carácter particular para cada una de las líneas de subvención, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de actuación:

a) Línea de actuación para la adquisición de vehículos turismos o vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA:

aa) y ab) Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros: 7.000 euros por vehículo.

b) Línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales:

ba) y bb) Autobuses, vehículos de transporte de mercancías y material móvil eléctricos, de propulsión de hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (con doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: 50.000 euros por vehículo.

c) Línea de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:

ca) Instalación de puntos de recarga para garajes de flotas de vehículos y material móvil de empresas, de uso privado:

Para una instalación completa de un punto de recarga con potencia igual o inferior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 20.000 euros, constituyendo la subvención hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 12.000 euros.

Para el caso de una instalación completa de un punto de recarga con potencia superior a 40 kW, el coste subvencionable máximo será de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

En una instalación de un sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, un coste máximo de 30.000 euros, con una subvención de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

cb) Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares y/o comunitarias, de uso privado, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por punto de recarga instalado y un límite total de 20.000 euros por actuación subvencionada.

cc) Instalación de puntos de recarga independientes y de redes de puntos de recarga, de uso público:

1) Para la instalación completa de un punto de recarga en espacio privado con acceso libre al público, con una potencia inferior a 40 kW, 40.000 euros de coste máximo, con una subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2) En caso de la instalación completa de un punto de recarga en la vía pública con una potencia inferior a 40 kW, un coste máximo de 40.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable con un máximo de 15.000 euros.

3) Instalación completa de un punto de recarga rápida con una potencia igual o superior a 40 kW, máximo coste subvencionable de 50.000 euros, con subvención de hasta el 60% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.

4) Estación de sustitución de baterías, 60.000 euros de coste máximo, hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 24.000 euros.

5) Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga, coste máximo de 50.000 euros, subvencionables hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 euros.

d) Línea de actuación para la adquisición por sustitución de vehículos turismos de hasta 3.500 kg de MMA, o transformación para el uso de este combustible:

da) Vehículos públicos alimentados por GLP y gases licuados del petróleo: 600 euros por vehículo.

db) Vehículos públicos transformados a GLP: 450 euros por vehículo.

2. Con carácter general la cuantía máxima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá superar los 300.000 euros por beneficiario ni los 200.000 euros por instalación.

3. La cuantía mínima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.

4. En el caso de que el importe total ocasionado por la ejecución de la actuación subvencionada fuese menor al coste elegible de la instalación, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción siempre que no se supere el mínimo establecido en el punto 2.

Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos de ayuda indicados a continuación:

Ver anexo en la página 1980 del documento Descargar

3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).

4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Centro Directivo con competencia en energía cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

5. La subvención de puntos de recarga no es compatible con otras subvenciones directas del Gobierno de Canarias a Cabildos Insulares para idénticas instalaciones.

Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. En cumplimiento del citado artículo, y a fin de asegurar que todas las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la financiación pública con cofinanciación por fondos estructurales, el beneficiario deberá adoptar las siguientes medidas:

2.1. Para información al público en general, el beneficiario adoptará la colocación de carteles con unas medidas mínimas en formato A3 y se ubicará en un lugar bien visible del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria.

2.2. Toda referencia en cualquier medio de difusión, incluyendo la página web de la entidad, al proyecto objeto de subvención deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Las medidas citadas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluyendo además la referencia al Gobierno de Canarias. En este sentido, incorporarán:

a) El logotipo del Gobierno de Canarias y la referencia a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.

c) La referencia al FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) El lema: Canarias objetivo de progreso.

4. Los diseños de los carteles y placas responderán al Manual de Aplicación de la Normativa de Información y Publicidad, editado por la Consejería de Economía y Hacienda. Este manual puede descargarse en:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/Manual%20Europa%20ok_tcm15-5788.pdf.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Inspección General de Servicios.

Las marcas o distintivos comunitarios pueden descargarse de la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/graph/embleme_es.htm.

Para el lema:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/fondos_estructurales_cohesion/logotipos/index.jsp.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias:

http://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Base 9.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a el/la titular del Centro Directivo con competencia en energía y cumplimentadas según modelo normalizado que se incluye como anexo II de estas bases, podrán presentarse en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle La Marina, 26, Edificio de Servicios Múltiples I, 7.ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar simultáneamente a través de otro tipo de solicitante. En caso de producirse esta situación, se desestimarán ambas solicitudes.

3. En cada convocatoria podrá establecerse la posibilidad de presentación telemática.

Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Base 11.- Documentación a aportar.

1. Con carácter general, la solicitud, cumplimentada según modelo normalizado recogido en el anexo II, que contendrá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, deberá acompañarse de la documentación que se cita a continuación, en único ejemplar:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante:

- En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.

- Para las Sociedades Mercantiles: Tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o adaptación, así como estatutos vigentes registrados en el Registro Mercantil correspondiente. La documentación anterior podrá sustituirse por un Certificado emitido por el Registro Mercantil correspondiente, en el que se hagan constar los datos generales de la Sociedad (denominación, datos registrales-registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias (quiebra y suspensión de pagos), adaptación de la nueva ley, disolución y cancelación. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.

- Para las Comunidades de Propietarios: Tarjeta de identificación fiscal, certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propietarios está constituida en régimen de propiedad horizontal y acta de la junta de propietarios donde se aprueba la instalación y la petición de subvención.

- Para Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro: Tarjeta de identificación fiscal y estatutos vigentes registrados.

- Para las sociedades civiles o comunidades de bienes: Tarjeta de identificación fiscal, documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes.

- Para las UTEs, además de lo establecido para sociedades mercantiles, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios.

b) Acreditación de la representación:

Si el solicitante actuara por medio de representante legal, documentos acreditativos de dicha representación conforme a la normativa vigente.

c) Memoria técnica según modelo adjuntado a estas bases como anexo III, o en su caso, memoria descriptiva técnica del vehículo o de la instalación, elementos de la instalación, etc. en un máximo de 2 folios. La omisión de los datos solicitados en la memoria, o la inclusión de datos incorrectos o contradictorios conllevará la desestimación de la solicitud.

d) Para instalaciones, esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.

e) Certificado del fabricante en el que conste el lugar de fabricación del equipo principal a subvencionar.

2. Con carácter particular, además de la anterior, en función de la línea de subvención, habrá de presentarse además la siguiente documentación:

a) En el caso de la línea de subvención para la adquisición de vehículos (sean turismos, vehículos comerciales o vehículos industriales), se presentará, además, la siguiente documentación:

- Oferta técnica (descripción de las características técnicas) y económica (presupuesto) de la empresa comercializadora del vehículo a adquirir.

- Declaración del concesionario en el que se detalle la siguiente información:

- Matrícula o número de bastidor, si se conocen al tiempo de la solicitud.

- Tipo de vehículo (marca y modelo).

- Sistema de propulsión y energía que utiliza.

- Volumen de emisiones de CO2 (g/km).

- Consumos (l/km) y tipo de combustible.

- Relación priorizada de vehículos para los que se solicita subvención (a cumplimentar únicamente cuando se soliciten ayudas para varios vehículos dentro del mismo programa).

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo o vehículos dados de baja, en su caso, así como relación de los mismos. Cuando en dichos documentos no conste la antigüedad de los vehículos se habrá de adjuntar documentación oficial que acredite tal extremo para su eventual consideración dentro de los criterios de selección. En caso de adaptación de vehículo para consumo de GLP o sustitución del mismo por otro que consuma este combustible, será requisito imprescindible.

b) En el caso de los programas de ayudas para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, además de la documentación exigida con carácter general, se presentará memoria o proyecto descriptivo de la instalación, incluyendo la referencia expresa al número de vehículos relacionados, y presupuesto desglosado (con referencia concreta a los conceptos que integran los costes subvencionables) en el que se detalle el coste de la misma, así como el plazo previsto para su ejecución.

3. La documentación requerida podrá presentarse mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados, que deberán aportarse en original.

4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

6. Los impresos indicados se podrán retirar en las dependencias del Centro Directivo con competencia en energía.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

http://www.gobiernodecanarias.org/energia/subvenciones.

7. Se deberán presentar por separado las solicitudes correspondientes a diferentes líneas de actuación.

Base 12.- Autorización para la obtención de certificados.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante y en su caso, de la entidad ajena en la que se realicen las inversiones, al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases así como lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniese dichos requisitos, requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

3. El órgano competente de la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios objetivos que a continuación se detallan por líneas de actuación:

a) Línea de subvención para la adquisición de vehículos turismos o vehículos comerciales, eléctricos, de hasta 3.500 kg de MMA:

La concesión de las subvenciones se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, a través de la puesta en relación, en un solo procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro del programa. Para lo cual se establecerá un listado de expedientes que resulten susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria. Los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la subvención partirán con una puntuación inicial de 0,5 puntos, a la que se pondrán sumar las establecidas en los siguientes criterios de valoración:

1) Titularidad de licencia de auto-taxi en vigor, expedida por la autoridad competente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: 4 puntos.

2) Empresas titulares de autoescuelas y empresas de alquiler de vehículos: 4 puntos.

3) Baja definitiva de otro u otros vehículos de su propiedad alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo) de la misma categoría que el vehículo o vehículos adquiridos: 1 punto por cada año o fracción de antigüedad del vehículo o vehículos dados de baja. A tal efecto, se entenderá que se trata de vehículos de la misma categoría cuando existe una correspondencia entre su condición de turismos o de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA.

4) Estabilidad de la plantilla de empresas solicitantes con un número mínimo de tres trabajadores: se asignará 1 punto por cada 10% de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la publicación de la convocatoria.

5) Adquisición de vehículo eléctrico consecuencia de un convenio firmado entre varias asociaciones empresariales, cuyo objeto principal sea el impulso del vehículo eléctrico, e incluya adquisición de puntos de recarga, 8 puntos.

La igualdad de puntuación entre los solicitantes se resolverá dando preferencia a los mismos, en función del orden de entrada de sus solicitudes.

No obstante, no se otorgará subvención a un mismo solicitante para segundos y ulteriores vehículos, hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la subvención, para ese mismo número menos uno. A tal efecto, la concesión de subvenciones seguirá el orden de priorización realizado por el solicitante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado para este programa sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

b) Línea de subvención para la adquisición de vehículos industriales eléctricos:

La concesión de las subvenciones se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, a través de la puesta en relación, en un solo procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro del programa. Para lo cual se establecerá un listado de expedientes que resulten susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria. Los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la subvención partirán con una puntuación inicial de 0,5 puntos, a la que se podrán sumar las establecidas en los siguientes criterios de valoración:

1) Estabilidad de la plantilla de empresas solicitantes con un número mínimo de tres trabajadores: se asignará 1 punto por cada 10% de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la publicación de la convocatoria.

2) Punto de recarga ya instalado: 1 punto.

La igualdad de puntuación entre los solicitantes se resolverá dando preferencia a las ayudas dirigidas a la adquisición de autobuses o vehículos de transporte de mercancías sobre las dirigidas a la adquisición de material móvil, y, de persistir la igualdad, se dará prioridad a las solicitudes en función del orden de entrada de las mismas en el Registro correspondiente.

No obstante, no se otorgará subvención a un mismo solicitante para segundos y ulteriores vehículos, hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la subvención, para ese mismo número menos uno. A tal efecto, la concesión de subvenciones seguirá el orden de priorización realizado por el solicitante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado para este programa sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

c) Línea de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:

La concesión de esta línea se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, a través de la puesta en relación, en un solo procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro del programa. Para lo cual se establecerá un listado de expedientes que resulten susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria. Los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la subvención partirán con una puntuación inicial de 0,5 puntos, a la que se podrán sumar las establecidas en los siguientes criterios de valoración:

1) Instalaciones de redes de puntos de recarga de uso público: 15 puntos.

2) Instalación de puntos de recarga independientes, de uso público: 12 puntos.

3) Instalación de puntos de recarga para garajes de flotas de vehículos de empresas: 7 puntos.

4) Instalación de puntos de recarga en comunidades de propietarios: 2 puntos.

5) Estabilidad de la plantilla de empresas solicitantes con un número mínimo de tres trabajadores: se asignará 1 punto por cada 10% de trabajadores con contrato indefinido en el momento de la publicación de la convocatoria.

6) Instalación de punto de recarga de uso público que además está contemplado o es compatible con la zonificación de alguna política insular oficialmente aprobada, 15 puntos.

7) Instalación de recarga de uso público compatible con carga de motocicletas, 5 puntos.

8) Instalación de recarga de uso público compatible al menos con tres de los sistemas de conexión distribuidos habitualmente con vehículos del mercado europeo, al menos Schüko y Mennekes, 10 puntos.

9) Instalación de punto de recarga de uso público, tipo semirrápida, con más de 20 kW de potencia, o rápida, con más de 50 kW, 15 puntos.

10) Instalación de punto de recarga de uso público, al menos semirrápida, a una distancia de más de 60 km por vía pública pavimentada del punto más próximo de carga, 35 puntos.

11) Instalación de punto de recarga de uso público, al menos semirrápida, a una distancia de más de 30 km por vía pública pavimentada del punto más próximo de carga, 20 puntos.

12) Instalación de punto de recarga consecuencia de un convenio firmado entre varias asociaciones empresariales, 40 puntos.

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, respetando los cupos por islas que a continuación se detallan. Se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta que si se diera el caso de que para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de la subvención definitiva sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.

En caso de que una isla alcance su cupo de puntos de recarga subvencionados en cada convocatoria, únicamente podrá incluirse otra instalación en la misma, cuando se hayan agotado los cupos de todas las islas o se acaben las solicitudes aceptadas, en cuyo caso, se asignarán igualmente por el orden de prioridad antes establecido sin tener en cuenta ya las islas. Los cupos por islas se establecen como los siguientes:

Fuerteventura: 8.

Gran Canaria: 10.

La Gomera: 6.

El Hierro: 2.

Lanzarote: 8.

La Palma: 8.

Tenerife: 10.

En caso de empate entre solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, el criterio para clasificar estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, será el orden cronológico de expediente completo, en caso de persistir el empate las solicitudes se clasificarán según orden cronológico de presentación de las solicitudes.

En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

d) Línea de subvención de adaptación de vehículos para GLP, o sustitución de vehículos existentes por nuevos que usen este combustible, en administraciones públicas.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, a través de la puesta en relación, en un solo procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro del programa. Para lo cual se establecerá un listado de expedientes que resulten susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria. Los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la subvención partirán con una puntuación inicial de 0,5 puntos, a la que se podrán sumar las establecidas en los siguientes criterios de valoración:

1) Vehículo adquirido asociado a la instalación de un nuevo punto de llenado de GLP, 2 puntos.

2) Vehículo adquirido asociado a un punto de recarga existente: 1 punto.

3) Administración con vehículos eléctricos en propiedad: 1 punto.

4) Adquisición o reforma asociado a un plan aprobado de eficiencia energética o sostenibilidad por esa corporación: 2 puntos.

La igualdad de puntuación entre los solicitantes se resolverá dando preferencia a los mismos, en función del orden de entrada de sus solicitudes.

No obstante, no se otorgará subvención a un mismo solicitante para segundos y ulteriores vehículos, hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la subvención, para ese mismo número menos uno. A tal efecto, la concesión de subvenciones seguirá el orden de priorización realizado por el solicitante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado para este programa sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Base 15.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Centro Directivo con competencia en materia de energía.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 16.- Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención.

En la fase de instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones, se establecerá un órgano colegiado, formado por el Jefe de Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, responsable de la tramitación de los expedientes, que la presidirá y al menos dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y nombradas al efecto, actuando una de ellas como Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho órgano podrá ser único para ambos ejes prioritarios, a saber, transporte eficiente mediante vehículo eléctrico y sustitución de combustible a GLP, o existir uno independiente por cada uno.

Base 17.- Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular del Departamento, que adoptará la propuesta. Se emitirá una propuesta por cada uno de los dos ejes prioritarios, transporte eficiente mediante vehículo eléctrico (43) y sustitución de combustible a GLP (52).

Base 18.- Notificación de la propuesta de resolución provisional y plazo de aceptación de la subvención.

1. Las propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según modelo incorporado en el anexo IV "aceptación" que se incluye en estas bases. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada de conformidad con el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 19.- Resolución de concesión de las subvenciones.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en cada propuesta de resolución provisional, el órgano instructor elevará al titular del Departamento que adoptará la propuesta y que resuelve el procedimiento, una por el transporte eficiente mediante vehículo eléctrico (tema prioritario 43) y otra para cambio de combustible a GLP (tema prioritario 52).

2. La propuesta de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Base 20.- Notificación de la resolución de concesión y aceptación de la subvención concedida.

1. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

3. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. La resolución de concesión de subvenciones no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Base 21.- Listas de reserva.

1. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.

En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el plazo máximo de justificación previsto en la presente Orden.

3. El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración.

Base 22.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto 2 de la presente base, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que la justifican deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

Base 23.- Ejecución.

1. La ejecución de la actuación subvencionada será responsabilidad del solicitante, quien deberá tenerla completamente finalizada y presentada la documentación de justificación exigible ante el Centro Directivo con competencia en energía en los plazos señalados en las presentes bases.

2. La ejecución de las instalaciones subvencionadas se realizará de acuerdo a la reglamentación sectorial que le sea de aplicación.

3. Las instalaciones se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente, en especial las empresas que ejecuten las instalaciones o las reformas de los vehículos, las condiciones de seguridad de las actuaciones y su tramitación administrativa.

4. La obtención de los permisos que fueran necesarios para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que sean objeto de subvención se tramitarán por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión de las subvenciones correspondientes.

5. Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración, las actuaciones que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Base 24.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el/la titular del Centro Directivo con competencia en energía, a solicitud del interesado.

c. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la previa autorización de el/la titular del Centro Directivo con competencia en energía, a solicitud del interesado.

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

5. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.

Base 25.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del 30 de agosto, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases.

2. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la que figure en el correspondiente certificado de la instalación, suscrito por el instalador y/o técnico competente, o el registro correspondiente en la documentación técnica oficial del vehículo en caso de reformas.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Base 26.- Modalidad y documentación para la justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en estas bases, y revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Se procederá a una justificación independiente por cada eje prioritario, esto es, una para las actuaciones en el ámbito del transporte eléctrico, y otra para las actuaciones en el ámbito de cambios de combustible a GLP. Para cada una, para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante el Centro Directivo con competencia en energía, el anexo V "Justificación" que se incluye en estas bases, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, fecha de contabilización, I.G.I.C. soportado, indicando en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.

2) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05).

Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) Copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección (cuando proceda).

c) Documentación acreditativa de los pagos efectuados relativos a los gastos subvencionables.

d) En caso de instalaciones eléctricas, certificado de la instalación, suscrito por el instalador en baja tensión y el director de la obra, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y demás documentación regulada, acreditativa de la puesta en servicio de la instalación.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de realización de la inversión, la que conste en el citado certificado de la instalación.

e) En su caso, documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que se deberán incluir, al menos, fotografías de los carteles de obra o en su caso, de las placas explicativas.

f) Se deberá presentar informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El informe del auditor deberá satisfacer, asimismo, los requisitos mínimos establecidos en el anexo IX del Manual de Control y Verificación de Operaciones Cofinanciadas con Fondos Europeos 2007-2013, aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El citado anexo IX podrá descargarse en:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/descarga_documentos/index.jsp.

4. Con carácter específico, según cada línea de ayudas, además la documentación justificativa será la siguiente:

a) Cuando la subvención pertenezca a los programas de ayudas para la adquisición de vehículos, deberá acompañarse, además, la ficha técnica del vehículo objeto de subvención y justificación de la matriculación del mismo hecha en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En caso de ser necesario en aplicación de la base 5, acreditación de haber solicitado, al menos, tres ofertas de vehículos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado firmas suficientes para poder obtenerlas (en cuyo caso esta acreditación se sustituirá por la declaración justificativa).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Cuando la subvención concedida se corresponda con la transformación de vehículos a GLP, deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

- Certificación de la instalación expedida por el taller en que la misma se ha llevado a cabo.

- Certificado de emisiones del vehículo transformado.

- Copia de la ficha técnica del vehículo, con mención expresa al equipo de GLP.

- Copia del permiso de circulación, donde figure la fecha de matriculación.

d) Para el caso de que el objeto de la subvención sean cuadriciclos eléctricos pesados pertenecientes a la categoría L7e, conforme a la Directiva 2002/24/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, se acompañará fotocopia compulsada o autenticada por fedatario público del documento original del Certificado de Conformidad que se especifica en el anexo IV de la indicada Directiva.

e) Para el caso de subvenciones dirigidas al desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, la memoria de actuación justificativa incluirá las especificaciones técnicas y características propias de los sistemas de recarga, con inclusión, entre otros, de los siguientes datos:

1.º. Instalación de puntos de recarga de uso privado:

- Flotas de vehículos de empresas: número de vehículos, marca y modelo autorizados para el uso de los puntos de recarga.

- Aparcamientos de viviendas unifamiliares o comunitarias: nombre y domicilio del beneficiario; caso de que este último disponga de vehículo eléctrico, marca, modelo, matrícula y capacidad de batería; identificación de la plaza de garaje (plano de situación de la plaza y del cuarto de contadores); nombre y domicilio fiscal de la compañía eléctrica comercializadora o gestor de recarga que suministra el servicio de recarga; y marca y modelo del contador inteligente autorizado por la compañía distribuidora.

2.º. Instalación de puntos de recarga de uso público (independientes o en red):

- Número de puntos de recarga y bases de puntos, si las hubiera.

- Marca del fabricante.

- Ubicación de los puntos (referenciados en un mapa).

- Horario de apertura al público para su uso.

- Características técnicas del punto: incluyendo folleto técnico u otra documentación que describa las características de los puntos (naturaleza de la recarga -monofásica, trifásica, corriente continua...-, potencia e intensidad máxima de recarga, tipo de vehículo a recargar, sistema de control y gestión de los puntos de recarga, en caso de más de un punto de recarga, si lo hubiera).

- En el caso de redes de puntos de recarga, se incluirá asimismo, indicación de posibles colaboradores o patrocinadores y de la aplicación dispuesta para la gestión de la red.

Base 27.- Justificación de las subvenciones concedidas a entidades públicas de la Comunidad Autónoma y a Corporaciones Locales Canarias.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público autonómico, la documentación de justificación será la indicada en la base 26, salvo el contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas establecido en el apartado 3.b) de la citada base, que comprenderá en este caso lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el caso de las Corporaciones Locales además de lo anterior se ha de presentar:

a) Certificado emitido por el órgano de la Corporación Local que tenga competencias para ello, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario.

d) Expediente de contratación.

e) Información relativa a los contratos celebrados para la ejecución de la operación y cuyos gastos son certificados conforme al modelo establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y que ha de contener como mínimo los datos que a continuación se enumeran:

1) Número de contrato.

2) Normativa aplicable.

3) Tipo de contrato.

4) Objeto del contrato.

5) Procedimiento de contratación.

6) Forma de adjudicación.

7) Fecha de publicación en el Diario Oficial.

8) Presupuesto de licitación.

9) Importe adjudicado.

10) Adjudicatario.

11) Complementario.

12) Modificado.

Base 28.- Libros y registros contables.

El beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionada.

Base 29.- Plazo de justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente salvo que se apruebe la convocatoria de manera anticipada en cuyo caso el plazo será el 30 de agosto del año siguiente de la aprobación de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 30.- Comprobación de la justificación documental de las subvenciones.

1. A la vista de la documentación presentada, el órgano concedente de la subvención, a través del órgano instructor, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Base 31.- Acreditación de los pagos realizados.

1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3. Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

4. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

1. La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

2. El número y la fecha del cheque.

3. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

4. Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

1. La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

2. El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

3. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

4. Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

5. La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

1. La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

2. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 2.500 euros por expediente.

e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

f) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

5. Se deberá presentar informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas, la auditoría deberá también satisfacer lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

El informe del auditor deberá satisfacer, asimismo, los requisitos mínimos establecidos en el anexo IX del Manual de Control y Verificación de Operaciones Cofinanciadas con Fondos Europeos 2007-2013, aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El citado anexo IX podrá descargarse en:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/descarga_documentos/index.jsp.

6. Los pagos se realizarán de forma separada por cada concesión, esto es, transporte eficiente mediante vehículo eléctrico por un lado, y cambio de combustible a GLP por el otro.

Base 32.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Para que pueda procederse al abono de la subvención, los gastos justificados deberán referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. En el caso de que la inversión justificada en concepto de gastos subvencionables sea inferior al límite máximo subvencionable de la instalación aprobado, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 33.- Comprobación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio procederán a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención que se definirá en base a un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantará la correspondiente acta de inspección en el que se indicará si la instalación se ajusta a las normas y reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones contenidas en las bases reguladoras tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. En caso de instalaciones, si se detectase que una instalación únicamente tenga incumplimientos reglamentarios, en aplicación de la normativa sectorial se podrá dar plazo para subsanar los mismos, antes de emitir el acta definitiva.

3. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

Base 34.- Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y del artículo 37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de la Orden de 10 de noviembre de 2009.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento procederá al reintegro total del importe de la subvención.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración por parte del beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i. Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

j. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y en las presentes bases.

4. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esto es, cuando el importe de la subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro es de doce meses, según lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 35.- Inicio del procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del Centro Directivo con competencia en energía, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

2. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 36.- Resolución del procedimiento de reintegro Vínculo a legislación.

1. La resolución de reintegro se dictará por el titular del Departamento, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

2. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir, en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1985.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES GENERALES

Base 37.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, el beneficiario debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta en las presentes bases.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En aplicación de la cofinanciación comunitaria, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable que permita identificar claramente dichos gastos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Asimismo, en virtud de la cofinanciación comunitaria, la conservación de la documentación se hace extensiva a toda aquella relacionada con las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial del Programa Operativo. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso, el plazo de conservación podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones. En general, salvo prórroga para el cierre del Programa Operativo, el plazo de conservación de la documentación expirará el 31 de diciembre de 2020.

El beneficiario ha de tener claramente identificado el lugar de emplazamiento de la citada documentación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer los anagramas de los mismos, atendiendo a la normativa vigente sobre Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Dado el carácter cofinanciado de estas subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La base general 8.ª contiene las medidas concretas de aplicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

l) Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto, según dispone el apartado a) del artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.

m) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

n) Cumplir con lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 38.- Proyectos cofinanciados.

Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC n.º 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 39.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos que sean de carácter básico recogidos en la citada Ley de Subvenciones.

Base 40.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de "mínimis" (DO L 379, de 28.12.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

- Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, de 1.3.08).

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC n.º 277, de 19.11.09, ref. 1689).

- Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

5. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

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