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El Supremo establece que Orange no podrá reivindicar el color naranja como "signo distintivo exclusivo"

14/01/2014
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El Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por Orange contra una decisión previa, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba el registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas del cuadrado de color naranja como un distintivo de la marca de la operadora.

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la marca objeto de litigio carecía de "distintividad en sí misma", ya que el color naranja es uno más de los usuales en el mercado. Además, el Supremo añade que dada la "simpleza" de la figura geométrica, delimitadora del color, ésta no aporta ninguna distintividad, pues en aquel signo "lo relevante no es el rectángulo, sino el color naranja".

De esta forma, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma la sentencia anterior dictada en junio de 2014 y da la razón una vez más a Jazztel, que interpuso un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de octubre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas argumentando que ella misma es titular de marcas que incorporaban, junto con otros, elementos gráficos de color naranja.

Orange y Jazztel han mantenido una "dura" batalla jurídica a propósito del naranja desde 2009, conflicto al que pone fin esta sentencia del Supremo, que quita la razón a la filial española de France Telecom y la condena a costas, tal y como señala el diario 'El Pais', que adelanta este lunes la noticia.

La firma presidida por Leopoldo Fernández Pujals se había opuesto a la inscripción de dicha marca en sede administrativa, pero vio rechazada su tesis por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En el auto se recuerda que el color naranja que la empresa recurrente trataba de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos "no deja de ser uno más de los usuales en el mercado" y debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos. Además, el Tribunal añade que el "interés" general se opone a restringir la disponibilidad de los colores.

"Tal principio es extensible cuando un color como el naranja -ni siquiera una combinación singular de colores- se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular", añade.

Por todas estas razones, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Orange Personal Communications Services Limited contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 14 de junio de 2012 e impone a la parte recurrente las costas de su recurso.

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