Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2014
 
 

Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género

13/01/2014
Compartir: 

Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género (DOG de 10 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 1/2014 crea el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género.

El Centro se configura como una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género y a las personas de ellas dependientes, especialmente a sus hijos e hijas menores.

DECRETO 1/2014, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado como desarrollo del compromiso del Gobierno gallego asentado en criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en su actuación y organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios fueron aprobados los decretos 233 y 235/2012, de 5 de diciembre, mediante los que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo a los postulados de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas de la Xunta de Galicia.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el que, como consecuencia del nuevo marco departamental, se configura la nueva Vicepresidencia de la Xunta de Galicia como un órgano superior de coordinación de la Presidencia de la Xunta de Galicia en relación a la planificación interdepartamental y su ejecución, a las relaciones con las administraciones locales, al programa legislativo de la Xunta de Galicia y a la elaboración de normas de carácter general y, en particular, con funciones de coordinación de las relaciones entre el poder ejecutivo y el Parlamento de Galicia; todo ello, sin perjuicio de que el/la presidente/a de la Xunta de Galicia pueda delegarle cualquier otra función con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

La Vicepresidencia, tal y como se establece en el artículo 2 del decreto citado, contará para el ejercicio de sus funciones con la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior de la Administración autonómica en la materia.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 14, proscribe toda discriminación por razón de sexo y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en las que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, establece que la Xunta de Galicia garantizará la creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, que este centro desarrollará un modelo de atención integral basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico, así como que este actuará como centro coordinador de la red gallega de acogida.

Tras la concesión de dominio público realizada en el año 2010 por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre un inmueble con destino a Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, y una vez acabadas todas las actuaciones necesarias en cuanto a obras de reforma y equipamiento para adaptarlo a las funciones que le corresponde desarrollar, es necesario proceder a la aprobación de la norma que regule la creación del referido centro.

El Centro se configura como una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad, por lo que en la disposición final primera del presente decreto se procede a la modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el fin de contemplar dicha adscripción.

Por otra parte, es necesario señalar que el Consello da Xunta de Galicia adoptó, con fecha de 11 de julio de 2013, el Acuerdo para que la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34.1 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba su reglamento orgánico, se persone en ejercicio de la acusación popular en todos los procesos penales por violencia de género con resultado de muerte acaecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en dicho acuerdo, así como para el desarrollo de las tareas de especial dificultad técnica y responsabilidad, resulta preciso modificar el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con la finalidad de recoger expresamente que la Asesoría Jurídica y los distintos órganos que dependen de ella tengan adscritos el número de letrados con niveles del puesto de trabajo comprendidos entre el 28 y el 30 que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

En consecuencia, mediante la disposición final segunda del presente decreto se modifica el artículo 7 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de nueve de enero de dos mil catorce, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

OBJETO Y CONFIGURACIÓN

Artículo 1. Objeto y configuración

Constituye el objeto del presente decreto la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, en adelante Centro de Recuperación Integral.

El Centro se configura como una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género y a las personas de ellas dependientes, especialmente a sus hijos e hijas menores.

Su sede será en Santiago de Compostela.

TÍTULO II

FINALIDAD Y ESTRUCTURA

Artículo 2. Finalidad

1. El Centro de Recuperación Integral tiene por finalidad desarrollar un modelo de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género, basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico, que permita evitar duplicidades y racionalizar la gestión.

2. Actuará como centro de referencia y coordinador de la red gallega de acogimiento; como centro tramitador de las derivaciones de víctimas de violencia de género fuera de Galicia y receptor de las que lleguen a nuestra comunidad derivadas desde otras partes del Estado; como centro de formación en la lucha contra la violencia de género, tanto para profesionales, como para el voluntariado y la ciudadanía en general; como centro colaborador con el Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia; y como centro impulsor de la creación de grupos de autoayuda, intervención y conocimiento entre mujeres que hayan sufrido, vivido y superado situaciones de violencia de género.

3. La actuación del centro se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad y no interferencia.

Artículo 3. Estructura general

1. El Centro estará integrado por un equipo multidisciplinar y especializado que actuará bajo la dependencia de la directora del centro.

2. El cargo de directora podrá ser desempeñado por personal funcionario o en régimen de contratación laboral. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y en los que se valorará la formación y experiencia laboral en materias relacionadas con el objeto del Centro.

Artículo 4. La Dirección del Centro

1. Corresponde a la Dirección del Centro dirigir y coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General de Igualdad, todas las actividades del centro y de su personal, responsabilizándose de su organización y gestión.

2. En concreto, le corresponde:

a) Coordinar las actuaciones del centro con las de los demás centros y organismos que en el ámbito de la atención y prevención de la violencia de género existen en nuestra comunidad autónoma.

b) Velar por el adecuado cumplimiento de los derechos de las personas usuarias.

c) Elaborar memorias, informes y estadísticas en materias de su competencia.

d) Realizar, en general, cuantas funciones de asistencia y gestión le sean encomendadas por la Secretaría General de Igualdad, por razón de su competencia.

Artículo 5. El equipo multidisciplinar

1. La Dirección del Centro, para el desarrollo de sus funciones, contará con el apoyo de un equipo multidisciplinar especializado, conformado por una estructura básica para dar cobertura a la asistencia integral que las víctimas de violencia de género demandan en las diferentes áreas de intervención, psicológica, jurídica y social.

2. La estructura básica del equipo multidisciplinar se concretará en la aprobación de la relación de puestos de trabajo del centro, de conformidad con las prescripciones contenidas en el párrafo precedente.

TÍTULO III

PERSONAS USUARIAS

Artículo 6. Personas usuarias

1. Podrán ser usuarias del centro las mujeres víctimas de violencia de género que tengan acreditada tal situación en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

2. También podrán ser usuarias las personas dependientes o al cargo de estas mujeres, haciendo una especial mención a sus hijas e hijos menores de edad.

Artículo 7. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos de carácter personal de las personas usuarias del Centro de Recuperación Integral respetará lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Acceso

1. El acceso al Centro de Recuperación Integral se realizará mediante procedimientos protocolizados de derivación a través de:

a) Centros que componen la red gallega de información a las mujeres.

b) Centros de la red gallega de acogimiento.

c) Servicios sociales comunitarios y especializados de nuestra comunidad autónoma.

d) Centros de servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas.

2. El acceso podrá producirse, con carácter excepcional, a petición de la mujer víctima de violencia de género o de sus hijas e hijos.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 72/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Se añade un nuevo párrafo al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que queda redactado como sigue:

“3. Además, la Secretaría General de Igualdad contará con el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género que se configura como una unidad a ella adscrita, con competencias en materia de atención integral a las víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el decreto por el que se regula su creación, así como en aquellos otros previstos en la normativa aplicable”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

Se añade un nuevo párrafo al artículo 7 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:

“2. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo dimensionarán adecuadamente los efectivos asignados a la asesoría jurídica y a los órganos que dependen de ella, adscribiendo, además de los titulares de los órganos, el número de puestos de letrado que se determine. Los niveles de estos puestos de trabajo estarán comprendidos entre el 28 y el 30, según la especialización técnica del puesto o la atribución de tareas de especial responsabilidad”.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y entrada en funcionamiento

1. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. El Centro de Recuperación Integral entrará en funcionamiento en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana