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Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana

08/01/2014
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Decreto 3/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (DOCV de 7 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 3/2014, DE 3 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 42/2011, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y DEL DECRETO 115/2006, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31.ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana que prevé en su artículo 2.2.g) la práctica de apuestas "sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados". Esta previsión legal, sin embargo, no había sido desarrollada reglamentariamente, por lo que, en la práctica, el juego de las apuestas en la Comunitat Valenciana carecía de toda cobertura legal.

Para cubrir este vacío jurídico se aprobó el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 26/2012, 3 de febrero, del Consell, que introdujo en la Comunitat Valenciana una nueva forma de ocio que ha tenido gran aceptación por parte de los ciudadanos y ha supuesto un importante esfuerzo inversor por parte de las empresas del sector del juego.

Sin embargo, tras algo más de dos años desde su entrada en vigor, conviene realizar algunas modificaciones de carácter técnico que surgen de la experiencia adquirida durante este tiempo y que afectan a cuestiones de diversa índole tales como la limitación de la apuesta máxima en salones de juego que no cuenten con servicio de admisión, la unidad mínima de apuesta en las apuestas múltiples y las modificaciones de los sistemas técnicos homologados.

Entre las modificaciones realizadas destaca la posibilidad de realizar los procedimientos de cobro y de pago de las apuestas mediante tarjetas magnéticas o electrónicas, cuyo saldo únicamente podrá provenir del pago de premios.

Por otra parte, mediante este Decreto se modifica el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado por el Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell, con el fin de que las Salas de Bingo puedan utilizar los vestíbulos para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de enero de 2014, DECRETO Artículo único. Aprobación de los anexos I y II.

Se aprueban las modificaciones reglamentarias que figuran en los anexos I y II al presente Decreto y que afectan a los siguientes artículos:

Del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell:

Apartado 1 del artículo 13.

Apartado 1 del artículo 23.

Artículo 25.

Apartado 1 del artículo 35.

Del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell:

Apartado 3 del artículo 34.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Normativa aplicable a las modificaciones de los sistemas técnicos homologados de apuestas.

Las autorizaciones para la modificación de los sistemas técnicos de apuestas que se soliciten antes de la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 del anexo I de este Decreto requerirán la previa autorización de la Dirección General competente en materia de juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Ane xo I Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell.

Artículo 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

“1. La modificación de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización, así como de las que se determinan en el artículo 10.3 letras a), b), c), d), e), f) y g) de este reglamento, requerirá la previa autorización de la Dirección General competente en materia de juego.

Mediante Orden de la Conselleria competente en materia de juego se determinará el régimen de modificación, así como su carácter sustancial o no sustancial, de las condiciones establecidas en las letras h) e i) del artículo 10.3 de este Reglamento.

Las empresas operadoras que tuvieran autorización para la explotación del juego de las apuestas presenciales podrán ampliar dicha autorización a la explotación de las apuestas a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos que para dicha modalidad de apuestas se establecen en el presente reglamento”.

Artículo 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

“1. Las apuestas deberán formalizarse mediante el pago de moneda metálica o papel moneda de curso legal, salvo lo dispuesto en el título IV de este Reglamento.

No obstante lo anterior, se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de juego la utilización de tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas tanto para el pago de las apuestas como para el cobro de los premios. La homologación de las tarjetas estará sujeta a lo dispuesto en el capítulo II del título I del presente Reglamento.

El saldo de estas tarjetas únicamente podrá proceder del pago de premios pagados y podrá ser retirado en cualquier momento y sin coste alguno, por los medios y en los locales habilitados para ello.” Artículo 3. Se modifica el artículo 25 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Límite cuantitativo de las apuestas 1. La unidad mínima de apuesta será de 10 céntimos de euro, debiendo sumar, al menos, 1 euro el importe total de las apuestas simples, múltiples o combinadas que podrá validar el usuario por cada boleto o resguardo de apuesta.

2. Toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente.” Artículo 4. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue:

“1. Tendrán la consideración de locales de apuestas, a los efectos del presente Reglamento, los casinos de juego, las salas de bingo y los salones de juego debidamente autorizados.

En los salones de juego que no cuenten con servicio de admisión el importe máximo de una apuesta será de 20 euros. En estos casos, las terminales de expedición y las máquinas auxiliares únicamente podrán admitir apuestas cuyo importe máximo sea de 20 euros, debiendo estar limitadas a tal efecto.” Ane xo II Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell.

Artículo 1. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, que queda redactado como sigue:

3. Las salas de bingo podrán instalar, en el vestíbulo de entrada, máquinas recreativas de los tipos A y B, así como máquinas auxiliares de apuestas, con las siguientes limitaciones:

a) Los metros cuadrados máximos que se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de las máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas a instalar no excederán del 25 por ciento de los destinados a la sala de juego.

b) Los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros cuadrados serán útiles, para poder instalar tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas y 5 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta un máximo de nueve máquinas, si bien solo podrá instalarse una máquina tipo B por vestíbulo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i) del presente reglamento, con un máximo de dos por sala de bingo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vestíbulos que tengan una superficie comprendida entre 20 y 30 metros cuadrados, podrán instalar, como máximo, hasta tres máquinas de los tipos A, B o auxiliares de apuestas.

c) Estas máquinas serán para uso exclusivo de los jugadores de las salas de bingo.

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