DECRETO 124/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 124/2002, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y LOS CENTROS QUE LA INTEGRAN.
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dedica una especial atención, en su título I, a la educación de personas adultas, con el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo
, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 74/2012, de 14 de junio
, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En su desarrollo se dictó el Decreto 124/2002, de 3 de octubre , por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran, en cuyo anexo figuran las diferentes zonas, con sus sedes centrales, sus unidades agregadas y el ámbito territorial que abarcan. Este decreto fue modificado por el Decreto 238/2007, de 31 de agosto, cuyo artículo 1 cambió el ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente con sede central en Infiesto.
El presente decreto tiene por objeto modificar la sede central del Centro de Educación de Personas Adultas del Centro-Oriente trasladándola a Pola de Siero ya que la mayor parte del alumnado matriculado procede de dicha localidad y la sede administrativa y todas las enseñanzas se imparten únicamente en las aulas de la misma. Esta modificación pretende mejorar la prestación del servicio público educativo y contribuir a la redistribución de los recursos públicos en la Red de Centros de Educación de Personas Adultas, racionalizando la oferta educativa en atención a la población que demanda la escolarización en el centro de educación de personas adultas Centro-Oriente.
Con el fin de que el presente decreto surta efectos al comienzo del curso escolar 2013/2014 se hace necesario que su entrada en vigor se produzca al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2013,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre , por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran
Se modifica el anexo del Decreto 124/2002, de 3 de octubre , por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran, en lo relativo a la sede central del Centro de Educación de Personas Adultas de Centro-Oriente, trasladándose la nueva sede a la C/ Ramón y Cajal, 14, 33510 de Pola de Siero.
Disposición transitoria primera.-Retroactividad de efectos para el curso académico 2013/2014.
Lo establecido en el presente decreto se aplicará con carácter retroactivo desde el inicio del año académico 2013/2014.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.