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Calendario de vacunación sistemática infantil

02/01/2014
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Orden 7/2013, de 26 de diciembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 7/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE VACUNACIÓN SISTEMÁTICA INFANTIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Desde la publicación de la Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Consellería de Sanidad, por la que se establecía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de la Comunidad Valenciana, este calendario se ha ido adaptando a las nuevas situaciones epidemiológicas mediante sucesivas órdenes de la Consellería.

La última modificación viene recogida en la Orden del 16 de junio del 2008 (DOCV 5812, 23.07.2008), donde se incluía la incorporación de la vacuna frente al virus del papiloma humano y adecuaciones en la pauta de vacunación frente al meningococo C.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 21 de marzo de 2013 un nuevo calendario de vacunaciones que incorporaba como novedades respecto al calendario de la Comunitat Valenciana la modificación de la pauta de vacunación frente al sarampión, la rubéola y la parotiditis, así como de la vacunación frente al meningococo C. Igualmente recomendaba modificaciones respecto a la vacunación frente al virus de la varicela.

Estas modificaciones buscaban la implantación de un calendario de vacunación unificado en el conjunto del Estado español y se basaban tanto en la adecuación a las nuevas realidades epidemiológicas como a los nuevos conocimientos sobre la efectividad de las vacunas.

En consecuencia con lo anteriormente expresado y en virtud de lo establecido en el artículo 35.e de la Ley de Gobierno Valenciano, por la que se establece como función propia del conseller el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias propias de la Consellería y a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de Salud Púlbica.

ORDENO Artículo 1. Objeto El objeto de esta orden es aprobar el nuevo calendario de vacunación sistemática infantil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Calendario Las vacunas incluidas en el calendario, así como las dosis y edades óptimas en las que se deben administrar son las que aparecen en la tabla anexa.

Artículo 3. Hepatitis B Con respecto a la vacunación frente a la hepatitis B, la primera dosis se administrara en las maternidades públicas o privadas al nacimiento.

Los hijos de madres portadoras del HBsAg deberán recibir la segunda dosis de vacuna contra la hepatitis B al mes del nacimiento.

Artículo 4. Estrategias La dirección general con competencias en salud pública establecerá las estrategias oportunas para garantizar la protección adecuada de aquellas cohortes de población que se vean afectadas por los cambios en el calendario de vacunación Artículo 5. Vacunación de los niños en la Comunitat Los niños empadronados en nuestra Comunitat deberán vacunarse frente a la gripe y el neumococo de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general con competencias en salud pública.

Igualmente los niños empadronados en la Comunitat Valenciana que realicen viajes al extranjero deberán vacunarse con aquellas vacunas indicadas en cada caso para la protección de los riesgos relacionados con el viaje.

Aquellos niños que presenten un calendario incompleto de vacunación con relación al establecido por las autoridades sanitarias deberán adecuar dicho calendario a las recomendaciones oficiales.

Se aprovechará cualquier contacto con los servicios sanitarios en especial los establecidos en el programa de salud del niño sano, para revisar y actualizar los calendarios vacunales de cada niño.

Artículo 6. Administración de las vacunas Las vacunas incluidas en el calendario de vacunación sistemática infantil, así como aquellas que se establezcan en los programas de vacunación específicos, se administrarán de forma gratuita, sin perjuicio de la posible reclamación del pago cuando existan terceros obligados a ello, en todos los puntos de vacunación o unidades establecidas por la Consellería de Sanidad y deben ser registradas en el Registro de Vacunas Nominal (RVN).

Los centros privados acogidos al convenio de colaboración firmado en su día entre la Dirección General de Salud Pública y la Sociedad Valenciana de Pediatría deberán seguir el calendario de vacunaciones sistemáticas infantil y los protocolos de conservación y registro de las vacunas administradas.

Artículo 7. Objetivos La Consellería de Sanidad fijara objetivos de cobertura a alcanzar en las distintas etapas vacunales y podrá establecer las medidas que considere oportunas que contribuyan a su consecución.

Artículo 8. Medidas especiales Cuando la situación epidemiológica así lo aconseje se podrán dictar la medidas de adecuación del calendario de vacunación que se consideren oportunas para garantizar el mayor nivel de protección de la población.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden, y concretamente las relacionadas a continuación:

- Orden de 22 de julio de 1992, de la Consellería de Sanidad y Consumo, que regula la vacunación contra la hepatitis B en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 30 de noviembre de 1993, de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 11 de mayo de 1995, de la Consellería de Sanitat i Consum, por la que se amplía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 19 de enero de 1996, de la Consellería de Sanidad y Consumo, por la que se amplía el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 17 de octubre de 1997, de la Consellería de Sanidad por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 25 de noviembre de 1999, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 11 de enero de 2001, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 4 de diciembre de 2003, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba la sustitución de la vacuna frente a la poliomielitis en el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la Comunidad Valenciana.

- Orden de 14 de febrero de 2006, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones infantiles de la Comunidad Valenciana.

- Orden de 16 de junio de 2008, de la Consellería de Sanidad, por la que se modifica el calendario de vacunación sistemático infantil de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica La implantación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Transición Con el fin de garantizar la correcta protección de todas las cohortes de edad incluidas a las que afecta el presenta calendario de vacunación, la dirección general con competencias en materia de salud pública dictará las instrucciones oportunas para la transición del anterior calendario de vacunación al actual.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Instrucciones Se faculta a la dirección general con competencias en materia de salud pública a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del calendario de vacunaciones aprobado en la presente orden.

Segunda. Entrad en vigor Esta orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Anexo Omitido.

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