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Coeficientes aplicables al valor catastral

02/01/2014
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Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención (BOPA de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 121/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, ASÍ COMO LA METODOLOGÍA SEGUIDA PARA SU OBTENCIÓN.

Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, en su artículo 10 Vínculo a legislación y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

El artículo 158.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

En uso de esta habilitación normativa, el Decreto 63/2008, de 9 de julio, aprobó los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. Desde entonces, el citado decreto ha tenido varias modificaciones con el objeto de actualizar anualmente estos coeficientes, su metodología y el período de tiempo de validez.

El presente decreto, con la aprobación de nuevos coeficientes, cumple la doble finalidad de adaptación tanto a los valores catastrales resultantes de las ponencias de valores aprobadas en los últimos años, como a la evolución detectada en los valores inmobiliarios. Asimismo, la metodología aprobada emplea las nuevas fuentes de información existentes, lo que permite extender la aplicación de coeficientes a inmuebles excluidos hasta la fecha.

Por último, para aquellos ejercicios en los que se observe un comportamiento negativo del mercado inmobiliario, en la metodología objeto de aprobación se establece un coeficiente corrector de 0,95 y un límite de incremento de los coeficientes, de modo que, cuando se lleve a cabo una caída generalizada de los precios en el Principado de Asturias, los coeficientes que resulten de aplicar la metodología prevista en el presente decreto, no superen a los aplicables en el ejercicio previo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el caso de los impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, entre los que se encuentran, según la disposición adicional del propio Estatuto de Autonomía, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiendo la aprobación de la presente norma al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de, 27de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1.-Aprobación de los coeficientes.

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el año 2014, que figuran en el anexo I del presente decreto para cada concejo de la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2.-Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

1. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que podrán aplicarse los coeficientes aprobados en el presente decreto son los siguientes:

a) viviendas y sus correspondientes anejos.

b) garajes y trasteros independientes.

c) oficinas.

d) almacenes.

e) naves industriales (excepto industrias fabriles y servicios de transportes).

f) locales comerciales.

2. En ningún caso los coeficientes aprobados serán de aplicación a cualquier otro inmueble no comprendido en el apartado anterior.

3. La estimación del valor se realizará aplicando los coeficientes aprobados al valor catastral actualizado a la fecha del devengo del impuesto.

4. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1. b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien objeto de declaración.

5. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado en aplicación de los coeficientes aprobados, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

6. En los supuestos en que la naturaleza del bien o sus características reales lo justifiquen, la Administración tributaria podrá llevar a cabo la comprobación de valor por alguno de los demás medios de comprobación de valores previstos en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 3.-Información sobre el valor de los inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición.

1. A los efectos establecidos en el artículo 34.1n) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el presente decreto para los bienes especificados en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 4.-Aprobación de la metodología.

Se aprueba la metodología empleada para la obtención de los coeficientes anteriormente referidos, que figura en el anexo II del presente decreto.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. Quedan, asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes que figuran en el anexo I, en aplicación de la metodología establecida en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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