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Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

02/01/2014
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Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 194/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 113/2000, DE 13 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

Los artículos 71.34 y 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, y la competencia compartida en materia de políticas de integración de inmigrantes, competencias al amparo de las cuales las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que ordena y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación. Por su parte, de los artículos 71.1 y 61 del Estatuto de Autonomía se derivan las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de organización de instituciones de autogobierno y potestad de autoorganización administrativa.

La irrupción en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, provoca el reparto de las competencias propias en la materia entre los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante diversas normas como el Decreto 5/2007, de 16 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya Disposición Adicional segunda exigía que las competencias que se atribuían al Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de dicho Decreto, fuesen recogidos en las correspondientes normas de organización administrativa, atribuyéndolas a los correspondientes órganos de aquéllos, mediante la modificación de los Decretos de aprobación de la estructura orgánica del Departamento y de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se ven modificados por el Decreto 90/2007, de 18 de mayo.

El reparto de funciones en materia de bienestar social entre los distintos órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recoge en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Decreto 113/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por el citado Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, reflejándose un sistema complejo de reparto entre los Servicios integrados en las Direcciones Generales del Departamento, los Servicios Provinciales del Departamento y los Servicios y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Decreto 77/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; intenta simplificar el reparto de competencias existentes y concentra en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias en materia de dependencia e inmigración para garantizar la gestión unificada del Sistema Público de Servicios Sociales, como afirma su exposición de motivos.

El Decreto 77/2013 citado, contiene en su artículo 2 la atribución al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las competencias y funciones relativas a la gestión de los servicios y prestaciones de todo el procedimiento de dependencia incluida la fase de valoración, reconocimiento y aplicación de los Planes Individuales de atención, así como todo lo relacionado con la integración social de los inmigrantes; del mismo modo, en su Disposición adicional segunda, dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor se procederá a adecuar la normativa del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la nueva distribución competencial.

En consecuencia, con base en la potestad autoorganizativa reconocida a la Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, procede la modificación del Decreto 113/2000, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; para poder organizar adecuadamente las competencias atribuidas. Asimismo, se incluyen varias precisiones en algunas de las funciones del Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales, en orden a una mayor claridad en su delimitación.

Se trata de una modificación parcial, únicamente de los aspectos organizativos del Instituto relacionados con la ordenación de la gestión de los servicios necesarios para atender con eficacia y eficiencia las tareas encomendadas, y no de una modificación en profundidad de los Estatutos que, dado el tiempo transcurrido desde su publicación, contienen referencias normativas y competenciales ya obsoletas. En la actualidad está en fase de elaboración una nueva Ley del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que derogará la Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Instituto. Con la nueva Ley se procederá a una adecuación completa de los Estatutos.

En su virtud, de conformidad con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación parcial de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobados por Decreto 113/2000, de 13 de mayo y modificados a su vez por el Decreto 90/2007, de 8 de mayo.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

1. Se modifica el artículo 4, relativo a las funciones, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Funciones.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias a que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, y, en particular, las siguientes acciones:

a) Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

b) Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de las Corporaciones Locales y Entidades Públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

c) Prestación de los servicios sociales que sean competencia o titularidad del Gobierno de Aragón

d) Gestión de las prestaciones de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, así como las que, con ese carácter, sean establecidas por el Gobierno de Aragón.

e) Gestión de las ayudas públicas de carácter no periódico en materia de servicios sociales.

f) Gestión de los convenios y conciertos en materia de servicios sociales de acuerdo con las normas vigentes en esta materia.

g) Gestión de los servicios y prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

h) Tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención, así como el aseguramiento de su aplicación.

i) Desarrollo, orientación e información de las actividades, actuaciones y programas de acción social, así como de aquellos que, en esta materia, le encomiende el Gobierno de Aragón.

j) Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

k) Formular al Departamento competente en materia de servicios sociales las propuestas normativas que estime conveniente para una mejora continua de los servicios sociales.

l) Cualesquiera otras funciones que correspondan a la comunidad Autónoma de Aragón en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las propias del Departamento competente en dicha materia.

2. En el ejercicio de sus funciones ejecutivas, quedan reservadas al Gobierno de Aragón las competencias a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales, las competencias a que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conciertos, convenios de colaboración y cooperación de acuerdo con las normas vigentes en la materia.”

2. Se modifica el artículo 20 de los Estatutos, relativo a la estructura organizativa general, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 20. Estructura organizativa general.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se organiza en:

A) SERVICIOS CENTRALES:

a) Dirección Gerencia

b) Secretaría General

c) Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas

d) Servicio de Centros y Acción Concertada

e) Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia

f) Servicio de Atención a la Dependencia

B) SERVICIOS PROVINCIALES

a) Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza.”

3. Se modifican los artículos 23, 24 y 25 y se adiciona un nuevo artículo: 25 bis, todos relativos a la gestión de los servicios centrales, en los siguientes términos:

“Artículo 23. Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todas las prestaciones económicas del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, salvo las correspondientes al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, cuya gestión directa corresponde en todo caso a las Direcciones Provinciales del Instituto.

b) La propuesta de resolución de concesión de subvenciones y la modificación, extinción y denegación de las subvenciones concedidas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a colectivos de su competencia.

c) La gestión de los Programas sectoriales y especiales para el fomento del voluntariado, el asociacionismo y la inclusión social.

d) La coordinación de las prestaciones básicas de servicios sociales, proponiendo la realización de acciones conjuntas con las Administraciones Públicas aragonesas y el Tercer Sector, con presencia local o comarcal.

e) La elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con la inmigración.

f) Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

Artículo 24. Servicio de Centros y Acción Concertada.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de los Servicios Sociales Especializados, titularidad de la Comunidad Autónoma, dirigidos a personas mayores, con discapacidad, en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de la Mujer, tanto los derivados de la Atención Residencial como en Centros de otra tipología, a las personas en situación de dependencia o en cualquiera de las situaciones anteriores. Dicha atribución comprenderá, entre otras, la función de coordinación de la dirección técnica, de la gestión y control de todos los centros propios, así como el establecimiento de protocolos comunes, planificación, asignación y distribución de recursos y fijación de líneas de actuación conjuntas al objeto de cumplir con los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente en cada momento.

b) La coordinación, gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas en Centros sociales, proponiendo a la Dirección Gerencia la celebración de los convenios, contratos e instrumentos jurídicos precisos para conseguir la cobertura de las necesidades de los Servicios Sociales en la población aragonesa.

c) El reconocimiento del derecho de admisión para ingreso en Centros Sociales, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera, así como la resolución de los traslados y permutas entre centros y servicios de su competencia.

d) El impulso de servicios, programas y celebración de convenios dirigidos a los colectivos de su competencia en Centros sociales, atendiendo en particular a la gestión de la formación ocupacional, del apoyo de accesibilidad y movilidad, promoción del ocio, tiempo libre y cultura.

e) La supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo.

f) La gestión de los Servicios Sociales Especializados de Atención Temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha atribución comprenderá, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de Atención Temprana ubicados en los Centros de Valoración y Diagnóstico titularidad de la Comunidad Autónoma, así como de aquellos otros Centros privados que presten servicios en virtud de concierto o contrato.

g) La coordinación, dirección técnica, seguimiento de la gestión y control de la actuación conjunta de los Equipos Interdisciplinares y Centros de Valoración y Diagnóstico titularidad de la Comunidad Autónoma.

h) La coordinación de los Servicios Sociales con el conjunto de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma en materia socio-sanitaria.

i) Cualesquiera otras funciones relativas a la atención y prestación de Servicios Sociales Especializados a personas mayores y personas con discapacidad no atribuidas a otro Servicio o Dirección Provincial.

Artículo 25. Servicio Atención a la Infancia y Adolescencia.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las directrices y los programas de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, así como la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la protección y tutela de los menores.

b) En relación con los centros de protección de menores, la coordinación de la gestión de los centros propios y el establecimiento de convenios con centros ajenos, incluyendo su coordinación y seguimiento.

c) La tramitación y coordinación de los procedimientos de acogimiento y adopción, tanto nacional como internacional, según lo dispuesto en las normas civiles y de protección de menores, de carácter internacional, nacional o autonómico que resulten aplicables, así como las actuaciones propias para la certificación de la idoneidad de las personas adoptantes y el seguimiento de los menores en situación de acogida y adopción.

d) La participación o coordinación con los órganos colegiados que incidan en los derechos de los menores, y el apoyo administrativo y técnico al Consejo Aragonés de Adopción.

e) La gestión del Registro de Protección de Menores, la autorización, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las relaciones con los Organismos competentes en otras naciones, así como las expedición de los certificados de idoneidad.

f) La ejecución de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad penal de los menores, tanto en régimen cerrado como en medio abierto, dirigiendo y gestionando los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales y coordinando las actuaciones en colaboración con Jueces y Fiscales.

Artículo 25 bis. Servicio de Atención a la Dependencia.

Bajo la dirección inmediata del Director Gerente, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia.

b) La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades administrativas y equipos técnicos de los servicios periféricos, de los órganos correspondientes del Instituto Aragonés de Servicios sociales, y de los Servicios Sociales Generales de comarcas y municipios que intervengan en la tramitación de los procedimientos.

c) La coordinación y evaluación de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de autonomía personal, el servicio de teleasistencia y el de ayuda a domicilio.

d) El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todas las prestaciones de carácter económico asociadas a la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia Vínculo a legislación, como son las prestaciones económicas vinculadas al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la prestación económica de asistencia personal y las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

e) La coordinación necesaria con los servicios socio-sanitarios especializados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La coordinación de los sistemas de información de la Dependencia, en especial del tratamiento de los datos que deben reflejarse en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD)”

4. Se modifica el artículo 26, relativo a las Direcciones Provinciales, en la forma siguiente:

En su apartado 3 se da nueva redacción al último párrafo y se incorpora, en un párrafo penúltimo, una competencia a las Direcciones Provinciales en los términos siguientes:

“Bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Atención a la Dependencia, realizarán la valoración, el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y la elaboración de sus Programas Individuales de Atención.

- Cualesquiera otras funciones no especificadas que les sean encomendadas por el Director Gerente o atribuidas reglamentariamente, pudiendo determinarse por orden del Departamento competente en materia de servicios sociales aquellos asuntos que les correspondan en función de su cuantía económica”.

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puesto de trabajo.

La adscripción orgánica de las unidades y puestos de trabajo afectados por la distribución de competencias reguladas en este Decreto se hará mediante la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 190/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

El párrafo segundo del artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 190/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, queda redactado en los siguientes términos:

"La secretaría del Consejo Aragonés de Servicios Sociales será ejercida, con voz pero sin voto, por un funcionario superior designado por quien ostente la Presidencia, entre los adscritos a un Organismo Autónomo o Dirección General con competencias en materia de servicios sociales".

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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