Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2013
 
 

Ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas

31/12/2013
Compartir: 

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas para la recepción de la información y documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación y a las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico (BOE de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS EXTRACTOS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y A LAS RELACIONES DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES PÚBLICOS ESTATAL Y AUTONÓMICO.

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 22.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Funcionamiento del mismo, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

El ámbito de funcionamiento de Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas. No obstante, el párrafo segundo del mismo apartado tercero delegó en el Secretario General del Tribunal de Cuentas la competencia para acordar la extensión de esa regulación a la recepción y remisión de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y actuaciones competencia del Tribunal de Cuentas distintos del indicado, así como para determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los mismos. En uso de esta competencia delegada, las Resoluciones de 23 de junio de 2010, de 7 de julio de 2011, de 10 de mayo de 2012, de 2 de julio de 2012 y 14 de enero de 2013 han ido ampliando el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, respectivamente, a la recepción de las cuentas de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, a la recepción de las cuentas del sector público empresarial y fundacional del Estado, a la recepción de las relaciones anuales de contratos de las entidades integrantes del sector público local, a la recepción de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social, y a la recepción de la información y documentación relativa a la contratación llevada cabo por las entidades integradas del sector público empresarial estatal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las entidades integrantes de los sectores públicos estatal y autonómico, al igual que el resto de centros, organismos o entidades del sector público que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, deben remitir anualmente al Tribunal de Cuentas una relación de esos contratos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros documentos adicionales que aquél les requiera; por otra parte, el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, cuando éstos superen determinadas cuantías en función del tipo de contrato, una copia certificada del documento de formalización acompañada de un extracto del expediente, debiendo asimismo comunicar al Tribunal las incidencias que se produjeran en su ejecución así como su resolución anticipada o su cumplimiento.

Además, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 28 de noviembre de 2013, ha aprobado la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, la cual, si bien está referida principalmente a la contratación sujeta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mantiene la remisión de información al Tribunal de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, al igual que los Convenios de colaboración y los Convenios con personas sujetas al derecho privado, y añade la remisión de información sobre las Encomiendas de Gestión.

Por otra parte, la muy positiva experiencia acumulada en la recepción, a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, de las relaciones anuales de Contratos remitidos por las entidades que integran el sector público local, así como de la información y documentación relativa a la contratación llevada a cabo por las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, aconsejan que dicha recepción telemática sea posible y obligada para todo el sector público estatal y también para el sector público autonómico, tanto en lo que se refiere a las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, como a los documentos de formalización y extractos de expedientes de los primeros. Así pues, la presente Resolución viene a ampliar el ámbito del Registro Telemático a la recepción de las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, así como de los documentos de formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos que, en función de su cuantía, deban remitir al Tribunal de Cuentas las entidades integrantes de los sectores públicos estatal y autonómico.

Por ello, en uso de la competencia delegada por el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, resuelvo:

Primero. Extensión de la regulación contenida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

La regulación contenida en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hecho público por Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril) se extenderá a la remisión de las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, así como de los documentos de formalización, extractos de expedientes e incidencias producidas en la ejecución de los contratos celebrados por las entidades que integran los sectores públicos estatal y autonómico, en los términos establecidos en los artículos 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de la información y documentación relativa los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión celebrados por las entidades de los sectores públicos estatal y autonómico.

La remisión telemática de las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, así como de los documentos de formalización de los contratos, extractos de expedientes e incidencias producidas en su ejecución por parte de las entidades que integran los sectores públicos estatal y autonómico se realizará a través de la aplicación informática ubicada en el portal Web del Tribunal de Cuentas, elaborada de conformidad con los criterios contenidos en la “Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013.

Dicha remisión telemática, cuando afecte a las relaciones anuales de Contratos, Convenios y Encomiendas de Gestión, requerirá la firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y si se refiere a los documentos de formalización de los contratos, extractos de expedientes e incidencias producidas en su ejecución bastará como sistema de firma electrónica con la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, según lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, todo ello de conformidad con el apartado sexto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno que se cita en el punto primero de esta Resolución, modificado por Acuerdo, también de la Comisión de Gobierno, de 18 de diciembre de 2013.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

Esta Resolución se publicará en el BOE y en la dirección electrónica www.tcu.es, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín, sin perjuicio de que su efectiva vigencia quede condicionada a las previsiones del Régimen transitorio de la Instrucción General de 28 de noviembre Vínculo a legislación de 2013.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana