VALENCIA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este viernes la parte dispositiva de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, ya firme, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Fundació Escola Valenciana contra la orden de al Conselleria de Educación 19/2011 por la que se estableció la Red de centros docentes plurilingües.
En concreto, el tribunal anula y deja sin efecto el artículo 3.5 de la orden que establecía que "en los centros pertenecientes a la red plurinlingüe con independencia del idioma en el que se imparta cada una de las áreas, materias o módulos no lingüísticos en las distintas enseñanzas, el alumnado tendrá derecho a realizar las pruebas de evaluación de carácter parcial o final, si las hubiera, en castellano o valenciano, decisión que adoptará exclusivamente el propio alumno o alumna, o su padre, madre o tutores sin es menor de edad".
Esta orden surgió después de la polémica provocada por el caso de una alumna de un colegio de Valencia que suspendió un examen de la asignatura Coneiximent del Medi por contestar en castellano mientras que ésta se impartía y evaluaba en valenciano. Su padre protestó por este hecho y finalmente consiguió que se revisara la nota de la estudiante. Posteriormente, la Generalitat publicó la orden que incluía el artículo ahora anulado que posibilitaba a los estudiantes o a sus familias decidir en que lengua respondían al examen.
Por su parte, fuentes de la Conselleria han explicado a Europa Press que esta posibilidad de elección ya no se aplicaba en la práctica porque el nuevo decreto de plurilingüismo aprobado en agosto de 2012, que es de rango superior a la orden recurrida, "deja en manos de los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica y del proyecto lingüístico, determinar la lengua en que los alumnos reciban y se examinan de las asignaturas"