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Reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

30/12/2013
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Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DOGC de 27 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 270/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Por medio del Decreto 48/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, se determinaron las competencias básicas de diferentes unidades que sirvieron para conformar la distribución de competencias dentro del Departamento.

El Decreto 336/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, completó la estructura otorgando las funciones que corresponden a los diferentes órganos administrativos del departamento.

No obstante, en esta norma no se completó la estructura correspondiente a los diferentes órganos de los Servicios Territoriales por debajo del nivel de servicios, excepto las secretarías administrativas. En consecuencia, con este Decreto se establece esta estructura adaptada a cada uno de los Servicios Territoriales, dado que existen diferencias en cuanto a la carga administrativa que soportan.

Por otra parte y visto el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 336/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, se ha optado por modificar algunas funciones de los órganos administrativos con el objeto de clarificarlas, y así obtener más seguridad jurídica hacia el administrado, y en otros casos se ha optado por simplificar el organigrama, eliminando órganos con el objetivo de alcanzar una reducción en la estructura administrativa, y mejorar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones administrativas, lo cual ha comportado, por razones de seguridad jurídica y clarificación, la adopción de un nuevo Decreto que recoja las funciones de todos los órganos del Departamento y la derogación del Decreto 336/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación.

Por ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Agricultura y Ganadería.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

e) La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

f) La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural:

a) El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

b) El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

c) El Centro de la Propiedad Forestal.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad:

a) Mediante la persona titular del Departamento, la Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

b) Mediante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del/de la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Apoyar y asistir las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que de él dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de actos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 Corresponde igualmente a la Secretaría General:

a) Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que correspondan al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las instituciones europeas en materia de política agraria y alimentariaa, y del medio natural.

b) Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los Servicios Territoriales.

4.2 Se adscriben a la Secretaría General, a través del Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales:

a) La Mesa Agraria.

b) El Observatorio Agroalimentario de Precios.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones, y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal y dirigir las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos y seguridad laboral así como la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

c) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilidad y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y dirigir las iniciativas conducentes a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la simplificación administrativa, la informatización y los sistemas de información del Departamento e impulsar las políticas de seguridad informática.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue o se le atribuya por normativa sectorial.

5.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y área siguiente:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El Servicio de Régimen Interior.

Artículo 6

Subdirección General Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales

6.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Dirigir y supervisar la gestión de recursos humanos.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito del Departamento, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias falta para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Coordinar y supervisar la gestión documental y el archivo.

h) Elaborar las normas en materia organizativa del Departamento, así como elaborar procesos, procedimientos, circuitos, garantías de la calidad de los servicios y dimensionado de los órganos y unidades del Departamento.

i) Impulsar y coordinar la implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad en el seno del Departamento, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las unidades directivas, para dotar de información homogénea los puntos departamentales de atención e información ciudadana, tanto presencial como por medio de Internet, e implementar el resto de herramientas de atención ciudadana.

k) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de nuevas instalaciones y equipamientos y de las obras, mantenimiento y mejora de los bienes inmuebles.

l) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de la normativa y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

6.2 La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Organización.

c) El Centro de Formación y Estudis Agrorurals.

e) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

7.1 El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Asesorar y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Estudiar, coordinar y gestionar proyectos de mejora de recursos humanos del Departamento.

d) Elaborar las propuestas sobre las ofertas de ocupación pública, supervisar y coordinar los procesos de selección, y de provisión del personal adscrito al Departamento.

e) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales, participar en la negociación colectiva y hacer el seguimiento de la aplicación de los acuerdos colectivos.

f) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos de personal y las modificaciones, supervisar la confección de la nómina, efectuar las tramitaciones relativas a los regímenes de previsión social, y mantener el sistema de información de personal.

g) Supervisar la elaboración de estudios, propuestas e informes técnicos o jurídicos en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción social y de recursos que, en materia de personal, se tramitan en vía jurisdiccional.

i) Implementar las políticas de personal del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

7.2 El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) La Sección de Gestión de Personal.

b) La Sección de Nóminas y Presupuesto.

7.2.1 La Sección de Gestión de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar las propuestas de incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.

b) Gestionar los expedientes referentes a las situaciones administrativas e incidencias del personal.

c) Representar al Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva.

d) Estudiar y efectuar la aplicación y seguimiento de la normativa que en materia de función pública y laboral afecte al personal del Departamento.

e) Elaborar informes y propuestas en materia de personal.

f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal y custodia de los expedientes personales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

7.2.2 La Sección de Nóminas y Presupuesto tiene las funciones siguientes:

a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto relativo a los gastos de personal.

b) Elaborar y tramitar la nómina del personal del Departamento.

c) Tramitar los documentos contables de nóminas, anticipos y extrapresupuestarios referentes a mutualidades y retenciones judiciales.

d) Tramitar las modificaciones presupuestarias que afectan al capítulo de gastos de personal y controlar el gasto correspondiente.

e) Gestionar y controlar todas las actuaciones derivadas de los diferentes sistemas de previsión social del personal del Departamento.

f) Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y elaborar las correspondientes liquidaciones complementarias.

g) Revisar los expedientes de incapacidad temporal y estudiar su posible tramitación ante el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, y formalizar el correspondiente informe.

h) Gestionar el plan de pensiones del personal del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 8

Servicio de Organización

8.1 El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación departamental en materia de organización.

b) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

d) Coordinar y evaluar la implantación de la administración electrónica en los procesos y servicios del Departamento.

e) Ejecutar las directrices sobre la gestión documental en el Departamento, incluidas las actuaciones de la gestión documental de documentos electrónicos, velar por una buena implantación del Sistema de Gestión de la Documentación Administrativa de la Generalidad (SIGEDA) y prestar apoyo a los archivos del Departamento.

f) Desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

g) Coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, así como de las actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

h) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las diferentes unidades directivas, para dotar de información homogénea los puntos departamentales de atención e información a la ciudadanía, tanto presencial como mediante Internet.

i) Gestionar y supervisar el registro general de las diferentes unidades del Departamento.

j) Establecer mecanismos de coordinación con el Área TIC con respecto al ámbito de actuación del Servicio de Organización y coordinar con el área mencionada la supervisión y seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

8.2 El Servicio de Organización se estructura en:

a) La Sección de Proyectos de Mejora y Administración Electrónica.

b) La Sección de Atención Ciudadana e Información.

8.2.1 La Sección de Proyectos de Mejora y Administración Electrónica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar proyectos de organización y propuestas de racionalización y simplificación documental y administrativa.

b) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios.

c) Elaborar propuestas en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas.

d) Desarrollar proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto con respecto al diseño como a la implantación y gestión del cambio, en coordinación con las unidades gestoras.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

8.2.2 La Sección de Atención Ciudadana e Información tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la web y la intranet del Departamento.

b) Coordinar las diferentes webs de organismos y empresas públicas que dependen del Departamento.

c) Elaborar y actualizar el Catálogo de Servicios y Trámites del Departamento.

d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

e) Coordinar la actuación de los puntos de información del Departamento y la implantación de los nuevos sistemas de información al/a la ciudadano/a que se pongan en funcionamiento a nivel corporativo.

f) Estudiar, proponer y elaborar cartas de servicios y sistemas de evaluación de la satisfacción de la ciudadanía.

g) Gestionar la información y la difusión en materia agroambiental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 9

Centro de Formación y Estudios Agrorrurales

El Centro de Formación y Estudios Agrorrurales, asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Realizar cursos de formación y reciclaje para el personal del Departamento con tareas técnicas y administrativas específicas.

b) Elaborar estudios y trabajos sobre temas administrativos y técnicos relacionados con la formación y el reciclaje del personal del Departamento.

c) Proponer a la Escuela de Administración pública las necesidades del Departamento con respecto a la formación de sus personas funcionarias con el fin de elaborar el Plan anual de formación.

d) Coordinar y programar la elaboración del material de divulgación, introduciendo el uso de nuevas tecnologías.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 10

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar los planes y programas del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y seguridad de los/las trabajadores/as.

c) Participar en las reuniones de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 11

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

11.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Determinar y coordinar los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

d) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de recursos patrimoniales, así como la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable los órganos y unidades del Departamento.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

i) Apoyar en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

j) Planificar las líneas de ayudas sobre la base del análisis económico y presupuestario.

k) Supervisar la gestión de los expedientes de ayudas y de la contabilidad e información del organismo pagador de los fondos comunitarios.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

11.2 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

Artículo 12

Servicio de Gestión Económica

12.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

b) Hacer seguimiento de la elaboración y tramitación de los documentos contables y ejecución del presupuesto.

c) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y generaciones o incorporaciones de créditos.

d) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Controlar la ejecución del fondo de habilitación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

12.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en las unidades siguientes:

a) La Sección de Habilitación.

b) La Sección de Presupuestos y Contabilidad.

12.2.1 La Sección de Habilitación tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y controlar los fondos de maniobra y dinero a justificar.

b) Gestionar y controlar la caja y sus cuentas corrientes.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales.

d) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su liquidación posterior.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

12.2.2 La Sección de Presupuestos y Contabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo a la gestión del presupuesto del Departamento y sus modificaciones y elaborar las propuestas de modificación.

b) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.

c) Analizar la ejecución y el cierre por direcciones y ejercicios.

d) Tramitar las incorporaciones y las transferencias de crédito y gestionar el reembolso comunitario.

e) Controlar la racionalización del gasto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 13

Servicio de Contratación y Patrimonio

13.1 El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, bienes y servicios del Departamento, así como la de los relativos a la adquisición o el arrendamiento de los edificios y locales.

b) Tramitar los expedientes patrimoniales y gestionar los contratos y resoluciones que ocurran en cada caso.

c) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

d) Gestionar el inventario de bienes inmuebles.

e) Tramitar los convenios de colaboración y los encargos de gestión.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

13.2 Del Servicio de Contratación y Patrimonio depende la Sección de Contratación, que tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y tramitar, en todas sus fases, los expedientes de contratación de obras y suministros de bienes y servicios del Departamento.

b) Tramitar los expedientes plurianuales de contratación.

c) Estudiar y redactar los documentos.

d) Elaborar informes y realizar propuestas de resolución, rescisión y modificación de los contratos y redactar informes sobre las responsabilidades que de ellos se deriven.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

13.3 El Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador tiene las funciones siguientes:

a) Determinar y gestionar las líneas de ayuda desde el análisis económico y presupuestario.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas y/o préstamos tramitados por el Departamento.

c) Gestionar la contabilidad y la información del Organismo Pagador de los fondos europeos.

d) Ser órgano intermedio de certificación de las ayudas del Fondo Estructural Pesquero.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

13.4 Del Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador depende:

a) La Sección de Ayudas.

b) La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador.

13.4.1 La Sección de Ayudas tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas gestionados por las unidades del Departamento.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de subvención y/o préstamo en las fases de intervención, resolución y pago.

c) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria y hacer el seguimiento de las partidas presupuestarias afectadas.

d) Ordenar las actuaciones derivadas de la gestión del Fondo Estructural Pesquero.

e) Ejecutar las actuaciones en materia de pago de las ayudas financiadas dentro de las funciones de ejecución de pago del Organismo Pagador de los fondos europeos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

13.4.2 La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la contabilidad del Organismo Pagador de los fondos europeos.

b) Elaborar la información relativa a los pagos de los fondos europeos.

c) Analizar la información relacionada con la gestión del Organismo Pagador y su distribución entre las unidades afectadas.

d) Gestionar el control de tesorería y cualquier otra actuación relacionada con la intervención de mercados.

e) Hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas con los pagos indebidos, y la elaboración de la información que se envía a la Unión Europea.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 14

Área de Tecnologías de la Información

14.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe prestar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, y gestionar el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisa y apoya la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento donde recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Secretaría de Administración y Función Pública del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección de Servicios, en los que propone las medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

14.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 15

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, organizar y gestionar las compras de bienes muebles y los suministros de otros materiales y servicios corrientes de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los servicios de limpieza del Departamento, de la seguridad de sus edificios y de los traslados que se produzcan, así como de las incidencias relacionadas con estas materias.

d) Coordinar y gestionar los servicios de transporte de documentos y mercancías entre las diferentes unidades del Departamento.

e) Organizar y gestionar los servicios de mayordomía y los controles de acceso a los edificios del Departamento.

f) Gestionar y coordinar los servicios de telefonía de las unidades y centros de trabajo adscritos al Departamento.

g) Realizar la gestión interna de los vehículos del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 16

Asesoría Jurídica

16.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, tiene atribuidas las funciones que establece el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

16.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento.

Artículo 17

Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales

El Gabinete Técnico y de Estudios Sectoriales, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Coordinar las publicaciones del Departamento.

e) Supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno.

f) Aplicar las directrices generales en materia de planificación y normalización lingüística.

g) Elaborar estudios técnicos y económicos especializados y sectoriales necesarios para el diseño y el seguimiento de las políticas del Departamento, así como el diseño, la planificación y la elaboración de las estadísticas relacionadas con las materias competencia del Departamento.

h) Asesorar en las memorias de evaluación de impacto de las medidas propuestas en las normas que elaboren las diferentes unidades del Departamento.

i) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de informes y de estudios de análisis y prospectiva en los ámbitos materiales que corresponden al Departamento y elaborar el informe anual de la situación de los sectores competencia del Departamento.

j) Formular propuestas de políticas sectoriales y propuestas de cambios estratégicos.

k) Apoyar y asesorar técnicamente en el funcionamiento de los observatorios, y de las mesas sectoriales adscritas a la Secretaría General y en su caso al resto de observatorios y mesas adscritas a otras unidades del Departamento o a sus organismos y entidades adscritas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas

La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas tiene las siguientes funciones:

a) Auditar las actuaciones del Departamento en relación con las normas y directrices internas.

b) Comprobar la adecuación de los sistemas de control al marco normativo de referencia y evaluar la idoneidad.

c) Comprobar la adecuación de las actuaciones y de los recursos a los objetivos del Departamento.

d) Comprobar el cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos establecidos.

e) Auditar el funcionamiento del Departamento como Organismo Pagador de fondos europeos.

f) Realizar, cuando sea necesario, inspecciones sobre actuaciones o hechos específicos de las unidades de Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 19

Servicios Territoriales

19.1 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y de las Direcciones Generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.

19.2 Las funciones de los Servicios Territoriales son las siguientes:

a) Dirigir y ejecutar en el ámbito territorial los programas aprobados por el Departamento.

b) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.

c) Ejercer de órgano de relación y en su caso de coordinación con el Departamento y las entidades que son adscritas o vinculadas con respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

d) Aplicar en su ámbito territorial las políticas y directrices determinadas por el Departamento.

e) Participar en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.

f) Ejercer las funciones que prevé la normativa de prevención y control ambiental de aquellas actividades relacionadas con las competencias del Departamento.

g) Ejercer las funciones relacionadas con el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas relacionados con el sector agrario, agroindustrial, forestal y de infraestructuras agrarias, en el ámbito territorial correspondiente.

h) Coordinar, apoyar y supervisar las funciones asignadas a las oficinas comarcales que se integran en sus respectivos ámbitos territoriales.

i) Ejecutar las funciones de inspección y de régimen sancionador en el ámbito de las competencias del Departamento, cuando corresponda en razón del ámbito territorial.

j) Incoar, instruir y, en su caso, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia.

l) Participar en los órganos y en las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

m) Coordinar la actuación en el territorio de las diferentes unidades directivas departamentales y entidades públicas adscritas.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.3 Los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se estructuran territorialmente en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Penedès, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, y Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Pla de l'Estany, Ripollès, y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Urgell, Garrigues, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, L’Urgell, La Cerdanya y Era Val d'Aran.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, con el ámbito territorial de las comarcas siguientes: Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà, Priorat, y Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en Terres de L’Ebre, con el ámbito territorial siguiente: comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Terra Alta y la Ribera d’Ebre.

f) Los Servicios Territoriales de la Cataluña Central, con el ámbito territoriales siguientes: Berguedà, Bages, Osona, Anoia y el Solsonès.

19.4 Los Servicios Territoriales de Barcelona, Girona, Tarragona y Terres de L’Ebre se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

19.5 Las Secciones de Secretaría tienen las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la organización y el funcionamiento administrativo y de recursos de los servicios territoriales.

b) Controlar la gestión y la administración del personal de los servicios territoriales, y la gestión y el control de la habilitación.

c) Instruir los expedientes sancionadores que se tramitan a los servicios territoriales y gestionar y coordinar la tramitación de los recursos administrativos de su ámbito territorial e instruirlos en su caso.

d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial, y en cualquiera de los ámbito materiales competenciales del Departamento.

e) Coordinar la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contrastación de los datos y su resumen, en su ámbito territorial.

f) Coordinar el punto de información de los servicios territoriales y gestionar la difusión de la información al ciudadano en los servicios territoriales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.6 Los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial tienen las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

b) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial y la suya la ejecución.

c) Coordinar con los otros órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales, así como participar en la ejecución de convenios y en consorcios, en su ámbito territorial.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal, en su ámbito territorial y especialmente los programas de control sanitario de los animales.

f) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, y en particular el control de la gestión integrada de plagas, buenas prácticas agrarias y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y del control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de los productos fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, nitratos, fertilizantes, y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

h) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos en su ámbito territorial.

i) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como de la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial.

k) Coordinar y supervisar, si procede, las actuaciones en materia de pesca en su ámbito territorial.

l) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada) y hacer la propuesta de resolución.

m) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas, de pesca continental y de protección de los animales y de espacios naturales protegidos y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

n) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones que dependen.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7 Los Servicio de Coordinación y Gestión Territorial se estructura en:

a) Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

c) Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

d) Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

e) Sección de Bosques y Recursos Forestales.

f) Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas.

19.7.1 La Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las industrias agroalimentarias en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y protección de la calidad.

c) Gestionar los registros del ámbito agroalimentario y de regulación de mercados que la normativa sectorial les atribuya.

d) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y almacenaje privado.

e) Gestionar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) así como la tramitación de los expedientes relativos a medidas para el almacenaje privado y la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7.2 La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de fomento y mejora de la producción agrícola y el impulso del inventario y la evaluación de los recursos agrícolas y de los medios de producción, así como de la gestión integrada de plagas.

b) Gestionar los registros del ámbito agrario y fitosanitario que la normativa sectorial les atribuya.

c) Velar por la prevención de plagas y malas hierbas, ejecutar las campañas de control y lucha y controlar la correcta utilización de los productos fitosanitarios.

d) Proponer mejoras de las técnicas de control de plagas y enfermedades, mediante el ensayo de nuevas sustancias y formulaciones plaguicidas y otras técnicas de control no químicas, estudiando la aplicabilidad y los efectos sobre los cultivos, las personas y el medio ambiente.

e) Coordinar, controlar y ejecutar las actuaciones vinculadas a buenas prácticas agrarias, a deyecciones ganaderas y a nitratos, así como ejecutar las actuaciones en materia de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

f) Gestionar las estaciones de avisos y ejercer el control de las agrupaciones de defensa vegetal.

g) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones agrícolas en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7.3 La Sección de Ganadería y Sanidad Animal tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros del ámbito ganadero que la normativa sectorial les atribuya.

b) Coordinar y dirigir los programas sanitarios de las enfermedades animales.

c) Ejecutar los programas de control en materia de ganadería.

d) Tramitar, cuando corresponda, líneas de ayudas en materia ganadera.

e) Autorizar la celebración de certámenes ganaderos.

f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones ganaderas en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7.4 La Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural tiene las funciones siguientes:

a) Realizar los controles de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

b) Realizar los controles preceptivos en las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Prestar apoyo a las oficinas comarcales en los ámbitos de su competencia.

d) Prestar apoyo a la tramitación de la Declaración Única Agraria en su ámbito territorial.

e) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones agrarias en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7.5 La Sección de Bosques y Recursos Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Orientar, y coordinar las intervenciones en los espacios forestales.

b) Informar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada).

c) Ejercer la gestión, el control y la ejecución en materia de patrimonio forestal.

d) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

e) Elaborar los informes ambientales en materia de recursos forestales que le sean requeridos por el órgano competente en evaluación de impacto ambiental.

f) Emitir el informe previo sobre la delimitación de áreas e itinerarios aptos para la circulación y la práctica de motociclismo de montaña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.7.6 La Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la aplicación de la normativa en lo referente a hábitats, espacios protegidos y especies.

b) Coordinar la gestión de los espacios naturales protegidos y sus programas de actuación.

c) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten en espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.

d) Coordinar la aplicación de los diferentes planes de conservación y seguimiento de especies (flora y fauna) en el ámbito del servicio territorial.

e) Gestionar las actividades cinegéticas, de pesca continental y de protección de los animales dentro de su ámbito territorial.

e) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar a la ciudadanía y en especial a las explotaciones ganaderas en relación a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan en proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encargue.

19.8 Los Servicios Territoriales en Lleida se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Servicio de Gestión Sectorial.

19. 9 La Sección de Secretaría tienen las funciones detalladas en el apartado 5 de este artículo.

19.10 El Servicio de Coordinación Territorial tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y apoyar las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

b) Coordinar con los otros órganos territoriales y departamentales las actuaciones para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales así como participar en la ejecución de convenios y en consorcios, en su ámbito territorial.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas, de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General de Desarrollo Rural, en su ámbito territorial.

d) Coordinar las actuaciones en materia de desarrollo rural, en su ámbito territorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ganadería y sanidad animal, en su ámbito territorial y especialmente los programas de control sanitario de los animales.

f) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones que dependen.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.11 El Servicio de Coordinación Territorial se estructura en:

a) Sección de Ganadería y Sanidad Animal.

b) Sección de Gestión de Ayudas y Desarrollo Rural.

Las funciones que tienen atribuidas las dos secciones son, respectivamente, las que se detallan en los apartados 7.3 y 7.4 de este artículo.

19.12 El Servicio de Gestión Sectorial tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración de los planes de actuación territorial de medio natural e industrias y mercados agroalimentarios y su ejecución en las materias que le son atribuidas.

b) Coordinar y hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de ayudas en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM) relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y almacenaje privado.

c) Coordinar la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) así como de la tramitación de los expedientes relativos a la retirada de productos del mercado de acuerdo con las instrucciones de la dirección general competente en materia de calidad e industrias agroalimentarias.

d) Gestionar los registros en materia de medio natural y de industrias y mercados agroalimentarios atribuidos a los servicios territoriales por la normativa sectorial.

e) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de agricultura y sanidad vegetal en su ámbito territorial, y en particular el control de la gestión integrada de plagas, buenas prácticas agrarias y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y del control y seguimiento de los programas de vigilancia del uso de los productos fitosanitarios.

f) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, nitratos, fertilizantes y de control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, en su ámbito territorial.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de obras y regadíos en su ámbito territorial.

h) Impulsar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como de la adopción de energías renovables, en su ámbito territorial.

i) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial.

j) Coordinar y supervisar los expedientes sobre actuaciones en los espacios forestales (roturaciones, aperturas de caminos, aprovechamientos, ocupaciones, caminos ganaderos, circulación motorizada) y hacer la propuesta de resolución.

k) Impulsar y gestionar la creación de consorcios y convenios forestales.

l) Supervisar las actuaciones en materia de actividades cinegéticas, de pesca continental y de protección de los animales y de espacios naturales protegidos y sus programas de actuación, en su ámbito territorial.

m) Coordinar el asesoramiento técnico en las materias que tienen atribuidas las secciones que dependen.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.13 El Servicio de Gestión Sectorial se estructura en:

a) Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal.

c) Sección de Bosques y Recursos Forestales.

d) Sección de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas.

Las funciones que tienen atribuidas las secciones son, respectivamente, las que se detallan en los apartados 7.1, 7.2, 7.5 y 7.6 de este artículo.

19.14 De los Servicios Territoriales de la Cataluña Central depende el Servicio de Coordinación y Gestión territorial que tiene las funciones mencionadas en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 20

Oficinas Comarcales

20.1 Las Oficinas Comarcales, que tienen como ámbito territorial de actuación, principalmente el de la comarca respectiva, están adscritas a los correspondientes Servicios Territoriales de acuerdo con lo que se especifica en el anexo y dependen orgánicamente y funcionalmente del Servicio de Coordinación Territorial, si existe, o en su caso de los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Las Oficinas Comarcales se asimilan a secciones.

20.2 En las comarcas que no tienen una Oficina Comarcal, las funciones de estas son asumidas por los Servicios Territoriales correspondientes.

20.3 Las funciones de las oficinas comarcales son las siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones que prevén los programas y planes del Departamento con la adecuación de los servicios a las características de su ámbito territorial para potenciar su desarrollo integral.

b) Identificar las necesidades en su ámbito territorial y la propuesta de las actuaciones y las inversiones más adecuadas.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y medio natural que se le asignen.

d) Gestionar las actuaciones en materia de ayudas que se le asignen.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

20.4 Cada una de las oficinas comarcales se organiza en las tres áreas funcionales siguientes:

a) Área de Servicios Veterinarios.

b) Área de Servicios Agrícolas.

c) Área Administrativa.

20.4.1 El Área de Servicios Veterinarios tiene las funciones siguientes.

a) Llevar a cabo el control sanitario de las explotaciones ganaderas (control del movimiento de ganado, efectuar inspecciones y recoger muestras, promoción y control de los grupos de saneamiento y de las agrupaciones de defensa sanitaria), en su ámbito territorial.

b) Tramitar los expedientes de los registros en materia de explotaciones ganaderas y gestionar la emisión y el control de los libros de explotación ganadera.

c) Tramitar los expedientes directamente relacionados con el ganado (primas ganaderas, asignación de cuotas, bienestar animal y certámenes ganaderos).

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Los coordinadores veterinarios de cada comarca actúan como jefe del área de los servicios veterinarios de cada Oficina Comarcal.

20.4.2 El Área de Servicios Agrícolas tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de las líneas de ayudas directas y de la Organización Común de Mercados (OCM), excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo y el almacenaje privado.

b) Tramitar los expedientes de los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de los programas de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones.

c) Tramitar otros expedientes directamente relacionados con la gestión y el control de las explotaciones agrarias.

d) Realizar inspecciones de programas de control en materia de producción agrícola.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

20.4.3 El Área Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo a las tareas de las diferentes áreas que integran la Oficina comarcal y al jefe de la Oficina Comarcal con relación a la gestión presupuestaria.

b) Gestionar el registro de entrada y salida de documentos y el archivo y bases de datos de la Oficina Comarcal.

c) Realizar las actuaciones de atención al ciudadano.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

20.5 Las áreas a las que hace referencia el apartado cuarto de este artículo dependen orgánicamente de la Oficina Comarcal, y funcionalmente, de la Oficina Comarcal y del Servicio de Coordinación Territorial, si existe, o en su caso de los Servicios de Coordinación y Gestión Territorial.

Artículo 21

Dirección General de Agricultura y Ganadería

21.1 La Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de agricultura y ganadería.

b) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención y control ambiental de las actividades y proyectos relacionados con el sector agrario así como formar parte de la Ponencia Ambiental.

c) Ordenar la producción agrícola y sus explotaciones, así como ejercer su control.

d) Dirigir, supervisar, y fomentar la mejora de las explotaciones agrarias, los planes de buenas prácticas agrarias y ambientales en las explotaciones agrarias, la gestión de las deyecciones ganaderas y la aplicación de la normativa sobre nitratos.

e) Planificar las actuaciones en materia de sanidad vegetal, de productos fitosanitarios, de maquinaria agrícola y del funcionamiento de los laboratorios de sanidad vegetal.

f) Planificar y programar en materia de producción integrada y de producción agraria ecológica y ejercer las funciones de tutela administrativa del Departamento sobre el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y sobre el Consejo Catalán de la Producción Integrada.

g) Planificar las medidas de control de la producción, certificación y comercialización y registro de variedades de semillas, planteles, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) Planificar y programar las actuaciones que haya que llevar a cabo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que se deriven de las producciones y de los sistemas productivos, así como de los subproductos de las explotaciones.

i) Planificar y programar las actuaciones a llevar a cabo en las explotaciones y en los sistemas productivos con el fin de buscar y facilitar alternativas al uso de energías tradicionales en favor de las energías renovables.

j) Planificar y programar las actuaciones de ordenación de la producción ganadera y la sanidad animal, y sus explotaciones, así como ejercer su control.

k) Fomentar la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal, higiene y seguridad alimentaria, supervisar los planes de saneamiento ganadero y bienestar de los animales y el funcionamiento de los laboratorios de sanidad ganadera.

l) Supervisar los planes de saneamiento ganadero, de bienestar animal y de higiene en las explotaciones ganaderas.

m) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

n) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue o le atribuya una normativa sectorial.

21.2 La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en:

a) Subdirección General de Agricultura.

b) Subdirección General de Ganadería.

21.3 Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las mesas sectoriales siguientes:

a) Mesa sectorial agraria de la fruta.

b) Mesa sectorial agraria de la flor y la planta ornamental.

c) Mesa sectorial agraria de la viña y el vino.

d) Mesa sectorial agraria del aceite.

e) Mesa sectorial agraria de los frutos secos.

f) Mesa sectorial agraria de los cítricos.

g) Mesa sectorial agraria del cerdo.

h) Mesa sectorial agraria del ganado vacuno de carne.

i) Mesa sectorial agraria de la leche.

j) Mesa sectorial agraria del ovino y caprino.

k) Mesa sectorial agraria del conejo.

l) Mesa sectorial agraria de la miel.

m) Mesa sectorial agraria de la huerta.

n) Mesa sectorial agraria de los cereales herbáceos.

o) Mesa sectorial agraria del arroz.

p) Mesa sectorial agraria de las aves de corral y los huevos.

q) Mesa sectorial agraria de la producción agraria ecológica.

21.4 Se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la Comisión Asesora del sector equino en Cataluña.

21.5 Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería el apoyo en medios humanos y materiales a las mesas sectoriales y a la Comisión asesora del sector equino en Cataluña.

Artículo 22

Subdirección General de Agricultura

22.1 A la Subdirección General de Agricultura le corresponden el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de agricultura.

b) Evaluar los recursos agrícolas, el análisis y la orientación de la producción agrícola.

c) Coordinar las medidas de mejora de las explotaciones agrícolas y de los planes de buenas prácticas agrícolas, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

d) Coordinar las actuaciones en materia de planes de deyecciones ganaderas y nitratos.

e) Coordinar las actuaciones de los laboratorios de agricultura y sanidad vegetal.

f) Coordinar las actuaciones en materia de potencial vitícola.

g) Coordinar las actuaciones en materia de producción integrada y de la producción agraria ecológica.

h) Coordinar las actuaciones en materia de control de producción, certificación y comercialización y registro en materia de semillas y plantas de vivero, y en materia de organismos modificados genéticamente en el ámbito de las competencias del Departamento.

i) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia agroambiental, en el ámbito de las competencias del Departamento.

j) Gestionar la base de datos agroambiental en el ámbito competencial del Departamento y mantener la actualización.

k) Elaborar las directrices en relación con las actuaciones que se realizan en los expedientes relacionados con el sistema de prevención y control ambiental del sector agrario, de acuerdo con las competencias del Departamento.

l) Planificar las líneas de ayudas en las explotaciones agrícolas, que no estén incluidas en las que gestione o planifique otra dirección general.

m) Coordinar las actuaciones y la inspección en materia de maquinaria agrícola y supervisar las actuaciones del Centro de Mecanización Agraria del Departamento.

n) Coordinar las actuaciones encaminadas a la mitigación del cambio climático provocado por las prácticas productivas y por los cultivos, así como por los subproductos generados en las explotaciones agrarias.

o) Coordinar las actuaciones y propuestas en relación a la adopción de medidas dirigidas a la potenciación de las energías renovables en las explotaciones agrarias y participar en los organismos interdepartamentales competentes en materia de energía.

p) Coordinar las actuaciones a llevar a cabo en materia de fomento e implantación de las mejores técnicas disponibles en las explotaciones agrarias y, en particular, en la gestión de las deyecciones ganaderas.

q) Promover la recuperación y la conservación de la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos, así como su uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y/o de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

22.2 La Subdirección General de Agricultura se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

b) El Servicio de Ordenación Agrícola.

c) El Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 23

Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

El Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el inventario y hacer el seguimiento y evaluación de los recursos agrícolas y edafológicos, la fertilidad de los suelos y las necesidades de los cultivos.

b) Elaborar los mapas de aptitudes de suelos de Cataluña y colaborar en la elaboración de los mapas de suelos de Cataluña.

c) Supervisar la evaluación de la fertilidad de los suelos y controlar el cumplimiento de la normativa sobre fertilizantes, orgánicos y minerales.

d) Ejecutar las actuaciones en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, nitratos y fertilización.

e) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente con respecto a la gestión de recursos potencialmente contaminantes de los suelos y las aguas.

g) Coordinar las actuaciones en el ámbito de las mejores técnicas disponibles en la ganadería y en la gestión de las deyecciones ganaderas.

h) Fomentar y controlar la adopción de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, tanto en la producción agrícola como en la gestión de las deyecciones ganaderas.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería, así como la adopción de energías renovables minimizadoras del cambio climático en la gestión agraria.

j) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 24

Servicio de Ordenación Agrícola

24.1 El Servicio de Ordenación Agrícola tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas para el fomento y la mejora de las producciones agrícolas, y de los planes de actuación sectorial así como de las ayudas que se puedan establecer.

b) Establecer y ejecutar actuaciones en materia de ordenación, control y certificación de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

c) Promover la recuperación, la conservación, el uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña y/o de todas aquellas que representen un interés especial o un patrimonio genético.

d) Proponer la regulación del uso de variedades vegetales y de los organismos vegetales modificados genéticamente en la agricultura.

e) Participar en la evaluación y valoración con carácter previo a la autorización de cualquier actividad de utilización confinada o de liberación voluntaria con organismos vegetales modificados genéticamente.

f) Promover la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos que supongan alternativas viables y económicas a los cultivos convencionales.

g) Ejecutar medidas en materia de producción integrada y producción agraria ecológica.

h) Gestionar las líneas de ayudas sectoriales en las explotaciones agrarias, que no sean competencia de otra Dirección General.

i) Gestionar el control del potencial vitivinícola y el Registro Vitícola de Cataluña.

j) Gestionar y controlar los registros sectoriales en el ámbito de la Subdirección General.

k) Supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

24.2 Del Servicio de Ordenación Agrícola dependen las unidades administrativas siguientes:

a) La Sección de Producción Vegetal Agrícola y Material.

b) El Centro de Mecanización Agraria.

24.2.1 La Sección de Producción Vegetal Agrícola y Material tiene las funciones siguientes:

a) Instruir los procedimientos de ayudas sobre producción agrícola, que no sean competencia de otra Dirección General.

b) Ejecutar los planes sectoriales de ordenación y de fomento de la producción agrícola.

c) Controlar la producción y la certificación oficial del material vegetal con el fin de garantizar el origen, la identidad varietal y el estado sanitario del material vegetal.

d) Establecer la vigilancia y el control de las actividades autorizadas y de los organismos o los productos ya comercializados que contengan material genéticamente modificado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

24.2.2 El Centro de Mecanización Agraria, que tiene rango orgánico asimilado a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Velar por el incremento de seguridad de los operadores y por la reducción de los efectos de la maquinaria en el medio agrícola.

b) Gestionar el Registro oficial de maquinaria agrícola.

c) Controlar las características de maquinaria y equipos agrícolas de conformidad con la normativa vigente.

d) Velar por la mejora de la eficiencia de las operaciones agrarias mecanizadas.

e) Participar en estudios y actuaciones realizada conjuntamente con otros organismos o entidades en materia de maquinaria agrícola.

f) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Servicio de Sanidad Vegetal

25.1 El Servicio de Sanidad Vegetal tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de prevención y lucha fitopatológica y proponer la ordenación

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de fomento de la lucha biológica, de la lucha dirigida y de la gestión integrada de plagas.

c) Coordinar las actuaciones de las agrupaciones de agricultores para la lucha contra los agentes perjudiciales para la producción agrícola.

d) Gestionar las ayudas en materia de sanidad vegetal.

e) Gestionar los registros de proveedores de material vegetal, de agrupaciones de defensa vegetal y de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de campañas fitosanitarias así como las medidas obligatorias para los proveedores de material vegetal para autorizar la emisión de pasaportes fitosanitarios.

g) Coordinar y ejecutar los programas de vigilancia y control de la comercialización, utilización y experimentación de productos fitosanitarios.

h) Gestionar los laboratorios de agricultura y sanidad vegetal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

25.2 Del Servicio de Sanidad Vegetal dependen:

a) La Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica.

b) El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña.

25.2.1 La Sección de Prevención y Lucha Fitopatológica tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar las actuaciones en materia de lucha fitopatológica y gestión integrada de plagas, enfermedades vegetales y malas hierbas.

b) Implantar métodos alternativos a la lucha química.

c) Estudiar las plagas agrícolas, divulgar los medios de lucha, las técnicas de aplicación y recomendar los medios de prevención y lucha contra aquellas.

d) Ejecutar las medidas fitosanitarias en explotaciones agrícolas, planteles y medios de transporte.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

25.2.2 El Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña, ubicado en Lleida, y asimilado orgánicamente a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar y aplicar la analítica de laboratorio necesaria para ofrecer apoyo diagnóstico a los programas de agricultura y sanidad vegetal.

b) Organizar actividades técnicas de formación de personal.

c) Realizar análisis en materia de producción agrícola y sanidad vegetal.

d) Cualquier otra función análoga que se le encargue.

Artículo 26

Subdirección General de Ganadería

26.1 La Subdirección General de Ganadería tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de ganadería.

b) Evaluar los recursos ganaderos y promover actuaciones de ordenación de la producción ganadera.

c) Definir las líneas estratégicas en materia de bienestar animal, salud animal y seguridad alimenticia en la producción ganadera y de su control.

d) Definir líneas estratégicas de fomento de la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal.

e) Coordinar las directrices y actuaciones correspondientes para asegurar la implantación de la normativa europea en materia de bienestar animal y seguridad alimenticia en la producción ganadera.

f) Impulsar y desarrollar la interlocución con las administraciones públicas y otros agentes externos con el fin de fomentar las actuaciones en el ámbito de la seguridad alimenticia.

g) Coordinar las actuaciones en materia de medicamentos veterinarios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

26.2 La Subdirección General de Ganadería se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Ordenación Ganadera.

b) El Servicio de Prevención en Salud Animal.

c) El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

Artículo 27

Servicio de Ordenación Ganadera

27.1 El Servicio de Ordenación Ganadera tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en materia de fomento y mejora de la producción ganadera.

b) Proponer las actuaciones en materia de ordenación de las explotaciones ganaderas como medio de control de la producción animal.

c) Coordinar la gestión del registro de contratos de integración, los registros y bases de datos en materia de explotaciones ganaderas y el de transportistas de animales.

d) Ejecutar los programas de mejora genética ganadera y las actuaciones en materia de razas autóctonas o testimoniales y promover la protección y fomento de las razas autóctonas y las especies en régimen extensivo e intensivo, así como las consideradas menores.

e) Elaborar propuestas de líneas de ayudas en el sector ganadero y gestionarlas, siempre que no sea competencia de otra Dirección General.

f) Ejecutar las actuaciones en materia de bienestar animal y de transporte de los animales.

g) Ejecutar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

h) Gestionar los registros de agentes del sector lechero implicados en la producción, transporte, almacenaje y tratamiento de la leche cruda y de los contenedores de leche y ejercer el control del sector lácteo, especialmente el control y la gestión de la tasa láctea y la calidad de la leche.

i) Ejecutar las actuaciones en materia de clasificación de canales y huevos.

j) Coordinar los programas sectoriales de control en el ámbito de las competencias del Servicio.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

27.2 Del Servicio de Ordenación Ganadera depende la Sección de Ordenación Sectorial Ganadera, que tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros y bases de datos en materia de explotaciones ganaderas, en materia de contratos de integración y de transportistas de animales.

b) Controlar el cumplimiento en materia de clasificación de canales y huevos.

c) Controlar las actuaciones en materia de certámenes y concentraciones de animales vivos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 28

Servicio de Prevención en Salud Animal

28.1 El Servicio de Prevención en Salud Animal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y dirigir los programas sanitarios de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación bajo criterios de estandarización, de simplificación y de actuación en red, e impulsar la innovación tecnológica y la investigación en su aplicación.

b) Dirigir el funcionamiento de los laboratorios de sanidad ganadera, supervisar y controlar los laboratorios que realicen analíticas en materia de sanidad animal por encargo del Departamento y proponer acuerdos con otros laboratorios públicos y/o privados para su habilitación para determinadas analíticas.

c) Elaborar y dirigir programas transversales de apoyo a la sanidad animal de carácter preventivo, en especial los referentes a la bioseguridad, y elaborar y mantener operativos los programas de alerta y emergencia sanitaria.

d) Fomentar la constitución de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario, así como su participación en la elaboración y la ejecución de los programas sanitarios.

e) Organizar el sistema de identificación y movimiento de ganado y programar los controles con el fin de asegurar la trazabilidad de la producción y la sanidad ganadera.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2 Del Servicio de Prevención en Salud Animal dependen:

a) La Sección de Vigilancia, Lucha y Control de las enfermedades de los animales.

b) La Sección de Prevención Sanitaria.

c) Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña.

28.2.1 La Sección de Vigilancia, Lucha y Control de las enfermedades de los animales tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer el control, auditar y evaluar los programas sanitarios de enfermedades animales de prevención, vigilancia, alerta, lucha, emergencia y erradicación.

b) Informar sobre la ejecución de programas sanitarios de enfermedades animales en la Administración General del Estado y en la Unión Europea, cuando corresponda.

c) Coordinar la participación de las agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario y los veterinarios en la elaboración y la ejecución de los programas sanitarios.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2.2 La Sección de Prevención Sanitaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los programas sanitarios transversales o de prevención sanitaria genérica de los animales, en especial los relativos al movimiento del ganado, las emergencias sanitarias y la bioseguridad.

b) Ejecutar las actuaciones en materia de identificación y movimiento del ganado.

c) Proponer medidas de desarrollo de los sistemas informáticos para el registro de los datos de identificación y movimiento de los animales.

d) Ejecutar los controles de los programas de identificación y del movimiento animal.

e) Definir los criterios para el reconocimiento de las agrupaciones de ganaderas de carácter sanitario.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2.3 El Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña, asimilado orgánicamente a sección, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, realizar y actualizar las técnicas analíticas para ofrecer apoyo diagnóstico a los programas de sanidad animal.

b) Implantar las directrices del Servicio de Prevención en Saludo Animal en materia de acreditación de calidad.

c) Elaborar los informes técnicos y los certificados sanitarios que se le pidan, en el ámbito de sus funciones.

d) Participar en las actividades técnicas para las que sea requerido por parte del Servicio de Prevención en Salud Animal.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 29

Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera

29.1 El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria en el ámbito de la producción ganadera y programar los controles de higiene a las explotaciones ganaderas.

b) Dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de menor riesgo para la salud pública y animal, garantizando la seguridad de las sustancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y uso de piensos.

c) Gestionar el registro de operadores del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.

d) Proponer actuaciones de investigación en animales vivos y los productos que se deriven, de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar, y ejecutar las actuaciones en materia de comercialización y uso racional de los medicamentos veterinarios.

e) Supervisar y certificar las auditorías de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y de las normas de correcta fabricación (NCF) relacionadas con los medicamentos veterinarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

29.2 Del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera depende la Sección de Alimentación Animal, que tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actuaciones de control de la fabricación, comercialización, transporte y utilización de piensos.

b) Ejecutar las medidas de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal.

c) Elaborar protocolos que garanticen la trazabilidad de cualquier tipo de pienso y supervisar su buen funcionamiento.

d) Coordinar las actuaciones derivadas de la activación del procedimiento del sistema rápido de alertas en alimentación animal.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 30

Dirección General de Desarrollo Rural

30.1 La Dirección General de Desarrollo Rural tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias, planes y programas en materia de desarrollo integral del mundo rural, la diversificación de la economía rural y el suelo agrario.

b) Fomentar el desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales, y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Impulsar actuaciones para la mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, con el fin de impulsar la competitividad.

d) Planificar las medidas en materia de seguros agrarios.

e) Realizar actuaciones en todas las materias que directamente o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales, energéticos y cualquier otro, y ordenar y fomentar la agricultura periurbana.

f) Impulsar actuaciones en el suelo agrario.

g) Planificar las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

h) Impulsar las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias y rurales y de ordenación territorial agraria y rural y planificar obras de caminos rurales.

i) Dirigir las actuaciones en materia de regadíos, ya sea ejecutada directamente por el Departamento como para empresas públicas dependientes de las administraciones públicas que comprende su planificación, programación, ordenación y gestión, así como la planificación y gestión de las concentraciones parcelarias.

j) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

k) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

30.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

b) La Subdirección General de Planificación Rural.

c) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

Artículo 31

Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas

31.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar, organizar y gestionar las líneas de ayudas directas y de las ayudas a las explotaciones en el marco de la Organización Común de Mercados (OCM), y dentro de la Política Agraria Comunitaria, excepto las medidas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación del mercado y las ayudas al consumo, y el almacenaje privado.

b) Coordinar la relación entre el Departamento, el Fondo Español de Garantía Agraria y la Administración General del Estado en relación con las ayudas especificadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

c) Planificar y diseñar las actuaciones de inspección y control en la gestión de las ayudas y de la condicionalidad, así como organizar y supervisar el pago.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes sistemas de información, bases de datos o registros que estén adscritos a la Subdirección General.

e) Elaborar propuestas con relación a la normativa reguladora en materia de las ayudas especificadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

f) Supervisar la gestión sobre el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

31.2 La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

b) El Servicio de Control Integrado y Pagos.

Artículo 32

Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros

32.1 El Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

b) Coordinar y organizar la Declaración Única Agraria.

c) Gestionar el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña, el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias y el Sistema Integrado de Gestión y Control.

d) Gestionar la base de datos de derechos de pago único y de los derechos de producción ganadera.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

32.2 Del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros depende la Sección de Planificación de Campañas, que tiene las funciones siguientes:

a) Realizar informes y estudios sobre la planificación anual de las líneas de ayudas directas y de las procedentes del OCM a las explotaciones agrarias.

b) Proponer la programación de las convocatorias de las líneas de ayudas directas.

c) Establecer los procesos y realizar la tramitación de los expedientes de ayudas directas y de las OCM a las explotaciones agrarias.

d) Mantener el sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias de Cataluña.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 33

Servicio de Control Integrado y Pagos

33.1 El Servicio de Control Integrado y Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

b) Coordinar la gestión de la condicionalidad y la ejecución de los controles por los órganos especializados correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación y sin perjuicio de la ejecución de los controles que corresponde a los órganos especializados dentro de las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Diseñar los planes de control administrativo y controles sobre el terreno de las líneas de ayuda de la subdirección y supervisar la ejecución.

d) Realizar controles de calidad de las ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

e) Gestionar el pago de las ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

33.2 Del Servicio de Control Integrado y Pagos dependen:

a) La Sección de Controles y Condicionalidad.

b) La Sección de Pagos.

33.2.1 La Sección de Controles y Condicionalidad tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los planes de control de las líneas de ayudas.

b) Poner en práctica de las técnicas de teledetección y control por imagen.

c) Ejecutar los planes y los procedimientos de control.

d) Elaborar el plan anual de formación en materia de controles de las ayudas.

e) Coordinar los controles de la condicionalidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

33.2.2 La Sección de Pagos tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los trámites por los pagos de las ayudas.

b) Supervisar el seguimiento financiero y presupuestario de las ayudas.

c) Gestionar la tramitación de alegaciones y recursos en materia de ayudas.

d) Ejecutar los controles de calidad de las ayudas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 34

Subdirección General de Planificación Rural

34.1 La Subdirección General de Planificación Rural tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de planes y programas de desarrollo rural y de diversificación de la economía rural.

b) Supervisar y coordinar los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Supervisar y coordinar los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, con el fin de impulsar la competitividad.

d) Planificar y diseñar las actuaciones en materia de inspección y control en las ayudas de desarrollo rural.

e) Gestionar las líneas de ayudas en el ámbito del desarrollo rural.

f) Gestionar el plan de seguros agrarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

34.2 De la Subdirección General de Planificación Rural dependen:

a) El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

b) El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

c) El Servicio de Programación y Dinamización Rural.

Artículo 35

Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria

35.1 El Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los planes y programas de actuación en materia de mejora integral y de modernización de las explotaciones agrarias, de mejora de sus condiciones de vida y trabajo, y de sus rentas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones en las explotaciones agrarias, destinadas a mejorar su competitividad.

c) Gestionar y hacer el seguimiento de las medidas de aseguramiento de la integridad de las explotaciones agrarias, de su capitalización adecuada y de la potenciación de sus sistemas de gestión, en coordinación con otros órganos o unidades del Departamento.

d) Estudiar los métodos y técnicas de elaboración de planes de modernización y desarrollo integral de las explotaciones agrarias, su financiación y hacer el seguimiento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

35.2 Del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria depende la Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias, que tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las ayudas para la modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias, primera instalación de jóvenes en la agricultura, la diversificación de la actividad agraria y el asesoramiento de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar las propuestas de normativa reguladora de las ayudas así como las propuestas de aprobación y pago de las líneas de ayudas en las estructuras agrarias.

c) Ejecutar los planes de control y la supervisión de las actuaciones de gestión de las unidades que participan.

d) Coordinar la aplicación del Contrato Global de Explotación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 36

Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria

36.1 El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las medidas agroambientales y de zonas desfavorecidas.

b) Gestionar otras medidas de inversiones no productivas y de sostenibilidad en las explotaciones agrarias.

c) Gestionar las ayudas sobre seguros agrarios, las destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o de incendios y las ayudas agroambientales y a zonas desfavorecidas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

36.2 Del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria dependen:

a) La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas.

b) La Sección de Seguros Agrarios.

36.2.1 La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar la gestión de las ayudas agroambientales y de zonas desfavorecidas y de las ayudas por indemnizaciones compensatorias.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control correspondientes.

c) Gestionar las medidas que se establezcan sobre inversiones no productivas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

36.2.2 La Sección de Seguros Agrarios tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer mejoras y nuevas líneas para extender la contratación de seguros agrarios.

b) Evaluar el impacto económico que pueden suponer los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional y estudiar la propuesta de las posibles ayudas dirigidas a paliarlos.

c) Gestionar y tramitar las ayudas para el fomento de los seguros agrarios, las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria y las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional.

e) Elaborar y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las diferentes líneas de ayudas gestionadas por la Sección.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 37

Servicio de Programación y Dinamización Rural

37.1 El Servicio de Programación y Dinamización Rural tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar la programación, la ejecución financiera y el seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural.

b) Coordinar y gestionar las actuaciones de aplicación de la metodología Leader y de otros programas relacionados con la dinamización del mundo rural.

c) Coordinar y supervisar los grupos de acción local que participan en la gestión de las ayudas que gestiona el Servicio.

d) Coordinar y gestionar las ayudas para dotar de servicios básicos a la economía y a la población rural.

e) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control, así como las propuestas de aprobación y de pago de las ayudas que gestiona el Servicio.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

37.2 Del Servicio de Programación y Dinamización Rural depende la Sección de Programación Rural, que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, revisar la ejecución financiera y hacer el seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural.

b) Coordinar y apoyar las actividades de los órganos de seguimiento del Programa de desarrollo rural.

c) Garantizar que la selección de las operaciones financiables a través de las medidas del Programa de desarrollo rural se ajusten a los criterios determinados en el Programa.

d) Coordinar y gestionar proyectos innovadores en el ámbito de la Red Rural Nacional.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 38

Subdirección General de Infraestructuras Rurales

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar planes y programas en materia de infraestructuras agrarias y rurales, de regadíos, así como efectuar el control de su ejecución y la evaluación de los resultados.

b) Elaborar la propuesta de declaración de interés general de proyectos de infraestructuras que afecten al suelo agrario o al desarrollo rural.

c) Gestionar medidas de fomento en materia de regadíos y caminos rurales.

d) Proponer la regulación de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y con las obras de regadío y otras infraestructuras, y hacer el seguimiento y evaluación.

e) Coordinar las relaciones con el resto de departamentos de la Generalidad cuya actuación incida, de forma transversal, sobre cualquiera de las materias relacionadas con las infraestructuras agrarias y coordinar las actuaciones territoriales que estén relacionadas con el suelo agrario.

f) Supervisar la redacción de estudios y proyectos, la ejecución y el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para finalidades agrarias.

g) Ejecutar los planes y actuaciones en materia de caminos rurales.

h) Ejecutar los programas en materia de ordenación y gestión del suelo agrario para el desarrollo integral y la protección del mundo rural e impulsar el reconocimiento de la figura de los municipios rurales como medida de protección de las actividades agrarias.

i) Supervisar los proyectos de las obras que promueve o ejecuta el Departamento, ejerciendo las funciones de oficina supervisora que prevé la normativa sobre contratación administrativa y de obra pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 39

Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

39.1 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria e industrias agroalimentarias.

b) Ordenar y supervisar las actuaciones en materia de inspección, verificación y control de la calidad y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentarias y de los medios de producción agrarios y aprobar los planes de inspección.

c) Planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción los productos agroalimentarios de calidad y/o con menciones de calidad, la artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios, red de agrotiendas y los hábitos de consumo de productos alimentarios.

d) Desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución de productos alimentarios y de los pequeños establecimientos agroalimentarios en el mundo rural.

e) Planificar y gestionar los servicios analíticos del Departamento y autorizar los laboratorios de productos agroalimentarios.

f) Ordenar el sector de las bebidas alcohólicas, en colaboración con el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en su caso, y las no alcohólicas.

g) Autorizar las prácticas enológicas previstas en la normativa europea.

h) Planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios.

i) Planificar medidas de fomento de las cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación.

j) Proponer la normativa reguladora en las materias competencia de la Dirección General.

k) Ejercer las competencias que resulten de la normativa en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarios, organizaciones de productores, las agrupaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores.

l) Elaborar, de forma conjunta con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, la definición y planificación de la R+D agroalimentaria y fomentar la R+D+I en el sector alimentario y el medio natural y coordinar la divulgación y la difusión de los resultados y avances.

m) Planificar los planes y programas de formación, transferencia tecnológica, asesoramiento e innovación del sector agroalimentario y del medio natural y definir las medidas de fomento.

n) Coordinar y dinamizar la implicación de todos los agentes del sector agroalimentario catalán en los planes y programas de innovación.

o) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

p) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

39.2 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias se estructura en:

a) La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

b) La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.

c) Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario.

Artículo 40

Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria

40.1 La Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de innovación tecnológica, asesoramiento al sector agrario, y de formación en el mundo agrario y rural.

b) Coordinar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, ganaderos y otros operadores del ámbito rural.

c) Coordinar la difusión y transferencia de conocimiento agroalimentario y supervisar la coordinación y difusión del reconocimiento de actuaciones innovadoras y emprendedoras en materia agroalimentaria.

d) Definir y coordinar la investigación, transferencia e innovación (R+T+I) agroalimentaria y las medidas de fomento en R+T+I en empresas agroalimentarias y del medio natural.

e) Supervisar el cumplimiento del contrato programa que el Departamento tiene con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, su seguimiento y la propuesta de su adecuación.

f) Diseñar e implementar protocolos, procedimientos y metodologías para las actuaciones de formación y transferencia de conocimiento, promovidas, coordinadas o ejecutadas por las diferentes unidades del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, alimentación y medio natural.

g) Coordinar las actuaciones en materia de análisis agroalimentario, elaboración de la metodología analítica, realización de análisis iniciales, contradictorias y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control.

h) Supervisar el funcionamiento de los laboratorios de productos agroalimentarios, fomentar y controlar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de las empresas agroalimentarias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

40.2 De la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria dependen:

a) El Servicio de Innovación Agroalimentaria.

b) El Servicio de Formación Agraria.

c) El Laboratorio Agroalimentario.

Artículo 41

Servicio de Innovación Agroalimentaria

El Servicio de Innovación Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las estrategias y los programas de innovación en el sector agroalimentario.

b) Coordinar el asesoramiento al sector agrario catalán en materia de innovación y tecnología.

c) Promover las nuevas tecnologías en el sector agrario.

d) Ejecutar las medidas dirigidas al desarrollo de la innovación y la tecnificación del sector agrario.

e) Gestionar las medidas de fomento de la R+D+I en el sector agroalimentario.

f) Coordinar y gestionar los instrumentos de transferencia de conocimiento en el sector agroalimentario.

g) Gestionar el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 42

Servicio de Formación Agraria

El Servicio de Formación Agraria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los planes y los programas de capacitación profesional agraria del Departamento tanto en el ámbito de la formación inicial como del reciclaje de conocimientos y la formación permanente de los agricultores y en general del mundo rural.

b) Hacer el seguimiento y la evaluación de los planes y los programas de capacitación profesional agraria y la coordinación, en este ámbito, con los otros servicios del Departamento.

c) Supervisar el funcionamiento de las escuelas y centros de capacitación agraria.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 43

Laboratorio Agroalimentario

43.1 El Laboratorio Agroalimentario, que tiene el rango asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar métodos de análisis de control de calidad sobre productos agrarios y alimentarios y sobre los medios de la producción agraria, y contrastarlos de acuerdo con los criterios de garantía de calidad exigibles.

b) Realizar análisis iniciales, contradictorias y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control; emitir dictámenes, informes y certificados oficiales de análisis agrarios y alimenticios.

c) Gestionar el registro de laboratorios agroalimentarios y las autorizaciones de laboratorios de productos agrarios y alimentarios así como la realización de las correspondientes inspecciones.

d) Fomentar y controlar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios agroalimentarios de Cataluña, así como la organización y la coordinación de ensayos de aptitud entre laboratorios.

e) Participar en estudios y proyectos orientados a la mejora de los procesos de inspección de la calidad y la seguridad de los productos agrarios y alimentiarios.

f) Proporcionar servicios de soporte y asesoramiento científico-técnico, de normativa reguladora y de sistemas de garantía de calidad, a los laboratorios y empresas del sector orientados a la mejora y el fomento de su actividad.

g) Gestionar el Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña y el Laboratorio de Aceites de Reus.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

43.2 El Laboratorio Agroalimentario se estructura en las unidades administrativas siguientes:

b) La Sección de Técnicas Cromatográficas.

c) La Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas.

43.2.1 La Sección de Técnicas Cromatográficas y la Sección de Técnicas Básicas y Espectrofotométricas tienen las funciones siguientes:

a) Planificar y dirigir las actividades relacionadas con los procedimientos y con los equipos y/o instrumentos de análisis de la sección.

b) Coordinar la realización de los análisis de las muestras y validar y aprobar los resultados de su sección.

c) Impulsar y dirigir la puesta a punto y validación de métodos, utilizando las técnicas más adecuadas y siguiendo las normas de calidad.

d) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la utilización y la calibración de los equipos y/o instrumentos de análisis asignados en su sección y velar por su actualización e innovación.

e) Cualquier otra función que se le encargue.

43.2.2 La Sección de técnicas básicas y espectrofotométricas y la Sección de técnicas cromatográficas se diferencian por la especificidad de las técnicas analíticas que aplican así como los equipos de análisis que utilizan.

Artículo 44

Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias

44.1 La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y ordenar actuaciones en materia de alimentación.

b) Fomentar el equilibrio y la ordenación entre los agentes de la cadena alimentaria.

c) Velar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, organizaciones de productores, en las agrupaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores y proponer en su caso el reconocimiento.

d) Elaborar los planes y programas en materia de industrias agroalimentarias.

e) Coordinar las actuaciones en materia de transformación, comercialización y distribución de productos agroalimentarios.

f) Planificar las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, de regulación de mercados en origen y de sus entidades gestoras, de productos agroalimentarios de calidad, de regulación de mercados y en materia de asociacionismo y cooperativismo agrario.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las medidas sobre ordenación de la alimentación, la calidad agroalimentaria y la ordenación, el fomento y la promoción de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de calidad agroalimentaria.

h) Supervisar las actuaciones del sistema de certificación y control de los productos con denominaciones o indicaciones de origen y otras menciones de calidad agroalimentaria.

i) Fomentar y hacer el seguimiento de la red de agrotiendas.

j) Fomentar la venta de proximidad de productos agroalimentarios catalanes.

k) Apoyar la implantación del Código de Buenas Prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria.

l) Coordinar las medidas de impulso, fomento y mejora del cooperativismo agroalimentario.

m) Supervisar la gestión del registro de sociedades agrarias de transformación y del registro de industrias agroalimentarias.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya.

44.2 La Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias se estructura en:

a) El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria.

b) El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

c) El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

Artículo 45

Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria

El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar los programas de mejora de las condiciones de transformación y comercialización agroalimentarias en origen.

b) Ejecutar los programas de normalización y ordenación de los mercados en origen y de las lonjas de productos agrarios.

c) Gestionar el registro en materia de industrias agroalimentarias.

d) Gestionar el registro en materia de sociedades agrarias de transformación.

e) Gestionar las ayudas en materia de fomento de la industria y la comercialización agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

f) Controlar los mercados en zonas de producción y las actuaciones de sus entidades gestoras.

g) Gestionar los expedientes de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de las organizaciones de productores, las agrupaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores.

h) Hacer el seguimiento técnico de los diferentes sectores agroindustriales y la elaboración de los datos que derivan.

i) Hacer el seguimiento del Código de buenas prácticas comerciales de la cadena agroalimentaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 46

Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria

El Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las medidas de promoción, orientar, asistir y supervisar las actividades de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de origen y de calidad y la artesanía alimentaria.

b) Fomentar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas que producen productos amparados con una denominación, indicación o mención de calidad.

c) Tramitar las ayudas en materia de fomento de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y otras menciones de calidad y de la artesanía alimentaria, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

d) Gestionar el registro en materia de entidades de certificación y control.

e) Ejecutar las actuaciones de promoción de asistencia a ferias agroalimentarias y la coordinación de las acciones promocionales y de difusión de los productos agroalimentarios catalanes.

f) Ejecutar las medidas de fomento de la venta de proximidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 47

Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las ayudas y medidas relativas a la transformación de productos agrarias con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo, almacenaje privado y retirada de productos de mercado.

b) Gestionar las ayudas dirigidas a organizaciones de productores agrarios y asociaciones de organizaciones de productores.

c) Ejecutar y hacer el seguimiento de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios.

d) Ejecutar las medidas en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y de ayudas agroalimentarias.

e) Tramitar las ayudas de regulación de mercado y otros regímenes de ayudas correspondientes al sector vitivinícola en relación con la Organización Común de Mercados (OCM).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 48

Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario

48.1 La Subdirección General de la Inspección y Control Agroalimentario tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización agroalimentarias.

b) Impulsar medidas de detección de las conductas y/o prácticas que infringen la normativa vigente en materia de lucha contra los fraudes y de calidad agroalimentaria y las que pueden afectar negativamente o perjudicar los intereses generales económicos de la producción, de la industrialización y de la comercialización en origen agroalimentaria y promocionar las acciones correspondientes.

c) Coordinar, evaluar y hacer el seguimiento de las actuaciones de inspección y verificación de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción agrarios, con el fin de comprobar su adecuación a las normas que regulan las características y los procedimientos de elaboración y en el supuesto de productos vitivinícolas, bebidas espiritosas y alcoholes, estas funciones se extienden a la circulación de los productos y a la gestión de los registros correspondientes.

d) Coordinar y supervisar las actuaciones de comprobación de los sistemas de autocontrol en materia de calidad agroalimentaria realizados por los/las operadores/as y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de calidad agroalimentaria.

e) Gestionar el registro en materia de embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

f) Autorizar a los operadores del sector vitivinícola los documentos de acompañamiento que amparan el transporte y circulación de productos vitivinícolas y de las bebidas aromatizadas a fin de que puedan ser validadas por el mismo expedidor.

g) Autorizar que los registros o la contabilidad material que tienen que llevar los operadores del sector vitivinícola estén constituidos por un sistema informático.

h) Impulsar los trámites derivados de las inspecciones en los correspondientes procedimientos sancionadores.

i) Fomentar que las industrias agroalimentarias cumplan la normativa agroalimentaria que les sea de aplicación y hacer el seguimiento.

j) Planificar acciones informativas a las industrias agroalimentarias en materia de cumplimiento de las normativas agroalimentarias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

48.2 En materia vitivinícola, estas funciones son ejercidas sin perjuicio de las competencias del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas en materia de inspección y control de los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, que se determina en la normativa sectorial.

48.3 Las competencias relacionadas en el apartado 1 deben ser ejercidas sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

Artículo 49

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

49.1 La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos tiene las funciones siguientes:

a) Planificar las estrategias, programas y planes en materia de pesca, acuicultura, oceanografía, y asuntos marítimos que incluyen las actividades marítimas, tanto las náutico-recreativas de carácter profesional como de recreo, como las subacuáticas de carácter profesional y de recreo, y la formación náutico-pesquera y náutico-recreativa.

b) Planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas al sector pesquero, acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas.

c) Ejercer las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones y llevar a cabo las actuaciones en relación a las relaciones institucionales con otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola, de pesca recreativa, de asuntos marítimos, de actividades náuticas y capacitación náutico-pesquera.

d) Impulsar la regulación normativa y el régimen sancionador en materia de ordenación pesquera, de gestión de los recursos marinos, de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos, de la acuicultura y el marisqueo, de las lonjas de contratación, comercialización de los productos pesqueros, de las actividades marítimas, de titulaciones náuticas y capacitación náutico-pesquera.

e) Impulsar los planes de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas del litoral catalán, así como de los planes de recursos marinos vivos.

f) Aprobar los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y hacer el seguimiento.

g) Fomentar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca.

h) Aprobar el Plan general de control e inspección en las materias competencia de la Dirección General.

i) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

j) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le atribuya por normativa sectorial.

49.2 Se adscribe a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos el Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos.

49.3 La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos se estructura en:

a) La Subdirección General de Pesca.

b) La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

Artículo 50

Subdirección General de Pesca

50.1 La Subdirección General de Pesca tiene las funciones siguientes:

a) Establecer y coordinar las actuaciones, las estrategias, los programas y los planes que han ser llevados a cabo por los Servicios Territoriales del Departamento en materia de pesca.

b) Evaluar la planificación y la ejecución de las medidas de fomento destinadas al sector pesquero y acuícola representativas del sector pesquero, acuícola, y marisquero.

c) Coordinar las relaciones con las cofradías de pescadores, sus federaciones, las organizaciones de productores, los grupos de acción local por el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca y otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola, marisquero y de actividades marinas.

d) Planificar actuaciones de fomento de la actividad económica del sector pesquero, de la acuicultura y el marisqueo así como propuestas de medidas que impulsen la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, la internacionalización de las empresas y el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca.

e) Fomentar programas de cooperación interregionales europeos dentro del ámbito competencial de la Dirección General.

f) Coordinar la ejecución presupuestaria de la Dirección General.

g) Coordinar la gestión de las concesiones y las autorizaciones de establecimientos de cultivos marinos y de recogida de organismos vivos para el cultivo marino.

h) Impulsar propuestas relativas al desarrollo y gestión de las actividades de acuicultura y de oceanografía en Cataluña.

i) Coordinar las actuaciones en materia de control e inspección en las materias competencia de la Dirección General y proponer el Plan general.

j) Coordinar el programa de seguimiento de las aguas, moluscos y fitoplancton tóxico en las zonas de producción de marisco del litoral catalán.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

50.2 De la Subdirección General de Pesca dependen:

a) El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

b) El Servicio de Recursos Marinos.

c) La Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 51

Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras

51.1 El Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas en relación a la normativa reguladora en materia de ayudas en el marco de la Política Pesquera Común.

b) Gestionar las líneas de ayudas destinadas al sector pesquero, acuícola y de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el marco de los fondos europeos.

c) Gestionar otras líneas de ayudas y medidas de fomento destinadas al sector pesquero en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca.

d) Coordinar las actuaciones en materia de autorizaciones de nueva construcción, modernización y cambios de base de los barcos de pesca.

e) Supervisar la gestión de los registros en materia de pesca y acuicultura, de cofradías de pescadores y de sus federaciones, el registro de las organizaciones de productores y el de las entidades asociativas de profesionales del sector.

f) Coordinar las medidas encaminadas al ejercicio de la tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones.

g) Elaborar y ejecutar las actuaciones en materia de transformación y comercialización de los productos pesqueros promoviendo acuerdos entre los sectores afectados por la transformación y la comercialización de productos pesqueros, de la acuicultura y el marisqueo.

h) Elaborar propuestas en relación a la normativa reguladora en materia de ordenación pesquera.

i) Elaborar propuestas sobre nuevas vías de comercialización de los productos pesqueros, de la acuicultura y del marisqueo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

51.2 Del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras depende la Sección de Cofradías y de la Flota Pesquera, que tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de fomento del sector pesquero.

b) Tramitar las resoluciones de construcción de barcos de pesca y auxiliares, modernizaciones, cambios de base y cualquier otro regulada reglamentariamente.

c) Gestionar el registro en materia de pesca y acuicultura, el registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones, el registro de las organizaciones de productores y de las entidades asociativas de profesionales del sector.

d) Ejecutar las medidas encaminadas al ejercicio de la tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 52

Servicio de Recursos Marinos

52.1 El Servicio de Recursos Marinos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las zonas de interés pesquero y los escollos artificiales y los hábitats marinos.

b) Proponer planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y hacer el seguimiento.

c) Elaborar propuestas de planes de gestión de las zonas de acondicionamiento marino, reservas pesqueras y zonas de herbazales de fanerógamas marinas, de coralígeno y de maërl.

d) Proponer reglamentaciones de las artes y aparejos de pesca y marisqueo.

e) Proponer los trabajos de seguimiento del medio marino y de los recursos pesqueros.

f) Ejecutar los planes de recursos marinos y de las zonas de protección pesquera o marisquera y de otras medidas de protección que se establezcan en relación con los recursos marinos.

g) Proponer la autorización de la extracción de organismos vivos con finalidades científicas, educativas, culturales y acuario-lógicas en las aguas del litoral catalán.

h) Elaborar los planes de la inspección pesquera y de asuntos marítimos y náuticos, organizar los medios humanos y materiales, formar a los inspectores y dirigir las inspecciones por el territorio para controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito competencial de la Dirección General.

i) Establecer directrices o planes de actuación conjunta con el Cuerpo de Agentes Rurales y con la Policía de Cataluña o con otras administraciones públicas que puedan actuar como inspección de pesca y asuntos, marítimos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

52.2 Del Servicio de Recursos Marinos dependen:

a) La Sección de Pesca y Marisqueo.

b) La Sección de Control e Inspección.

c) La Sección de Protección del Litoral y Seguimiento del Medio Marino.

52.2.1 La Sección de Pesca y Marisqueo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de reglamentación de artes, aparejos, instrumentos, y equipos de pesca.

b) Elaborar las propuestas de los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo.

b) Elaborar estudios de regulación de las diferentes modalidades de pesca y marisqueo, horario de la actividad extractiva, fondos mínimos, tallas mínimas y periodos de veda por zonas y/o especies.

c) Tramitar los expedientes de licencias y autorizaciones para la pesca profesional.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

52.2.2 La Sección de Control e Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Inspeccionar las actividades de la pesca profesional en el ámbito de las competencias de la Dirección General, y de las actividades relacionadas con los asuntos marítimos y actividades náuticas, con colaboración con la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

b) Coordinar, apoyar y hacer el seguimiento de las actuaciones de control ejercidas por las personas habilitadas en las funciones de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos dirigidas a velar para el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Elaborar informes, programas y planes de control, memorias y estadísticas de las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos y actividades náuticas.

d) Proponer y participar en la elaboración de actividades formativas dirigidas a la formación continua y el perfeccionamiento del personal que ejerce las funciones de control e inspección en materia de pesca, asuntos marítimos y actividades náuticas.

e) Redactar y hacer el seguimiento de los proyectos para la mejora de las actividades de control e inspección en materia de pesca y asuntos marítimos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

52.2.3 La Sección de Protección del Litoral y Seguimiento del Medio Marino tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la planificación y llevar a cabo la gestión de las zonas de acondicionamiento marino y zonas marinas protegidas de interés pesquero y los escollos artificiales.

b) Gestionar los hábitats marinos de interés pesquero y proponer y desarrollar medidas de conservación.

c) Hacer el seguimiento de las actuaciones que tienen lugar en la franja costera y que pueden afectar los recursos marinos o la actividad pesquera.

d) Tramitar las autorizaciones de extracción de organismos vivos con finalidades científicas, educativas, cultuales y acuario-lógicas en el litoral catalán.

e) Informar las autorizaciones de los vertidos de residuos al mar, de la realización de obras de infraestructuras en la zona costera y del otorgamiento de concesiones en aguas interiores susceptibles de afectar a los recursos marinos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 53

Sección de Coordinación Administrativa

La Sección de Coordinación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico en la tarea de coordinación administrativa de las unidades de la Dirección General.

b) Gestionar los asuntos en materia de recursos humanos, la gestión y control del presupuesto y la habilitación, en el ámbito de la Dirección General.

c) Coordinar los planes y los programas de actuación de la Dirección General, controlar la ejecución y evaluar los resultados.

d) Coordinar la elaboración de los procesos de gestión y de los procedimientos administrativos de las diferentes unidades de la Dirección General.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 54

Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña

La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las siguientes funciones:

a) Ordenar y ejecutar la formación náutico-pesquera de carácter profesional y la de actividades marítimas de recreo.

b) Llevar las relaciones con otras instituciones y entidades en materia de capacitación náutico-pesquera y de recreo, y divulgar los programas y organizar los cursos de formación en esta materia y gestionar las ayudas correspondientes.

c) Organizar los exámenes y gestionar la expedición de titulaciones náutico-deportivas y subacuáticas, así como de sus renovaciones y validaciones.

d) Ser centro de formación profesional reglada en materia náutico-pesquera.

e) Promover, fomentar y divulgar la cultura pesquera.

f) Elaborar estudios sobre los cambios tecnológicos, organizativos y socio-laborales que puedan afectar al sector o participar.

g) Promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por esta Ley.

h) Gestionar las actuaciones relacionadas con las actividades náutico-recreativas de carácter profesional y de recreo, las actividades subacuáticas, de centros náuticos, academias náuticas y centros de inmersión y las actividades de diversificación del sector pesquero y acuícola, así como ejercer la supervisión.

i) Tramitar las licencias de pesca recreativa y autorizar los concursos de pesca marítima.

j) Llevar a cabo actuaciones en materia de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca.

k) Colaborar con otras administraciones, organismos y entidades en materia de asuntos marítimos.

l) Colaborar con el Servicios de Recursos Marinos en las actuaciones de inspección cuando se trate de las actividades relacionadas con los asuntos marítimos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 55

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad

55.1 La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad tiene las funciones siguientes:

a) Formular directrices en materia del medio natural, relativas a su conservación y gestión, evaluar el grado de conservación y protección y asumir, en su caso, la restauración y mejora, así como formular proyectos de investigación en tecnologías relacionadas con el medio natural.

b) Dirigir el desarrollo del Plan de espacios de interés natural y de la Estrategia Catalana de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, y participar en la revisión del Plan, que deberá contener informe favorable del Departamento.

c) Promover la declaración de los espacios de especial protección, informar favorablemente el establecimiento del régimen general y elaborar los planes especiales de protección de estos espacios.

d) Diseñar y dirigir las actuaciones en materia de protección y fomento de los terrenos forestales, parques naturales, espacios protegidos y protección de los animales y la flora, y velar por la protección de los ecosistemas de Cataluña.

e) Dirigir las actuaciones en materia de fauna autóctona y alóctona, y la protección de los animales domésticos y de compañía.

f) Diseñar las medidas en relación con los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, las reservas de caza y el resto de equipamientos destinados a la protección y mejora de las especies animales.

g) Elaborar y tramitar planes especiales de protección, planes de gestión y otros instrumentos en relación con los espacios naturales protegidos.

h) Coordinar las actuaciones de vigilancia, control e inspección del medio natural.

i) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural para evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

j) Coordinar las unidades de voluntarios/as forestales y las agrupaciones de defensa forestal.

k) Aprobar los planes de mejora para el desarrollo de la actividad forestal, cinegética y de la pesca continental.

l) Potenciar la gestión forestal, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la gestión asociada de los aprovechamientos de la madera y promover un modelo económico viable de la actividad forestal.

m) Impulsar un modelo de gestión de riesgos de incendios.

n) Elaborar las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, la caza y la pesca continental, y, conjuntamente con el departamento competente en materia de planificación y calidad ambiental, las propuestas de normativa correspondientes a la protección de la naturaleza y los espacios protegidos.

o) Participar en la Ponencia ambiental apoyándola, en relación con procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas específicos y proyectos sometidos a autorización o licencia ambiental, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

p) Dirigir los aspectos ambientales de los planes y programas específicos y de los proyectos, en el ámbito de las competencias del Departamento.

q) Establecer canales de intercambio de información relacionados con el medio natural y la biodiversidad entre la Administración y la sociedad civil.

r) Formular planes y programas y actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambiental, en el ámbito de las competencias del Departamento.

s) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

t) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

55.2 La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se estructura en:

a) La Subdirección General de Bosques.

b) La Subdirección General de la Biodiversidad.

c) La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

d) La Subdirección General de los Agentes Rurales.

e) El Servicio de Gestión de Recursos.

f) Área de Proyectos Transversales.

55.3 Se adscribe a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad el Consejo de Caza de Cataluña.

55.4 Se adscribe a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad el Consejo de Pesca Continental de Cataluña y los Consejos Territoriales de Pesca Continental.

55.5 Se adscribe a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad la Mesa Intersectorial Forestal.

Artículo 56

Subdirección General de Bosques

56.1 La Subdirección General de Bosques tiene las funciones siguientes:

a) Promover planes y programas de ordenación de los recursos del medio forestal y evaluar los resultados.

b) Coordinar las actuaciones en materia de aprovechamientos y servicios forestales, caminos ganaderos y pastos, y establecer las actuaciones de fomento y control para la mejora de los terrenos forestales y el uso racional y producción de los bosques y los pastos.

c) Coordinar las actuaciones en materia de hidrología forestal y lucha contra la erosión para la protección, conservación y mejora de los suelos agrícolas y los terrenos forestales.

d) Establecer medidas de prevención de incendios forestales y de sensibilización.

e) Defender y gestionar la propiedad pública patrimonial de la Generalidad, y de los entes locales cuando corresponda.

f) Ejecutar las medidas de fomento y control de la calidad del material forestal de reproducción utilizado, genética forestal y de la conservación de la biodiversidad por medio de los bancos de semillas forestales.

g) Promover actuaciones en materia de apoyo de las industrias de transformación de los recursos forestales, de mejora de las tecnologías de recolección y de extracción de productos del bosque y de su comercialización.

h) Promover la investigación, formación y especialización en el sector forestal.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

56.2 La Subdirección General de Bosques se estructura en:

a) El Servicio de Gestión Forestal.

b) El Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Artículo 57

Servicio de Gestión Forestal

57.1 El Servicio de Gestión Forestal tiene las siguientes funciones:

a) Realizar actuaciones en relación con el Catálogo de los montes de utilidad pública y el Catálogo de montes protectores de Cataluña; gestionar los montes públicos en régimen patrimonial, realizar la tutela de otros montes públicos.

b) Gestionar los expedientes de las autorizaciones de aprovechamientos y proponer la aprobación y controlar la aplicación de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestal, y gestionar planes y programas de forestación y reforestación.

c) Ejecutar las actuaciones en materia de fomento para la mejora de los terrenos forestales y de sus aprovechamientos.

d) Ejecutar acciones para la mejora de los alcornocales y la implantación de especies de crecimiento rápido.

e) Hacer el seguimiento y el control de las autorizaciones de aprovechamientos forestales y de la aplicación en terrenos privados de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestales aprobados.

f) Elaborar los informes técnicos en materia de hidrología forestal, conservación de suelos y forestación.

g) Realizar actuaciones de prevención, seguimiento y defensa de las plagas forestales.

h) Gestionar las ayudas forestales, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Direcciones Generales.

i) Tramitar los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes protectoras.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

57.2 Del Servicio de Gestión Forestal dependen:

a) La Sección de Bosques Públicos.

b) La Sección de Ordenación de la Producción Forestal.

c) La Sección de Planificación.

57.2.1 La Sección de Bosques Públicos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los montes públicos en régimen patrimonial y llevar a cabo acciones de tutela de otros montes públicos.

b) Instruir los expedientes para la inclusión de terrenos forestales en el Catálogo de montes de utilidad pública de Cataluña.

c) Realizar actuaciones para la consolidación de la propiedad forestal pública:

d) Proponer el establecimiento de consorcios, convenios y contratos para acciones de forestación y reforestación de terrenos forestales y preparar la oferta pública de productos forestales y el Plan de mejora y aprovechamiento de pastos públicos para la ganadería extensiva.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

57.2.2 La Sección de Ordenación de la Producción Forestal tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento y control de las autorizaciones de aprovechamientos forestales y de la aplicación en terrenos privados de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión y mejora forestal y proponer la normativa técnica.

b) Realizar el seguimiento de la normativa relativa a productos forestales e industrias forestales y prevención de incendios forestales en infraestructuras lineales.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

57.2.3 La Sección de Planificación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar planes y programas de inversión pública en materia de hidrología forestal, restauración hidrológico-forestal de cuencas, de defensa contra la erosión y los aludes y de conservación de los suelos forestales.

b) Informar sobre las propuestas de evaluación de zonas de actuación urgente.

c) Estudiar estructuras preventivas contra incendios forestales en proyectos de reforestación, regeneración natural y reforestación.

d) Elaborar planes de producción forestal y de mejora y ordenación de pastos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 58

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

58.1 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de prevención de incendios forestales generales.

b) Delimitar las zonas de riesgo de incendios forestal y elaborar el índice de peligro de incendios forestal y coordinar las campañas de sensibilización.

c) Elaborar la cartografía de las zonas quemadas y los planes de actuación de las unidades de voluntarios/as.

d) Elaborar estadísticas de zonas quemadas y su análisis.

e) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación con las agrupaciones de defensa forestal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

58.2 Del Servicio de Prevención de Incendios Forestales dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales.

58.2.1 La Sección de Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de los peligros de incendio forestal y elaborar los mapas de peligro, informar en materia de previsión de incendios y proponer la adopción del nivel Plan Alfa diariamente.

b) Elaborar informes, memorias y estadísticas de la evolución del estado de las masas forestales con respecto al riesgo de incendios forestales.

c) Elaborar y actualizar los mapas de peligro estático y dinámico de Cataluña.

d) Evaluar y promover nuevas tecnologías para la mejora de la previsión y comportamiento de los incendios forestales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

58.2.2 La Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales tiene las funciones siguientes:

a) Fijar y controlar los planes de actuación y los planes de servicios de infraestructura preventiva.

b) Elaborar el catálogo de las zonas de riesgo, áreas recreativas y urbanizaciones.

c) Gestionar el registro en materia de agrupaciones de defensa forestal y gestionar las ayudas a estas entidades.

d) Gestionar la base de datos de puntos de agua y urbanizaciones.

e) Analizar y diagnosticar las causas de los incendios forestales y gestionar el banco de datos de incendios, así como realizar trabajos de cartografía y estadística de las zonas quemadas.

f) Ejecutar los planes de cremas controladas para prevención de incendios y de mejora de hábitats.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 59

Subdirección General de la Biodiversidad

59.1 La Subdirección General de la Biodiversidad tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad, respetando las que pueda establecer el departamento competente en materia de planificación ambiental y ejecutar los planos programas relativos a esta materia, previstos por la normativa sectorial.

b) Evaluar el grado de conservación y de protección de la biodiversidad y asumir su restauración y mejora.

c) Ejecutar el desarrollo del Plan de espacios de interés natural y de la Estrategia Catalana de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, y gestionar el sistema de información sobre el medio natural.

d) Aplicar las directrices y las políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especies protegidas y animales de compañía.

e) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas sectoriales del ámbito competencial de la Dirección General.

f) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan en el ámbito de sus competencias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

59.2 De la Subdirección General de la Biodiversidad, dependen:

a) El Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

b) El Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

Artículo 60

Servicio de Espacios Naturales Protegidos

60.1 El Servicio de Espacios Naturales Protegidos tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.

b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales de protección especial y coordinar la intervención administrativa.

c) Coordinar la elaboración, seguimiento y ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se realicen en los espacios naturales de protección especial que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.

d) Elaborar directrices y proyectos de conectividad biológica y paisajística, respetando aquello que pueda establecer el departamento competente en materia de planificación ambiental.

e) Gestionar las ayudas para la conservación de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Direcciones Generales.

f) Ejecutar actuaciones y programas específicos de protección y mejora de hábitats y espacios naturales de especial interés.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

60.2 Del Servicio de Espacios Naturales Protegidos dependen:

a) La Sección de Gestión de Espacios Naturales.

b) La Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

60.2.1 La Sección de Gestión de Espacios Naturales tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes administrativos, de ayudas, de realización de proyectos y actuaciones relativos a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

b) Hacer el control y el seguimiento de las obras, ayudas y programas asociados a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

c) Ejecutar actuaciones en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.

d) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

60.2.2 La Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la realización, programación y seguimiento de actuaciones de desarrollo de la gestión en los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la Red Natura 2000 y coordinar la intervención administrativa.

b) Llevar a cabo el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de convenios, contratas de conservación, consorcios y otras fórmulas de colaboración para la gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la Red Natura 2000.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 61

Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales

61.1 El Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y la flora.

b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y la flora protegidas y de las invasiones biológicas que se ejecuten en el territorio de Cataluña.

c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna hacia las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.

d) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies invasoras y mantener su banco de datos.

e) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de animales de compañía, con especial atención a la lucha contra su abandono.

f) Coordinar las acciones que aseguren los derechos y el bienestar animal en los núcleos zoológicos y en los procedimientos de experimentación animal.

g) Gestionar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad y protección de los animales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

61.2 Del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales dependen:

a) La Sección de Conservación de la Biodiversidad.

b) La Sección de Protección de Animales de Compañía.

61.2.1 La Sección de Conservación de la Biodiversidad tiene las siguientes funciones:

a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la flora y la fauna.

b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna y la flora.

c) Mantener y actualizar el sistema de información geográfica (SIG) de las especies amenazadas y protegidas.

c) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del status de las especies protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas.

d) Gestionar y coordinar proyectos de reintroducción de especies y las autorizaciones o acreditaciones de captura científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, ahuyento, registro de taxidermia, halconería y a de otros de naturaleza similar.

e) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida.

f) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

61.2.2 La Sección de Protección de Animales de compañía tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.

b) Tramitar las denuncias en materia de animales de compañía, en coordinación con las administraciones locales.

c) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradores de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar las autorizaciones y coordinar la inspección de los núcleos zoológicos.

e) Gestionar el registro en materia de núcleos zoológicos y gestionar los aspectos de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y de gestión de los procedimientos de experimentación animal.

f) Gestionar los expedientes de autorización de los centros autorizados en experimentación animal.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 62

Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca continental

62.1 La Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices generales y planificar de manera sostenible la gestión de la riqueza cinegética y de la pesca continental.

b) Gestionar los programas relativos a la conservación de los recursos cinegética y de pesca continental.

c) Evaluar el grado de conservación y de protección de las especies cinegéticas y piscícolas, y asumir su restauración y mejora.

d) Coordinar las actividades cinegéticas en las reservas nacionales de caza y las áreas de caca controlada.

e) Ejecutar las directrices y políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones relacionados con la caza y la pesca continental.

f) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna cinegética hacia las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas conjuntamente con la Subdirección General de Biodiversidad.

g) Gestionar la ejecución de los contratos, y las ayudas en el ámbito de la Subdirección General.

h) Gestionar el Sistema de información geográfica de las especies cinegéticas y piscícolas, conjuntamente con la Subdirección General de Biodiversidad, por medio del seguimiento integrado de sus poblaciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

62.2 De la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental dependen:

a) Área de Actividades Cinegéticas.

b) Área de Pesca Continental.

Artículo 63

Área de Actividades Cinegéticas

El Área de Actividades Cinegéticas, asimilada a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y de la gestión de la riqueza cinegética.

b) Coordinar la tramitación de licencias de caza y gestionar la concesión de permisos de caza mayor en las áreas de caza gestionadas por la Generalidad de Cataluña.

c) Administrar las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada.

d) Coordinar los criterios de aprobación de los planes cinegéticos en las áreas privadas y locales de caza y aprobar los planes cinegéticos en áreas con reglamentación específica.

e) Gestionar los registros de áreas privadas de caza y de refugios de caza de fauna salvaje.

f) Administrar las granjas cinegéticas de la Generalidad de Cataluña y controlar las granjas cinegéticas privadas en materia de especies cinegéticas.

g) Elaborar el Plan anual de repoblaciones cinegéticas y velar por su cumplimiento.

h) Coordinar en el ámbito de la Subdirección General las actuaciones en materia de fauna cinegética no acuática durante las crisis sanitarias, en colaboración con los órganos competentes en materia de sanidad animal y de biodiversidad y protección de los animales.

i) Prestar apoyo al Consejo de Caza de Cataluña y ejercer la secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 64

Área de Pesca Continental

El Área de Pesca Continental, asimilada a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices generales y gestionar la riqueza piscícola y la promoción de la pesca sin muerte.

b) Gestionar las zonas de pesca continental controlada, los refugios de pesca continental y las reservas genéticas.

c) Gestionar los centros piscícolas de la Generalidad de Cataluña y supervisar los centros piscícolas privados en materia de especies piscícolas.

d) Proponer la aprobación de las zonas de pesca continental controlada y los refugios de pesca continental.

e) Coordinar la tramitación de licencias y permisos de pesca continental.

f) Elaborar el plan anual de repoblaciones piscícolas y velar por su cumplimiento.

g) Tramitar los expedientes de autorizaciones de los concursos de pesca continental.

h) Coordinar en el ámbito de la Subdirección General las actuaciones en materia de fauna cinegética y protegida acuática durante las crisis sanitarias, en colaboración con los órganos competentes en sanidad animal y de biodiversidad y protección de los animales.

i) Prestar apoyo al Consejo de Pesca Continental de Cataluña y ejercer la secretaría.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 65

Subdirección General de los Agentes Rurales

65.1 La Subdirección General de los Agentes Rurales tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los agentes rurales.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección, colaboración en la gestión, investigación, información y asesoramiento a los ciudadanos y ciudadanas que corresponden a los agentes rurales.

c) Impulsar y elaborar protocolos de actuación y de colaboración de los agentes rurales con el resto de órganos y ente del Departamento o de otros departamentos de la Generalidad u otras administraciones públicas.

d) Estudiar, diseñar e implantar los procedimientos operativos de las actuaciones de los agentes rurales.

e) Planificar y dirigir, de forma coordinada con los órganos con competencia en materia de formación de funcionarios/as, la formación de los agentes rurales.

f) Planificar, dirigir, gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Subdirección.

g) Participar en la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito de las funciones de la Subdirección General, así como informar y evaluar sobre el impacto de las medidas y actuaciones relacionadas con la implantación de los acuerdos en el ámbito de las relaciones laborales en el ámbito del Cuerpo de Agentes Rurales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

65.2 De la Subdirección General de los Agentes Rurales dependen:

a) La Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

b) El Servicio de Coordinación Administrativa.

Artículo 66

Área General del Cuerpo de Agentes Rurales

66.1 El Área General del Cuerpo de Agentes Rurales, que se estructura de manera jerarquizada, al frente de la cual está el inspector/a en jefe que prevé la normativa reguladora del cuerpo de agentes rurales.

66.2 Las funciones del Área General del Cuerpo de Agentes Rurales son las que se señalen en su normativa reguladora específica.

Artículo 67

Servicio de Coordinación Administrativa

El Servicio de Coordinación Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración de proyectos y disposiciones de carácter interno en materias propias de la Subdirección General.

b) Colaborar en la elaboración de informes técnicos en materias propias de la Subdirección General.

c) Elaborar estadísticas y estudios relativos a la actividad y funcionamiento de la Subdirección General y elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios.

d) Participar en el diseño, revisión y evaluación de procedimientos administrativos, de trabajo y modelos normalizados en materias propias de la Subdirección General y hacer difusión a las diferentes unidades.

e) Elaborar propuestas de detección de necesidades en materia de recursos humanos, materiales y de equipamientos.

f) Elaborar los programas de formación básica del personal del cuerpo de Agentes Rurales.

g) Llevar a cabo la gestión ordinaria de recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito de la Subdirección General.

h) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de riesgos laborales con coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Supervisar el archivo, custodia y registro de la documentación propia de la Subdirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 68

Servicio de Gestión de Recursos

El Servicio de Gestión de Recursos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de la Dirección General y controlar la gestión económica.

b) Controlar y supervisar los aspectos relativos a la gestión de recursos humanos de la Dirección General.

c) Elaborar los programas de formación básica de los colectivos adscritos a la Dirección General, excepto los del Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Promover convenios de colaboración con universidades y otros centros de educación especializada.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 69

Área de Proyectos Transversales

69.1 El Área de Proyectos Transversales asimilado a Servicio tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la participación de la Dirección General en los procedimientos de autorización y licencia ambiental.

b) Prestar apoyo a los órganos del departamento encargados de la elaboración y ejecución de proyectos que tengan incidencia en el medio natural y la biodiversidad.

c) Realizar estudios en relación al estado y la evolución de la biodiversidad y proponer actuaciones de mejora.

d) Coordinar la participación de la Dirección General en planes y proyectos del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

69.2 Del Área de Proyectos Transversales depende la Sección de Evaluación y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, que tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el apoyo técnico a la ponencia ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en materia de evaluación ambiental, en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Informar a los promotores de planes, programas y proyectos en materia de evaluación ambiental, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, en relación a los requisitos técnicos o normativos necesarios para su elaboración.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Disposición adicional

Primera

Los titulares de las unidades que prevé el artículo 2 son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

Se adscribe al Instituto Catalán de la Viña y el Vino el Observatorio de la Viña y el Vino.

Cuarta

Se suprimen los siguientes órganos administrativos:

La Sección de Administración y Evaluación

La Sección de Modernización agraria en Barcelona

La Sección de Industrias y Comercialización en Barcelona

La Sección de Agricultura en Barcelona

La Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios en Barcelona

El Área de Medio Natural en Barcelona

El Servicio de Gestión territorial en Girona

La Sección de Modernización agraria en Girona

La Sección de Industrias y Comercialización en Girona

La Sección de Agricultura en Girona

La Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios en Girona

La Área de Medio Natural en Girona

La Sección de Modernización agraria en Lleida

La Sección de Industrias y Comercialización en Lleida

La Sección de Agricultura en Lleida

La Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios en Lleida

El Área de Medio Natural en Lleida

El Servicio de Gestión Territorial en Tarragona

La Sección de Modernización agraria en Tarragona

La Sección de Industrias y Comercialización en Tarragona

La Sección de Agricultura en Tarragona

La Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios en Tarragona

El Área de Medio Natural en Tarragona

El Área de Medio Natural en Les Terres de l’Ebre

El Servicio de Producción Agrícola

La Sección de Gestión Agrícola

El Laboratorio de Sanidad Vegetal de Barcelona

El Laboratorio de Sanidad Ganadera de Barcelona

El Laboratorio de Sanidad Ganadera de Vic

El Laboratorio de Sanidad Ganadera de Lleida

La Sección de Coordinación Operativa

La Sección de Técnicas analíticas

El Servicio de Inspección y Control Alimentario

La Subdirección General de Coordinación

El Servicio de Ordenación de Actividades

Sección de Acuicultura

El Servicio de Comunicaciones y Apoyo

El Servicio de Seguimiento de la Evaluación Ambiental

Quinta

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se relacionan a continuación y con las denominaciones y funciones establecidas en este Decreto:

El Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales en Girona pasa a denominarse.

El Servicio de Coordinación y Gestión Territorial en Girona.

El Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales en Tarragona pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Gestión Territorial en Tarragona.

El Servicio de Coordinación de Oficinas comarcales en Terres de l’Ebre pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de Terres de L’Ebre.

El Servicio de Coordinación de Oficinas comarcales en Lleida pasa a denominarse Servicio de Coordinación Territorial en Lleida.

El Servicio de Gestión Territorial en Lleida pasa a denominarse Servicio de Gestión Sectorial.

La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Relaciones Laborales.

El Servicio de Protección de los Recursos Marinos pasa a denominarse Servicio de Recursos Marinos.

La Sección del Sector Pesquero pasa a denominarse Sección de Cofradías y de la Flota Pesquera.

La Sección de Protección de los Recursos pasa a denominarse Sección de Protección del Litoral y Seguimiento del Medio Marino.

La Unidad Operativa de los Agentes Rurales pasa a denominarse Área General del Cuerpo de Agentes Rurales.

La Sección de Prevención de Incendios Forestales pasa a denominarse Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales.

La Sección de Espacios Naturales pasa a denominarse Sección de Gestión de Espacios Naturales.

Disposición transitoria única

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes normas:

a) El Decreto 336/2011, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a excepción de las Disposiciones adicionales quinta, y novena.

b) Los artículos 43, apartados 2), 3) y 5), y 44, apartados 2), 3), 4), 5), 45 y 46, así como el anexo del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) El artículo 6 del Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) Se derogan los artículos 1 y 7 del Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Los Servicios Territoriales de Barcelona integran las oficinas comarcales siguientes:

Alt Penedès

Baix Llobregat

Garraf

Maresme

Vallès Occidental

Vallès Oriental

Los Servicios Territoriales de la Cataluña Central integran las oficinas comarcales siguientes:

Anoia

Bages

Berguedà

Solsonès

Los Servicios Territoriales de Girona integran las oficinas comarcales siguientes:

Alt Empordà

Baix Empordà

Garrotxa

Pla de l'Estany

Ripollès

La Selva

Los Servicios Territoriales de Lleida integran las oficinas comarcales siguientes:

Alt Urgell

Garrigues

Alta Ribagorça

Noguera

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Pla d'Urgell

Segarra

Segrià

Urgell

Cerdanya

Los Servicios Territoriales de Tarragona integran las oficinas comarcales siguientes:

Alt Camp

Baix Camp

Baix Penedès

Conca de Barberà

Priorat

Los Servicios Territoriales de Terres de l’Ebre integran las oficinas comarcales siguientes:

Baix Ebre

Montsià

Terra Alta

Ribera d’Ebre

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