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Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014

30/12/2013
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Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 (DOCM de 27 de diciembre de 2013). Texto completo.

La Ley 10/2013 regula la composición de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. La ampliación del ámbito de los presupuestos, incluyendo nuevas empresas y entidades instrumentales, viene determinada por la necesidad de adecuación del ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a los criterios fijados por la Intervención General del Estado en relación con la consolidación de las cuentas del sector público, con el fin de ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Pública.

Asimismo regula un “Fondo de Contingencia”, que se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previsto en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

LEY 10/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2014.

Exposición de motivos

I El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece en su artículo 51 las normas básicas para la regulación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tienen su desarrollo en el capítulo I del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A partir de la misma, y en consonancia con la legislación estatal al respecto, se incide en la necesidad de que las finanzas públicas sean gestionadas bajo los principios de estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo económico, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia.

Estos presupuestos se integran en un marco de planificación presupuestaria plurianual 2014-2016, que desarrolla una estrategia y una senda para hacer compatible el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con la recuperación de la economía y el empleo. En este sentido, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 31 de julio de 2013, acordó establecer un objetivo de estabilidad presupuestaria para Castilla-La Mancha, en términos de déficit estructural, para 2014 del 1 % del PIB, y volumen máximo de deuda pública del 30,6 % del PIB regional.

La consecución del equilibrio estructural en las cuentas públicas implica, en el contexto económico actual, incidir en una asignación más eficiente de los recursos públicos disponibles, a partir de una estimación prudente de los ingresos procedentes tanto del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, como de tributos y recursos propios, fondos provenientes de la Unión Europea y otras fuentes.

Teniendo en cuenta estas previsiones de ingresos y el objetivo de déficit máximo establecido, las Cortes Regionales han aprobado un límite de gasto no financiero para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con fecha de 19 de septiembre de 2013, de 5.675,5 millones de euros.

El cumplimiento del objetivo de estabilidad, evitando incrementar la presión la fiscal, supone un esfuerzo que ha de ser compatible con la realización de políticas de incentivación e inversiones, que ayuden al crecimiento de la economía de la región a corto y medio plazo, y con la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad.

Para ello, se articulan unas dotaciones presupuestarias destinadas a financiar una política sanitaria pública, gratuita y de calidad; una política educativa basada en la excelencia, la lucha contra el fracaso escolar y la promoción del bilingüismo;

y una política de protección y asistencia social centrada en los colectivos más necesitados.

Estas políticas, que afectan directamente a la calidad de vida de los ciudadanos, y que representan en torno a las dos terceras partes del total del gasto público consignado en los presupuestos, se completan con una política de inversiones dimensionada y adaptada a las necesidades de los ciudadanos, que apuesta por proyectos sostenibles a largo plazo y por la incentivación de la inversión inducida; y con una política de apoyo a las PYMES y emprendedores de la región, especialmente desde el punto de vista de sus necesidades de financiación, que incide en la promoción de sectores estratégicos, entre los que destacan la agricultura e industria agroalimentaria, como instrumento para la creación de empleo.

La Ley de Presupuestos se erige en herramienta clave para la realización de la política económica del Gobierno Regional. En la misma se marcan los principales objetivos para este ejercicio 2014, cuya consecución contribuirá a reforzar la confianza en la economía regional y, con ello, permitirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.

II El texto articulado consta de sesenta y dos artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con diecinueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”, regula en su capítulo I la composición de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. La ampliación del ámbito de los presupuestos, incluyendo nuevas empresas y entidades instrumentales, viene determinada por la necesidad de adecuación del ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a los criterios fijados por la Intervención General del Estado en relación con la consolidación de las cuentas del sector público, con el fin de ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Pública.

El capítulo II de este título es una novedad introducida como consecuencia de que estos son los primeros presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. En él se regula un “Fondo de Contingencia”, que se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previsto en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

El título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, contempla en el capítulo I las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, y contiene en su capítulo II una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. También se incluyen en este capítulo determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas y se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

El título III, “De los créditos de personal”, consta de dos capítulos; el capítulo I, “Régimen retributivo”, y el capítulo II, “Otras disposiciones en materia de personal”. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. Partiendo de una disposición general que limita el incremento de retribuciones con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, incluye normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos. La relación funcionarial especial del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hace necesaria una regulación específica que asimismo se contempla. Ante la especial importancia que tiene la repercusión de los gastos de personal en el conjunto del presupuesto, en el capítulo II se recogen normas dirigidas a racionalizar el gasto público en materia de personal.

En el título IV, con la rúbrica “De la gestión de los Presupuestos docentes”, se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en centros concertados y se establece el procedimiento para la autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, tiene por objeto autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior, como exterior. Se regula asimismo la autorización que debe emitir la Consejería con competencias en materia de hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha y demás organismos y entidades del sector público regional. A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.

Finalmente, el título VI, denominado “De las tasas y otras medidas tributarias”, regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con diecinueve disposiciones adicionales que se han ordenado en función de la materia a que hacen referencia para facilitar su relación con la estructura del resto del texto, evitando la dispersión de pre- ceptos. Entre ellas, la disposición adicional decimotercera, con fundamento en el Auto 85/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional, contempla la restricción, durante los años 2014 y 2015, para conceder nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Por su parte, la disposición adicional decimocuarta contempla, en línea con la normativa establecida para la Administración General del Estado, la habilitación al Consejo de Gobierno para regular la posibilidad de que el personal funcionario pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

Las disposiciones finales contienen medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación.

Título I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2014, que están integrados por:

a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de los organismos autónomos:

1. Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

2. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas, que a continuación se detallan:

1. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.

2. Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas, que a continuación se detallan:

1. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.

3. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

g) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales, que a continuación se detallan:

1. Parque Científico y Tecnológico de Albacete.

2. Parque Científico y Tecnológico de Guadalajara.

3. Centro Tecnológico del metal.

4. Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

5. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

6. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

7. Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.

8. Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha.

9. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1.

1. En el estado de gastos de las Cortes de Castilla-La Mancha se aprueban créditos por un importe total de 8.696.000,00 euros.

2. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los entes mencionados en los apartados b), c) y d) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de 7.955.130.620, 00 euros.

La agrupación por funciones de los créditos de dichos programas, expresados en euros, es la siguiente:

Tabla omitida.

3. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.c), se aprueban créditos por importe de 2.260.961.110,00 euros.

Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia el Instituto de Promoción Exterior, se aprueban créditos por importe de 3.700.600,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en los apartados 1 y 2 del artículo 2, que ascienden a 7.963.826.620,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.118.202.880,00 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se autorizan en el artículo 55 y que se cifran por un importe de 1.845.623.740,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado e).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1.e), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Tabla omitida.

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 1, apartado f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Tabla omitida.

Artículo 6. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales a las que hace referencia el artículo 1, apartado g).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales a las que se refiere el artículo 1.g), que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Tabla omitida.

Artículo 7. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 441.398.067,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Impuestos directos: 353.215.430,00 euros. de los que:

1.º Sobre la Renta de las Personas Físicas: 22.076.480,00 euros.

2.º Sobre Sucesiones y Donaciones: 331.138.950,00 euros. de los que:

1) Impuesto sobre Sucesiones: 254.469.662,00 euros.

2) Impuesto sobre Donaciones: 76.669.288,00 euros.

b) Impuestos indirectos: 88.182.637,00 euros. de los que:

1.º Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 80.189.017,00 euros. de los que:

1) Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 34.279.625,00 euros.

2) Operaciones Societarias: 1.102.459,00 euros.

3) Actos Jurídicos Documentados: 44.806.933 euros.

2.º Sobre consumos específicos: Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos: 7.939.036,00 euros.

3.º Impuestos medioambientales: Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente:

54.584,00 euros.

Capítulo II

De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 8. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa básica del Estado en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Disponibilidad de los créditos.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad, en los casos previstos en los artículos 19 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley Orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado anterior, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Artículo 10. Fondo de Contingencia.

1. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II del título segundo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.

Capítulo III

De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 11. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2014 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I “Gastos de personal”, salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica “Incentivos al rendimiento” que vincularán a nivel de concepto.

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo III “Gastos financieros”.

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo IX “Pasivos financieros”.

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo VI “Inversiones reales”.

b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo II “Gastos en bienes corrientes y servicios”.

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VIII “Activos financieros”.

c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º En los gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo I “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel concepto y del subconcepto 15220 “productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación.

4. Los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a los que hace referencia el artículo 27 tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

5. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 13 de esta ley, excepto los correspondientes a los capítulos III, “Gastos financieros”, y IX “Pasivos financieros”.

6. El titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

7. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagrega- ción. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 12. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar, asimismo, las razones que la justifiquen.

En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería con competencias en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que afecten a los financiados con transferencias finalistas requerirán informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

4. Durante el ejercicio 2014 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Durante 2014, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:

a) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

Artículo 14. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. Durante el ejercicio 2014, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:

a) Originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) Que afecten a créditos finalistas o a la cofinanciación regional asociada a créditos finalistas dentro de una misma sección presupuestaria.

c) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

d) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto la sección 61, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

e) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, excepto de la sección 61, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

2. Asimismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Artículo 15. Imputaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2014, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por el director gerente de dicho organismo autónomo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 32, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2014, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

b) Corresponde a los titulares de las respectivas Consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I “Gastos de personal” de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Durante el ejercicio 2014, desde la Consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2014, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

Título II

De la ejecución y liquidación presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos

Artículo 20. Autorización de gastos.

Durante 2014, la autorización de gastos corresponde:

a) A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1.º Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración Estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 “Deuda Pública”.

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las Consejerías.

e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:

1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, imputables al capítulo II, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe global de 14.000.000,00 euros.

2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo primero, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.

f) Al Consejo de Gobierno cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores. Asimismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Artículo 21. Autorización previa de gastos en los entes instrumentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos relacionados en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1, o creados con posterioridad, corresponderá:

a) Al titular de la Consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.

Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las Consejerías a favor de los secretarios generales, directores generales, y delegados provinciales de la Junta quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los órganos directamente dependientes de ellos, en los coordinadores provinciales, y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos

Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1 de la presente ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera TAREA.

2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado anterior, habida cuenta que se emitirá el que corresponda en la tramitación de los procedimientos previstos, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cuyo caso requerirá el informe previsto en el citado precepto.

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, en cuyo caso se emitirá con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 37.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 40.

d) Cuando el gasto sea consecuencia de la suscripción de convenios por la Consejería con competencias en materia de educación cuya vigencia se extienda exclusivamente a un curso escolar.

e) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.

3. Asimismo, mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atención a su cuantía, no se considere preciso emitir dicho informe.

Artículo 24. Aportaciones a empresas públicas.

1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos a las empresas públicas regionales a que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

Artículo 25. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones, distintas de las referidas anteriormente.

c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en el citado precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria, que deberá ser informada por la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Artículo 26. Aportaciones a fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a fundaciones y consorcios figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria que, en todo caso, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos sobre su oportunidad y conveniencia.

3. Los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de dichas fundaciones y consorcios no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente.

4. Todas aquellas actuaciones de fundaciones y consorcios que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Artículo 27. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.

Dichas dotaciones estarán supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 28. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto se librarán en firme por la Consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto de 2013, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha”, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución del titular de la Consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la Consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, el titular de la citada Consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, estas transferencias pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Dicho ingreso habrá de ser previamente acordado por los órganos de administración de estas entidades.

Artículo 30. Información y control de la ejecución presupuestaria.

En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes Regionales al inicio de cada trimestre de 2014. Dicha información incluirá los créditos iniciales y los créditos definitivos, así como las modificaciones presupuestarias realizadas.

Capítulo III

Liquidación de los presupuestos

Artículo 31. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2014.

Título III

De los créditos de personal

Capítulo I Régimen retributivo

Artículo 32. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.

1. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de los siguientes órganos y entidades que, a continuación, se enumeran:

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas vinculadas o dependientes relacionadas en el artículo 1.e).

c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionadas en el artículo 1.f), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación.

d) Las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales relacionadas en el artículo 1.g).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.

4. Durante el ejercicio 2014, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

Artículo 33. Normas específicas sobre retribuciones de los altos cargos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación, en su caso.

Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reco- nocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.

3. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 34. Régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos.

Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2014 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:

1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican a continuación:

Tabla omitida.

2.º Las cuantías correspondientes a una mensualidad del complemento de destino, complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Tabla omitida.

d) El complemento específico o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2014 las reglas contenidas en los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

e) El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2014, no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

Con carácter general, durante el ejercicio 2014, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto. Dicha regulación especifica deberá establecerse mediante orden de la Consejería competente por razón de la materia, y la cuantía anual a satisfacer, que no podrá ser superior, en su caso, a la vigente a 31 de diciembre de 2013, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Excepcionalmente, y excluidos los supuestos en que exista regulación específica al respecto, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que será de aplicación asimismo al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2014, la totalidad de las retribuciones del personal laboral deberán satisfacerse con cargo a la masa salarial entendida, a los efectos de esta ley, como el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 36. Normas específicas sobre retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, y, durante todo el ejercicio, continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

3. Durante el ejercicio 2014, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, continuará percibiendo las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013.

El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el Decreto 162/2012, de 27 de diciembre, que no opte por la integración en el régimen estatutario a que hace referencia dicha norma, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto a que resulte adscrito en función del cuerpo o categoría profesional a que pertenezca o a los que pueda ser asimilado de conformidad con la normativa de aplicación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.

5. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados:

a) En el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

b) En el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión en el gasto público de la plantilla del personal referido en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 32.1, requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

2. Las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de dicho organismo, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la Dirección General competente en materia de presupuestos.

3. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal a que se refiere el apartado 1, el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la Dirección General competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo I del presupuesto de gastos de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La Dirección General competente en materia de presupuestos podrá fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten, deviniendo inaplicables las que se adopten:

a) Con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.

b) En contra del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

c) Implicando variaciones retributivas para ejercicios posteriores contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 38. Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de gastos de cada Consejería u organismo autónomo.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del registro único de personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.

Artículo 39. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2014, los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo I, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que asimismo no tengan el carácter de ampliables.

2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.

Artículo 40. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2014, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente:

a) Corresponde al Consejo de Gobierno:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

3.º La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

4.º La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

5.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

b) Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública:

1.º La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.

2.º La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

c) Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes Consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en que no será preciso emitir los informes previos a que hacen referencia los apartados anteriores, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 41. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I “Gastos de personal” de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado 1 no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Vínculo a legislación.

Artículo 42. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. Durante el año 2014, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. La Consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos, con carácter trimestral, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Artículo 43. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, durante el ejercicio 2014, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad, salvo en casos excepcionales en los que dichos programas temporales sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

a) El informe de la Consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) El informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la oportunidad de la ejecución del programa temporal.

Artículo 44. Normas específicas de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2014-2015.

2. Durante el ejercicio 2014, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Artículo 45. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el apartado 1 del artículo 32, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Título IV

De la gestión de los presupuestos docentes

Capítulo I

De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos

Artículo 47. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2014, es el fijado en el anexo. El componente de los módulos destinados a “otros gastos” y “gastos variables” son los establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación.

Artículo 48. Financiación de centros concertados.

1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

6. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con estas.

7. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2013/2014.

8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación.

Artículo 49. Financiación de los servicios de orientación educativa.

1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

Artículo 50. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.

1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

b) Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a “otros gastos”.

Los centros que en el año 2013 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2014.

3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.678,21 euros el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo.

Artículo 51. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados conve- nios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2014.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a “otros gastos” y “gastos de material didáctico”, surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) El componente del módulo de “gastos variables” establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de “gastos variables” se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La Consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Artículo 52. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.

Se faculta a la Consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la Dirección General competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 53. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

Capítulo II

De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 54. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Título V

De las operaciones financieras

Capítulo I Del endeudamiento

Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2014, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación, renovación o modificación de las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2014 no supere en más de 787.783.590,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2013.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien podrá ser sobrepasado en el curso del mismo:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por los importes que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado, tanto bajo la cobertura de cualquier mecanismo de financiación que pueda promover el Estado como por operaciones de financiación fuera de dichos mecanismos.

2. El titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2014 y 2015.

4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 56. Operaciones a corto plazo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para:

a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

Artículo 57. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Los órganos y entidades comprendidos en los apartados c), d) e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley podrán concertar renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. El régimen de autorización establecido en el apartado anterior se realizará a través de la Dirección General competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, los sujetos incluidos en el apartado 1 deberán remitir a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida Dirección General, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de las operaciones financieras activas.

Artículo 58. Información al Consejo de Gobierno.

El titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 55, 56 y 57.

Capítulo II

De los avales

Artículo 59. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 200.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Título VI De las tasas y otras medidas tributarias Artículo 60. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma.

Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar establecidas en un porcentaje de la base o no estar esta valoradas en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 sobre la cuantía que resultaba exigible en el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 61. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo 11 del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio Vínculo a legislación, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c) Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

d) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio Vínculo a legislación, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

Artículo 62. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2014, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, así como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre Vínculo a legislación, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

Durante 2014, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional tercera. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en el artículo 1, párrafos b), c), d), e), f) y g), deberán facilitar, a petición de esta, los informes de auditoria realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional cuarta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional quinta. Auditorías.

1. Para el ejercicio 2014, las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones que integran el sector público regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración Regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.

1. Durante el ejercicio 2014, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos o entidades públicas, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente Decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional octava. Sector público regional.

Durante 2014, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades, empresas y fundaciones públicas referidas en el artículo 1.

Disposición adicional novena. de los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2014, los sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos de gastos, y que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados en esta ley.

2. Los gastos de personal de los sujetos a que hace referencia el apartado anterior estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado en esta ley.

3. Durante 2014 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

Disposición adicional décima. Contratación de personal de las empresas pertenecientes al sector público regional en 2014.

1. Durante el ejercicio 2014, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.

Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2014.

1. Durante el ejercicio 2014, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Sólo en casos excepcionales, y, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

2. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional y en los consorcios participados mayoritariamente, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional duodécima. Garantía retributiva.

En ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá durante 2014 unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición adicional decimotercera. Prolongación en el servicio activo del personal del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha.

Durante los años 2014 y 2015 no se concederán nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Disposición adicional decimocuarta. Reducción, a petición propia, del complemento específico o conceptos equiparables.

1. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán las disposiciones oportunas para permitir que el personal funcionario, incluido el docente no universitario, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público dependientes de la misma pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y así obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

2. Mediante negociación colectiva también podrán establecerse las disposiciones oportunas para permitir que el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades del sector público regional previstas en artículo 4.1, párrafos b) y c), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico o conceptos equiparables al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y así obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán establecerse los requisitos, efectos y procedimientos para solicitar la reducción; así como las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos cuyos ocupantes queden exceptuados de la posibilidad de solicitar dicha reducción.

Disposición adicional decimoquinta. Docencia no universitaria.

La Consejería con competencias en materia de educación, con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, podrá adoptar alguna de las medidas previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentarán, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dicha reducción se aplicará al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimoséptima. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

En el caso en el que las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

Disposición adicional decimoctava. Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2014, la dotación de dicho fondo financiada con cargo al canon eólico será el 36 por ciento de la recaudación de éste.

Disposición adicional decimonovena. Suspensión y modificación de acuerdos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 153.6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014, y hasta que se determine expresamente por el Consejo de Gobierno en función de la evolución de la situación económica, continuará suspendida la aplicación de los acuerdos relacionados en la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposiciones finales Disposición final primera. Retribuciones de personal.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará mensualmente al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de la ejecución presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, y en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Vínculo a legislación, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Anexos Omitidos.

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