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Traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo

27/12/2013
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Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo (BOE de 27 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 981/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE GESTOR ADMINISTRATIVO.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 49.1.22 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión de 5 de noviembre de 2013, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, adoptado por el Pleno en su reunión del día 5 de noviembre de 2013, por el que se traspasan a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios en materia de expedición del título de gestor administrativo.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat Valenciana las funciones y servicios en los términos que resultan del propio Acuerdo.

Artículo 3.

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don Federico Castellanos Mantecón y doña María Pilar Soler Lerma, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat Valenciana prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 5 de noviembre de 2013, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasa a la Generalitat de la Comunitat Valenciana las funciones relativas a la expedición del título de gestor administrativo en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 49.1.22 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo Vínculo a legislación, modificado por diversos Reales Decretos, regula el ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunitat Valenciana.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

Se traspasa a la Generalitat de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones que en materia de gestores administrativos viene desempeñando la Administración del Estado en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma:

a) La convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

b) La expedición del título de gestor administrativo al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

La Generalitat de la Comunitat Valenciana colaborará con la organización colegial de Gestores Administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano.

Asimismo, la Generalitat de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los preceptos constitucionales, garantizará la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por esta Comunitat Autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por los órganos correspondientes de aquellas Comunidades Autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

El reconocimiento, convalidación u homologación, en su caso, de los títulos de gestor administrativo de otros Estados de la Unión Europea que habilitan para el ejercicio en España de esta profesión.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto de aprobación de este traspaso.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de noviembre de 2013.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Federico Castellanos Mantecón y María Pilar Soler Lerma.

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