MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Los guardias de seguridad están obligados a mostrar esta tarjeta de identificación profesional cuando "por razones de servicio" se lo requieran los ciudadanos afectados. La concordancia entre ambos números provoca que cualquier persona pueda tener acceso a los dígitos del documento de identidad lo que, en opinión de la Audiencia Nacional "supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos".
"La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad", asegura la resolución.