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Calendario Oficial de Vacunaciones

27/12/2013
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Orden SAN/1063/2013, de 19 de diciembre, por la que se actualiza el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/1063/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS DE LA INFANCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios relacionados con la vacunación forma parte de las prestaciones de salud pública incluidas en la Ley 10/2010 de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

El Decreto 116/1993, de 27 de mayo, por el que se aprobó el Plan Sectorial de Vacunaciones, reguló los objetivos a alcanzar y las actividades para llevar a cabo, y facultó al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. La Orden SAN/1111/2012, de 19 de diciembre, estableció el vigente Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia en la Comunidad de Castilla y León.

Es sabido que los calendarios vacunales experimentan con frecuencia ampliaciones y modificaciones para adaptarse a la situación epidemiológica del momento y a la aparición de nuevas vacunas o variaciones técnicas de las ya existentes.

La vacunación frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo C se incluyó en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia de la comunidad de Castilla y León en el año 2000, con una pauta de tres dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad. En el año 2007 se modificó la pauta de vacunación recomendando la administración de dos dosis a los 2 y 4 meses de vida y una dosis de recuerdo a los 18 meses de edad, pauta que se ha mantenido hasta la actualidad.

La evidencia disponible actualmente muestra que la persistencia de anticuerpos y la inmunidad comunitaria son la clave para el control de la enfermedad meningocócica frente al meningococo C a largo plazo. La primovacunación en la infancia proporciona protección frente a la enfermedad, pero de corta duración. La vacunación de refuerzo durante el segundo año de vida confiere una respuesta secundaria más duradera. Sin embargo, la duración de la inmunidad es menor cuanto más temprana es la edad de administración de manera que la vacunación en personas por encima de los 10 años de edad proporciona una respuesta inmunológica mayor y mucho más persistente, contribuyendo a crear inmunidad comunitaria por interrupción de la transmisión.

Por tanto, se recomienda modificar la pauta de inmunización frente al meningococo C introduciendo una dosis de vacuna en la adolescencia a la vez que se retira una dosis en los lactantes. Este cambio queda reflejado en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el calendario común de vacunación infantil, de 21 de marzo de 2013, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 6 de agosto de 2013, según Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Este Acuerdo sobre el calendario común de vacunación infantil, además, mantiene la recomendación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 2 de marzo de 2005, por la que la vacuna frente a la varicela se indica en grupos de riesgo o en adolescentes sin antecedentes de vacunación o enfermedad y fija la edad de administración de la vacuna en los 12 años para la población general, con dos dosis. Otros acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el calendario común de vacunación infantil, de 21 de marzo de 2013, no supondrán cambios en el calendario oficial de vacunaciones de Castilla y León.

Por este motivo procede, en consecuencia, incorporar dichos cambios en el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía, son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad, salud pública y promoción de la salud en todos los ámbitos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se actualiza el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia de Castilla y León en los términos del Anexo de esta orden.

Artículo 2. Modificaciones en el Calendario Vacunal Infantil de Castilla y León.

1.- Vacuna frente al meningococo. Se establecen nuevas pautas:

- A partir del 1 de enero de 2014, todos los niños nacidos en el año recibirán una dosis a los 4 meses, una segunda a los 12 meses y una tercera a los 12 años.

- A partir del 1 de enero de 2014, se eliminará la dosis correspondiente a los 2 meses.

- A partir del 1 de enero de 2014, todos los niños recibirán una dosis a medida que vayan cumpliendo los 12 años, independientemente de las dosis previas recibidas y siempre que no hayan recibido ninguna dosis con 10 años o más.

- Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 los niños nacidos en los años 2000 y 2001 recibirán una dosis a los 14 años, siempre que no hayan recibido ninguna dosis con 10 años o más.

2.- Vacuna de la varicela: Se fija la de edad de vacunación a los 12 años para la población general, en personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad. Se mantiene la pauta de dos dosis.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la administración de la vacuna frente al meningococo C durante el segundo año de vida.

En los niños de 12 a 18 meses de edad se realizará seguimiento específico durante los primeros meses del 2014 vacunando a todos los niños de entre 12 y 18 meses que no hayan recibido la dosis correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAN/1111/2012, de 19 de diciembre, por la que se Actualiza el Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de la Infancia de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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