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Cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único

27/12/2013
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Orden AYG/1048/2013, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden AYG/2416/2009, de 14 de diciembre, por la que establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único (BOCYL de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN AYG/1048/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/2416/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE AYUDA EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.

La Orden AYG/2416/2009, de 14 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 6, de 12 de enero de 2010), por la que se establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único, dispone en su artículo 5.2 que el plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos será el comprendido entre el día 1 de noviembre y seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

Con este plazo se pretendía separar en el tiempo la presentación de las solicitudes de ayuda de cada campaña y la comunicación de las cesiones de derechos, facilitando los trámites administrativos y ampliando el plazo para comunicar ese tipo de cesiones.

No obstante, el nuevo Marco Financiero Plurianual que se prevé en el ámbito de la Unión Europea y por el que se establecerá el nuevo presupuesto de aplicación para el año 2014, que será aprobado en un breve plazo de tiempo, supondrá una modificación del valor de los derechos de pago único ya para el año 2014, por lo que será necesario realizar, en su caso, los ajustes derivados de la aplicación del nuevo presupuesto en el valor de los derechos de pago único, una vez se publique la normativa comunitaria al efecto.

Por ello, para la campaña 2014 resulta necesario sincronizar los calendarios de comunicación de cesiones de derechos de pago único con el de presentación de la solicitud única, con objeto de esperar a que esté publicada la normativa comunitaria que regulará las ayudas para dicha campaña y evitar situaciones de inseguridad jurídica derivadas de cesiones que se pudieran presentar antes de una eventual modificación presupuestaria en la reglamentación comunitaria que pueda afectar a los derechos de pago único.

Por Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre (“B.O.E.” n.º 237, de 3 de octubre), se modifica, para la campaña 2014, el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, viniendo a sincronizar los calendarios de comunicación de cesiones de derechos de pago único con el de presentación de la solicitud única.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el artículo 5.2 de la Orden AYG/2416/2009, de 14 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único.

2.- El plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos será el comprendido entre el primer día habilitado para la presentación de la Solicitud Única y seis semanas antes de que finalice el plazo de presentación de dicha Solicitud Única. No obstante, todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente del cedente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se podrán notificar hasta la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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