Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2013
 
 

Subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura

27/12/2013
Compartir: 

Decreto 240/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 58/2013, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura (DOE de 26 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 240/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2013, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ÁMBITO REGIONAL ENMARCADOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE ACCIONES DEL PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura y primera convocatoria para el año 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 81, de 29 de abril de 2013.

La gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar modificaciones puntuales con la finalidad fundamental de contribuir a una gestión más eficiente de las ayudas y garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura.

Se modifica el Decreto 58/2013, de 23 de abril Vínculo a legislación de 2013, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del Plan de Juventud de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas contempladas en el presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes:

1) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la juventud en Extremadura. Máximo 5 puntos. A tales efectos, se otorgará 1 punto por cada proyecto realizado por la entidad de igual o similar contenido programático que el que se propone.

Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos conforme al artículo 15.2. En el supuesto de certificados que deban ser emitidos por el Instituto de la Juventud se aportarán de oficio respecto de los proyectos o actividades indicados de forma expresa por la entidad solicitante en el Anexo II apartado B.

Criterios de valoración de proyectos:

2) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 6 puntos.

A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

2.1. Estudios previos.

El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.

2.2. Fundamentación.

Las actividades contempladas en el proyecto no están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 0 puntos.

Las actividades contempladas en el proyecto están directamente relacionadas con los objetivos perseguidos en función del foco/s de interés desarrollado: 1,5 puntos.

2.3. Finalidad y objetivos.

En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos:

0 puntos.

En el proyecto se describe forma de detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 1,5 puntos.

2.4. Metodología.

El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 puntos.

El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.

2.5. Cronograma del proyecto.

El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1 punto.

El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

3) Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.

Por cada una de las actividades que contenga el proyecto 1 punto.

4) Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.

5) Viabilidad del proyecto. Máximo 3 puntos.

5.1. Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven, Factorías Jóvenes y Centros Juveniles. (0-2) 5.1.1. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.

5.1.2. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 2 puntos.

5.2. Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. (0-1).

5.2.1. Sin fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 0 puntos.

5.2.2. Con fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al pro yecto: 1 punto.

6) Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años, ambos inclusive, (para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el Anexo III apartado f) (Máximo 3 puntos), y conforme al siguiente desglose:

6.1. Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa: 0,5 puntos.

6.2. Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.

7) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto (máximo 3 puntos):

7.1. Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto):

1,5 puntos.

7.2. Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1,5 puntos”.

Dos. El artículo 19.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de juventud y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente al 50 % de la cuantía total de la ayuda una vez publicada la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50 % restante de la ayuda una vez justificada la ejecución del 100 % del proyecto subvencionado.

c) Las entidades beneficiarias deberán proceder a justificar el 100 % del proyecto subvencionado con fecha límite del 15 de noviembre del año a que se refiera la respectiva convocatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana