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Mejora de la ocupabilidad

26/12/2013
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Orden EYE/1043/2013, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/1043/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/215/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, en virtud del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 22 de diciembre de 2011, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de la jornada, así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

La citada orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación en varias ocasiones (concretamente a través de la Orden EYE/269/2012, de 20 de abril y de la Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre) ante la necesidad, en su caso, de agilizar la tramitación de las ayudas o para su adaptación a las modificaciones normativas establecidas a lo largo de su vigencia.

Como consecuencia de la persistencia de la complicada situación económica y ante la positiva valoración de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012-2015, en la cual se ha previsto prorrogar la citada línea de ayudas, siendo preciso, no obstante, introducir algunas modificaciones para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y en su virtud

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, en los siguientes términos:

- Se modifica el punto 2.- de la BASE DECIMOSEGUNDA.-BENEFICIARIOS, pasando a tener la siguiente redacción:

“2.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada, ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.”

- Se modifica el punto 2.- de la BASE DECIMOQUINTA.- DEVENGO, CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA apartado 1, pasando a tener la siguiente redacción:

“2.- Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador/a, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.”

- Se suprime el punto 2.- de la BASE DECIMOOCTAVA.- DOCUMENTACIÓN.

Disposición transitoria única.- Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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