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Procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios

26/12/2013
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Orden EYE/1034/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/1034/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/23/2012, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Los certificados de eficiencia energética de edificios constituyen el documento acreditativo y objetivo de las características energéticas del edificio de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En el ejercicio de su potestad de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal, la Comunidad de Castilla y León dictó el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, disponiendo la obligatoriedad de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto y de edificio terminado en el registro público que crea a tal fin, y que fue posteriormente desarrollado, mediante Orden EYE/23/2012, de 12 de enero.

Con posterioridad, se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, como consecuencia de la modificación de la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, realizada por la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta nueva regulación hacía necesaria la adaptación de la normativa autonómica, para permitir que, a partir del 1 de junio de 2013, tal y como establecía el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, pudieran inscribirse certificados de eficiencia energética de edificios tanto de nueva construcción como existentes.

Por ello, y en virtud del carácter básico, y por tanto, directamente aplicable del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, fue modificada por Orden EYE/362/2013, de 14 de mayo, con objeto de permitir el registro de certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes.

En la actualidad, se está trabajando en la modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León para, en primer lugar, ampliar la tasa a los supuestos de registro de certificados energéticos de edificios, tanto nuevos como existentes, frente a la situación anterior en la que sólo se exigía a los edificios nuevos; y, en segundo lugar, simplificar la cuantía de la cuota, estableciendo dos cuotas fijas, una para registro de certificados de pisos, locales y viviendas unifamiliares, y otra para edificios completos y edificios del sector terciario.

Por otro lado, a la vista de la gestión diaria de los expedientes de inscripción, muy numerosos, se observa que el pago exclusivamente telemático de la tasa debe ser modificado, en previsión de un número muy elevado de tasas, como consecuencia de la citada modificación de la Ley, y en aras de una mayor comodidad para los ciudadanos.

Por ese motivo, frente a la obligatoriedad anterior de pago telemático de la tasa, se prevé ahora la posibilidad de pago en entidad bancaria, adjuntando el justificante de dicho pago a la solicitud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

La Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

“1.- La aplicación informática “CEREN” requerirá la acreditación del pago de la tasa que, que en su caso esté establecida por Ley en función del trámite de inscripción solicitado, y que podrá realizarse de forma presencial o telemática.

2.- El pago telemático de la tasa correspondiente será a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático que se especifican en la página de la Dirección General de Tributos y Financiación autonómica, www.jcyl.es/tributos.”

Dos. Se añade un apartado 6, al artículo 4 con la siguiente redacción:

“6.- El pago presencial se realizará a través del modelo de autoliquidación disponible en www.tributos.jcyl.es/, mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la entidad que se indique en www.tramitacastillayleon.es/. Una vez mecanizado por la entidad bancaria, dicho modelo se escaneará y adjuntará, en formato pdf o similar, a la solicitud telemática presentada”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Aquí dejo un foro donde un técnico atiende a las dudas sobre el certificado, espero os sirva
http://goo.gl/th9GzY

Escrito el 26/12/2013 14:06:32 por [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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