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Consejo de Seguridad Pública de Euskadi

26/12/2013
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Decreto 458/2013, de 10 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

El Decreto 458/2013 regula la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, creado por la Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.

La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 458/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EUSKADI.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.

La regulación legal define la misión y funciones de dicho órgano colegiado, así como prefigura su composición, si bien el párrafo 4 de dicho precepto se remite al reglamento para establecer las normas que hayan de regir la organización y funcionamiento del Consejo, razón que habilita la aprobación de este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, creado por la Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.

2.- El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, las siguientes:

a) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Euskadi, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi.

b) Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una pacífica convivencia ciudadana, tales como el terrorismo, la violencia callejera y de grupos o fenómenos similares, la violencia de género, la xenofobia o el racismo, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.

c) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.

d) Informar el plan general de seguridad pública de Euskadi.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi se compone de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocales.

2.- Forman parte del Consejo como miembros de la misma:

a) Presidencia: Consejero o Consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública.

b) Vicepresidencia: el titular o la titular de la Viceconsejeria competente en materia de seguridad pública.

c) Secretaría: el titular o la titular de la Dirección del departamento que designe el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad pública que tendrá voz y voto.

d) Vocales:

- Doce representantes designados por el titular del departamento competente en materia de seguridad pública en función de sus responsabilidades públicas y a propuesta del titular del departamento competente en materias de policía y seguridad ciudadana; derechos humanos y convivencia ciudadana; atención a emergencias y protección civil; tráfico y seguridad vial; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio; salud pública; educación; administración de la justicia; servicios sociales; y comercio y turismo. Dicha propuesta tan solo será necesaria cuando las materias no correspondan al departamento competente en materia de seguridad pública.

- Los tres alcaldes o alcaldesas de las capitales de los Territorios Históricos.

- El presidente o presidenta de la asociación o federación de municipios vascos con mayor representación e implantación poblacional en la Comunidad Autónoma.

- Tres representantes de la Administración Foral designados por los Diputados Generales de los tres Territorios Históricos, de entre sus Diputados Forales.

- El presidente o la presidenta del Consejo Vasco de la Abogacía.

- La Administración de Justicia en el País Vasco estará representada por un vocal a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Podrán asistir, asimismo, como vocales, cuando lo soliciten, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

- La Administración del Estado estará representada por el vocal que designe el Delegado o la Delegada del Gobierno en el País Vasco.

3.- En los casos de vacancia, enfermedad o ausencia de la presidencia del Consejo será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por el Vicepresidente o Vicepresidenta. Así mismo, el resto de los miembros podrán designar los suplentes de los mismos quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellos.

4.- La pertenencia al Consejo de Seguridad Pública de Euskadi no dará derecho a retribución alguna.

5.- Asimismo, deberán asistir, en función de las materias a tratar, personas que ostenten responsabilidades en materia de emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas, u otras personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

6.- La presidencia del Consejo podrá convocar a otras personas a las reuniones del mismo como asesores atendiendo a su experiencia y conocimientos en relación a los asuntos a tratar.

Artículo 4.- Presidencia.

Son atribuciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi:

a) Ostentar la representación y ejercer la dirección del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) De acuerdo con los criterios planteados por el Consejo, aprobar la composición de los grupos de trabajo y nombrar a los expertos que puedan formar parte con carácter temporal de los mismos.

f) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo.

Artículo 5.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo sustituye a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ejerciendo en tales circunstancias las mismas funciones que éste. También ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

Artículo 6.- Secretaría.

1.- La Secretaría es el órgano técnico-administrativo del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi a la que corresponde la gestión de los asuntos administrativos y la asistencia técnica al mismo.

2.- Corresponden la Secretaría las siguientes funciones:

a) Preparar, previa aprobación del Presidente, el orden del día del Consejo y efectuar las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Proveer a los vocales del Consejo de la información y asistencia técnica que les sea necesaria.

d) Dar traslado a las Administraciones representadas y órganos correspondientes de las mismas, de todo acuerdo, informe o propuesta, que sea adoptado por el Consejo.

e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Redactar y elevar al Consejo para su aprobación una memoria anual sobre las actividades del mismo.

h) Custodiar las actas, resoluciones y demás documentación del Consejo y crear un fichero de actas y acuerdos.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 7.- Vocales.

1.- Corresponde a los vocales del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi:

a) Intervenir en las sesiones del Consejo o en la de sus grupos de trabajo, si forman parte de estos últimos.

b) Ejercer el derecho al voto o, en su caso, formular un voto particular razonado discrepante de la mayoría, que se incluirá en el acta correspondiente, y que se incorporará, asimismo, a los informes y dictámenes, si los hubiera, en que aquel se refleje.

c) Plantear, en toda reunión, ruegos y preguntas.

d) Solicitar antecedentes, información o documentación sobre los asuntos en los que deban participar.

e) Formular propuestas y plantear mociones por escrito, para su inclusión en el orden del día.

f) Tener acceso libre a la documentación y archivo que obre en poder de la Secretaría.

g) Elaborar y redactar los trabajos que se les encomienden. En calidad de ponentes tendrán preferencia para defender sus dictámenes o informes en las respectivas reuniones.

2.- Los vocales estarán obligados a guardar sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados y, especialmente, cuando afecten a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

Artículo 8.- Funcionamiento del Consejo.

1.- El Consejo de Seguridad Pública de Euskadi actuará en Pleno o en grupos de trabajo.

2.- Podrán crearse por acuerdo del Pleno y con carácter potestativo, grupos de trabajo, en los que podrán participar expertos en las materias que se vayan a tratar.

Artículo 9.- Régimen de sesiones del Consejo.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

Artículo 10.- Constitución Vínculo a legislación del Pleno.

El quórum para la válida constitución del Pleno del Consejo será el de la mitad más uno de sus componentes. Si no se alcanzara el citado quórum, el Consejo quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, una hora después, con la asistencia de un tercio de los miembros del Pleno.

Artículo 11.- Orden de las sesiones y actas y adopción de acuerdos.

1.- Cada sesión se iniciará con la aprobación del acta anterior. Acto seguido, la Secretaría informará sobre los asuntos del orden del día, realizándose el oportuno debate y la adopción de los correspondientes acuerdos. La Presidencia dirigirá los debates y propondrá las votaciones.

2.- Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos.

3.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos.

4.- Podrá solicitarse la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, al objeto de que se incorporen al mismo los antecedentes, documentos o informes necesarios para la adopción del acuerdo, y así sea declarado por mayoría de votos.

5.- De cada sesión se levantará acta, que contendrá la relación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

6.- Las actas serán redactadas y firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.

7.- De no celebrarse la sesión por falta de quórum, u otro motivo, la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consigne la causa, así como los nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

Artículo 12.- Grupos de trabajo.

1.- El Pleno del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi podrá acordar la constitución de grupos de trabajo con la finalidad de estudiar determinados temas, preparar informes y propuestas, o elaborar dictámenes.

2.- La composición de los grupos de trabajo variará en función del tipo de trabajo que se les asigne y estarán integrados por los vocales que designe el Presidente conforme a los criterios propuestos por el Pleno.

3.- Podrán formar parte de los grupos de trabajo los expertos que nombre la Presidencia de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

4.- En todo grupo de trabajo existirá un coordinador, designado por la Presidencia de entre los vocales que componen el grupo, que informará periódicamente a la Secretaría del Consejo de todo lo concerniente a la marcha de los trabajos, cumplimiento del calendario y plazos de ejecución, e incidencias.

5.- Los grupos de trabajo, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrán recabar, a través de la Secretaría, cuantos antecedentes e informes estimen precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13.- Funcionamiento de los grupos de trabajo.

1.- Los grupos de trabajo se reunirán, previa constitución, mediante convocatoria tramitada por el coordinador del grupo a través de la Secretaría del Consejo. A la convocatoria se acompañará, documentación, antecedentes y orden del día de la reunión.

2.- Los informes, estudios y propuestas de los grupos de trabajo serán sometidos al Pleno que podrá modificar el resultado de dichos trabajos o proceder si así lo estima conveniente a la devolución del asunto al grupo para un más amplio estudio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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