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Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER

26/12/2013
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Decreto 80/2013, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 80/2013, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA Y EL FEADER EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

En el BOC número 6, de 9 de enero de 2007, se publicó el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 5.3 del citado Decreto se establecía la realización de transferencias a cuentas específicas a que se refiere el apartado 1, de las devoluciones de pagos indebidos u otras causas, remitiendo al Organismo Pagador la relación de perceptores, cuantía y fecha de ingreso, con periodicidad mensual.

Con el fin de adecuarse los plazos en el proceso de recuperación de deudas y con el procedimiento que tiene establecido la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), tal y como pone de manifiesto el Servicio de Supervisión de Gastos de la PAC (SSGPAC), el cual entiende que la actual periodicidad de un mes para realizar la transferencia de fondos resulta insuficiente, teniendo en cuenta que las tareas relativas a la recuperación de pagos indebidos están encomendadas a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF) y que es necesario establecer comunicaciones y remisiones de informes con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se hace necesario la modificación del citado artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, en lo que se refiere a la periodicidad pasando de ser mensual a trimestral.

En definitiva, con esta modificación legislativa lo que se pretende es evitar que por la existencia de un plazo temporal demasiado corto, se perjudique el régimen de pagos procedentes de gastos financiados por FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, citada modificación viene motivada y amparada por los principios generales de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que deben inspirar las actuaciones y las relaciones de las Administraciones Públicas.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Cantabria 6/2022, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2013, DISPONGO

Artículo único: Se modifica el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual queda redactado del siguiente tenor:

Artículo 5.3: La Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), con periodicidad trimestral, realizará la transferencia a las cuentas específicas a que se refiere el apartado 1, de las devoluciones de pagos indebidos u otras causas, remitiendo al Organismo Pagador la relación de perceptores, cuantía y fecha de ingreso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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