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Denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”

26/12/2013
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Orden de 25 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria (BOA de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) “CEBOLLA FUENTES DE EBRO”, Y SE CONCEDE LA PROTECCIÓN TRANSITORIA.

Según lo previsto en el artículo 5, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con fecha 8 de julio de 2010 se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”.

El 18 de noviembre de 2010 se publicó la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria. Esta orden incluía, como anexo I, el pliego de condiciones que se había remitido a la Comisión Europea junto con la solicitud de inscripción de la denominación.

En el proceso de examen de la solicitud previsto en el artículo 6 del citado Reglamento (CE) número 510/2006, la Comisión Europea ha formulado diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que, al ser introducidas en el mismo, han provocado diferencias respecto al publicado como anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2010.

Posteriormente, el Diario Oficial de la Unión Europea C375 de 5 de diciembre de 2012 insertó la publicación de la solicitud de inscripción de la denominación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) número 510/2006. Dicha publicación incluía el llamado Documento Único, confeccionado a partir de la nueva versión del pliego de condiciones, así como un enlace a dicha versión en la página web del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en el Diario Oficial de la Unión Europea L305 de 15 de noviembre de 2013 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) número 1146/2013 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Cebolla Fuentes de Ebro (DOP). Este Reglamento de Ejecución es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Así pues, desde su entrada en vigor resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de inscripción publicada el 5 de diciembre de 2012. No obstante, para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 26 de octubre de 2010, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada del pliego de condiciones.

Por otra parte, y a instancias de la Comisión, debe modificarse el reglamento de funcionamiento de la DOP, publicado como anexo II de la Orden de 26 octubre de 2010, fundamentalmente en la regulación de la designación, denominación y presentación de las cebollas amparadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria.

La Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria, se modifica de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

“1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, integrada por los siguientes instrumentos:

a) El pliego de condiciones en el que se ha basado la inscripción de la denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, y que se inserta como anexo I;

b) El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II.”

2. El anexo I de la Orden de 26 de octubre de 2010 se sustituye por el anexo único de esta orden.

3. El artículo 17 (Designación, denominación y presentación de las cebollas amparadas) del reglamento de funcionamiento, contenido en el anexo II de la Orden de 26 de octubre de 2010, queda redactado como sigue:

“1. Cualquiera que sea el tipo de envase y/o unidad de venta en que se expidan, las cebollas para el consumo irán provistas de una contraetiqueta numerada, expedida por el Consejo Regulador, conforme a los informes de la entidad de certificación, la cual garantizará que las cebollas que ostentan la DOP cumplen los requisitos del pliego.

2. El Pleno podrá establecer otros sistemas de marchamo de garantía.

3. Antes de la puesta en circulación de las etiquetas, éstas deberán ser autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos, en lo que se refiere al uso de la mención de la DOP.

4. En las etiquetas de los envases y/o unidades de venta de las cebollas comercializadas, además de las menciones obligatorias y facultativas que la normativa de etiquetado establece, figurará de forma destacada: el logotipo de la DOP, que incluye la mención “Cebolla Fuentes de Ebro”, el nombre o razón social del envasador/expedidor, el número de lote correspondiente, la mención “temprana” o “pelada”, cuando corresponda, y el acrónimo o logotipo de la entidad de certificación de producto.

5. El Pleno, previa instrucción del oportuno procedimiento, podrá revocar una autorización concedida conforme al apartado 3 de este artículo cuando varíen las circunstancias del propietario de las etiquetas o de la persona física o jurídica inscrita en los registros de la DOP que figure como envasador/expedidor.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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