Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2013
 
 

Subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación

26/12/2013
Compartir: 

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias (BOPA de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE PROYECTOS DE EMPLEO FORMACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Antecedentes de hecho

Asumidas las funciones y servicios relativas a la gestión de programas de empleo formación mediante Real Decreto 11/2001, de 12 de enero (BOE de 31 de enero de 2001), el Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias tiene atribuidas las competencias de gestión de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y del programa de Talleres de Empleo, regulados por las respectivas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ambas de 14 de noviembre de 2001 y modificadas por la Orden ESS/1271/2013 de 24 de junio.

El Servicio Público de Empleo considera objetivo prioritario proporcionar a los demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, incidiendo especialmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción, programas que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción laboral facilitándoles el acceso al empleo.

El programa de Escuelas Taller, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa como una medida de fomento del empleo a través de la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral (mayores de cuarenta y cinco años, parados de larga duración, mujeres, personas discapacitadas, etc.) Se sigue para ello la metodología utilizada en el programa de Escuelas Taller.

Mediante el Decreto 4/2012 de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, se atribuye a la Consejería de Economía y Empleo las competencias en materia de empleo y asuntos europeos, asimismo el Decreto 73/2012 de 14 de junio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, encomendándose a dicho organismo el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo. El organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias creado por la Ley 3/2005, de 8 de julio, y a través de los Decretos 37/2009, de 27 de mayo, y 39/2009, de 3 de junio, respectivamente, se encomienda al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo y se establece la estructura orgánica básica del Servicio público de Empleo del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

En la actual estructura orgánica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, le corresponde al Servicio de Programas Europeos y de Empleo -Formación, la gestión y control de los programas públicos de empleo- formación, es decir de los programas nacionales de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

En consecuencia con lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/84, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 73/2012 de 14 de junio Vínculo a legislación, que regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo y el Decreto 39/2009 de 3 de junio Vínculo a legislación que regula la estructura básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, así como de conformidad con lo previsto en los artículos 8c) y 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de proyectos de empleo formación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, que se incorporan como anexo I de la presente.

Segundo.-Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES DE EMPLEO DEL AMBITO COMPETENCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases reguladoras es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a entidades promotoras del Principado de Asturias para la ejecución de proyectos de empleo - formación para las siguientes líneas de actuación:

A. Escuelas Taller.

B. Talleres de Empleo.

A.-Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo prioritario mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

3. La programación de las Escuelas Taller tendrá que estar integrada por acciones formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente del Servicio Público de Empleo y los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

B.-Talleres de empleo.

1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Serán destinatarios los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.

3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los trabajadores participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

4. La programación de los Talleres de Empleo tendrá que estar integrada por acciones formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente del Servicio Público de Empleo y los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

Segunda.-Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades sin ánimo de lucro (“Entidades Promotoras de proyectos de Escuelas Taller, y Talleres de Empleo”), que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes, o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones de Ayuntamientos dotadas de personalidad jurídica propia (Ley General de Subvenciones art. 11).

d) Agrupaciones de Ayuntamientos carentes de personalidad jurídica siempre que cumplan estas condiciones:

- Declarar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Designar un representante único entre sus miembros.

- No podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de concurrencia entre una solicitud individual presentada por un Ayuntamiento y otra presentada por la Agrupación de la que forme parte, la solicitud individual sólo podrá ser admisible cuando la agrupada excluya expresamente a ese ayuntamiento de su solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.-Contenido.

A.-Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución.

B.-Talleres de empleo.

1. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año, se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución.

3. Desde el inicio del Taller de Empleo los trabajadores participantes serán contratados por la entidad promotora, utilizándose al efecto como modalidad de contratación más adecuada la del contrato para la formación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el Real Decreto/Ley 10/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, así como los artículos 2, 3 y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La duración máxima del contrato viene determinada por el artículo 3, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas activas de empleo no pudiendo superar la duración del proyecto de Taller de Empleo. Los trabajadores participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas Bases.

Cuarta.-Aspectos formativos.

A.-Escuelas Taller.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria del proyecto. Dicha formación se adecuará en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en el repertorio nacional de certificados de profesionalidad y en el fichero de especialidades formativas por el que se ordena por familias profesionales la oferta formativa del Servicio Publico de Empleo Estatal.

2. Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una beca de 9 euros por día lectivo, previa solicitud de su concesión al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en modelo normalizado que se facilitará por dicho organismo. La percepción de la beca será compatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, (según el art. 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo y el art. 221 de la Ley de Seguridad Social 1/94.)

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias resolverá la concesión o denegación de la beca siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

3. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller.

4. En esta primera etapa, en el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

A partir de la comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

5. Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el Real Decreto/Ley 10/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, así como los artículos 2, 3 y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La duración máxima del contrato viene determinada por el artículo 3, punto 2 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas activas de empleo no pudiendo superar la duración del proyecto de Taller de Empleo. Los trabajadores participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en estas Bases.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller.

Durante esta etapa, los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y de acuerdo con las presentes bases.

6. Módulo informático.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Escuelas Taller a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de treinta h. adecuado a las características de cada uno de los participantes, relacionado con la confección, desarrollo y mantenimiento de la página Web del proyecto y todo ello dirigido a la búsqueda de empleo.

7. Sensibilización ambiental.

En todos los proyectos de Escuela Taller se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trece horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en estas Bases.

8. Formación Básica.

Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de conformidad con el artículo 11.2.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional, que les permita obtener el Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y las competencia básicas para incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica.

9. Prevención de riesgos laborales.

En todos los proyectos de Escuela Taller se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida.

Una vez iniciada la actividad de un proyecto, la entidad promotora acreditará haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Del plan de Prevención de Riesgos se dará oportuno conocimiento al personal directivo, así como a los alumnos/participantes.

10. Igualdad de oportunidades.

Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Escuela Taller se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria.

11. Al término de su participación en una Escuela Taller, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora en los términos recogidos en el artículo 11.2.g del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias emitirá un certificado/diploma de aprovechamiento, que será facilitado a todos los alumnos que, hayan superado las fases de evaluación correspondientes.

Este certificado/diploma servirá para solicitar el Certificado de Profesionalidad ante el organismo correspondiente y de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

B.-Talleres de Empleo.

1. Contenido de los talleres de empleo.

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los trabajadores participantes recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria del proyecto. Dicha formación se adecuará, en su caso, a los contenidos mínimos establecidos en el Real Decreto que regule el certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Módulo informático.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Escuelas Taller a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de 30 h. adecuado a las características de cada uno de los participantes, relacionado con la confección, desarrollo y mantenimiento de la página Web del proyecto, y todo ello dirigido a la búsqueda de empleo.

3. Sensibilización ambiental.

En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, trece horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en estas Bases.

4. Formación Básica.

Para los trabajadores participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y de conformidad con el artículo 11.2.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita obtener el Graduado en Educación Secundaría Obligatoria y las competencia básicas para incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica.

5. Prevención de riesgos laborales.

En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida.

Una vez iniciada la actividad de un proyecto, la entidad promotora acreditará haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Del plan de Prevención de Riesgos se dará oportuno conocimiento al personal directivo, así como a los alumnos/participantes.

6. Igualdad de oportunidades.

Con la finalidad de formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos, en todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirá un módulo de perspectiva de género. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de diez horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria.

7. Certificación de la formación.

Al término de su participación en un Taller de Empleo los trabajadores participantes recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias emitirá un certificado de aprovechamiento, que será facilitado a todos los alumnos que hayan superado las fases de evaluación correspondiente.

Este certificado/diploma servirá para solicitar el Certificado de Profesionalidad ante el organismo correspondiente y de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

Quinta.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

Los trabajadores participantes en estos proyectos recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller, y los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y los métodos adecuados.

Una vez finalizados los citados proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Sexta.-Selección de alumnos trabajadores, de trabajadores participantes y de personal directivo, docente y de apoyo.

1. La selección de los alumnos trabajadores y trabajadores participantes, así como la del personal director, docentes y personal de apoyo de los mismos, será efectuada por un Grupo de Trabajo Mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, presidido por la persona que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El grupo establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, como trabajadores participantes y como personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para su constancia y convalidación.

2. La selección de los alumnos trabajadores y trabajadores participantes será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener menos de veinticinco años para el programa de Escuelas Taller y veinticinco o más años para el de Talleres de Empleo.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo, registrados en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

d) Tener el nivel formativo que establezca cada Certificado de Profesionalidad correspondiente.

Además, la selección de participantes se realizará teniendo en cuenta los criterios y orden de prioridad siguientes:

1.º Mayor adecuación a la especialidad formativa programada, por demandar el participante una ocupación semejante a la ofertada.

2.º Parados de larga duración.

3.º Parados con menor nivel educativo (dentro del correspondiente al certificado de profesionalidad).

4.º Las determinadas por el Grupo Mixto de Selección de candidatos en cada territorio.

Quedarán excluidos los candidatos que hayan participado con anterioridad, en la misma especialidad formativa, en programas de empleo-formación.

Los trabajadores seleccionados para el Taller de Empleo y los alumnos seleccionados para la Escuela Taller deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación, o sea, desempleados no ocupados y la edad fijada por el programa.

3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el Grupo de Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o bien convocatoria pública o ambas modalidades. Así mismo se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos promovidos a tal fin por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

4. Cualquiera que sea el sistema de selección, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y trabajadores participantes seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

5. En cada convocatoria, se definirán medidas que se han de implementar para la consecución de los objetivos de igualdad de género.

6. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Séptima.-Solicitudes y documentación exigida.

Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:

1) Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica.

2) Certificación acreditativa de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

3) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

4) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

5) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en la cláusula segunda de estas bases o así lo estime el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la Escuela Taller, o Taller de Empleo durante todo el periodo de actuación.

6) Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) Haber procedido a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en su momento, la obtención de subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional para la misma finalidad o coincidente.

c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Jornada legal (cómputo de horas semanales) que deberán realizar los alumnos trabajadores participantes en el proyecto.

7) Memoria del proyecto, cuyo contenido mínimo incluirá:

Exposición de motivos y justificación de la solicitud.

Informe sobre estrategias de desarrollo y sinergias con otros proyectos, planes o acciones puestos en marcha.

Denominación y datos de identificación de la Escuela Taller, Taller de Empleo y de la entidad promotora, con especial referencia a los colectivos destinatarios del proyecto, especificando los requisitos de titulación, edad, sexo u otros.

Informe sobre perspectivas de creación de empleo de los beneficiarios del proyecto.

Descripción detallada de la obra o servicio a realizar, así como el destino previsto de los mismos, acreditación de la titularidad, disposición o cesión, la indicación de bien catalogado o protegido y memoria descriptiva y detallada de todas las actuaciones que se van a realizar.

En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, de memoria descriptiva, planos generales, planos de detalle, presupuesto con estimación global por capítulos y aportación económica por parte de la Entidad estudio básico de seguridad y salud.

En el caso de proyectos que no requieran proyecto técnico, se aportará memoria detallada de las actuaciones previstas, dossier fotográfico del objeto de actuación, planos y cualquier documentación relacionada.

Para los proyectos cuyos módulos formativos consistan en la prestación de servicios se aportará memoria detallada, así como convenios de colaboración para la prestación de los servicios.

Plan formativo de la Escuela Taller o Taller de Empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios (que se verificarán a través de los proyectos técnicos o memorias tal y como quedó reflejado en el apartado anterior).

Los itinerarios formativos se adecuarán a lo establecido en los Reales Decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad. A este respecto, se vinculará las especialidades formativas propuestas a alguna de las relacionadas en el listado de especialidades formativas priorizadas que se adjuntaran como Anexos a las Convocatorias.

Los proyectos han de realizarse conforme a los distintos apartados de la Guía de Elaboración de Proyectos que se encontrará publicada en Trabajastur.

Informe detallado que establezca un Plan de acompañamiento con medidas concretas y específicas a la inserción laboral de los participantes en el proyecto, tanto por cuenta ajena, como para fomento del autoempleo.

Servicios concretos y apoyos específicos para la inserción laboral de los participantes una vez finalizado el proyecto, relacionados con su inserción laboral.

Ámbitos de actuación del Proyecto, que permita valorar el carácter innovador del mismo, especialmente en lo referente a su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.

Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, los costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la Escuela Taller, Taller de Empleo y los costes máximos totales derivados de la contratación de alumnos trabajadores o trabajadores participantes. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.

Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados, siempre que se cumpla, respectivamente, lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Talleres de Empleo y en el artículo 16.3 de la Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Público de Empleo.

Relación de bienes y equipos inventariados afectados al proyecto, con el fin de valorar las dependencias del centro formativo donde se ejecutará el proyecto, los talleres, aulas y oficinas. Así como su dotación, maquinaria, mobiliario y los vehículos afectados al mismo.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias solicitará la subsanación de la falta de documentación preceptiva para la tramitación del expediente. Esta subsanación no procederá y no será aplicable cuando se trate de documentación susceptible de ser baremada a los efectos de la puntuación final del proyecto.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Octava.-Criterios de reparto.

a) Distribución territorial.

Con el fin de lograr el equilibrio territorial y atender a las necesidades de formación en cada área territorial, y en función del número de desempleados existentes en dichas áreas, teniendo en cuenta otros factores como son la dispersión de la población, la orografía y la oferta formativa, en cada convocatoria se hará público el porcentaje de alumnos-trabajadores participantes en los proyectos que se aprobarán para cada zona, así como los criterios de redistribución territorial.

No obstante, serán excluidas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos relativos a desempleados, habitantes o de otro tipo que se determinen en cada convocatoria.

b) Criterios de valoración

Los siguientes criterios se aplicarán a los proyectos presentados en cada una de las áreas territoriales, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada previamente.

1. Perspectivas de empleo de las especialidades formativas propuestas. Adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más demandadas por el mercado laboral en el momento en que se publique la convocatoria correspondiente.

2. Pertenecer a los colectivos que se determinen en cada convocatoria.

3. Proyectos formativos y de ejecución relacionados con especialidades formativas que se determinen en cada convocatoria.

4. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar.

5. Aportación económica por parte de la entidad promotora.

6. Gestión, seguimiento y evaluación de proyectos anteriores.

En cada convocatoria se concretarán y desglosarán los citados criterios de valoración, especificándose asimismo los medios de información a través de los cuales se harán públicos los instrumentos para aplicar dichos criterios.

En caso de empates de puntuación, se resolverá conforme a lo previsto en la misma.

c) En la determinación de los proyectos a desarrollar en cada convocatoria, el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias tendrá en cuenta, además la disponibilidad presupuestaria.

Novena.-Cuantía y cálculo de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad.

1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para cada Escuela Taller o Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes conceptos:

a) Costes de la formación profesional de la ocupación y educación complementaría durante todo el proyecto.

Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias considere justificados. Además, en el caso de Escuelas Taller se compensará el coste del seguro de accidentes de los alumnos durante la primera etapa formativa.

El cálculo de la subvención se efectuará por hora de formación alumno/participante y por módulos y fases:

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller, o Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, Fondo de Garantía Salarial, y Formación Profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensará los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente.

Dado que los alumnos o participantes reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada laboral en la Escuela Taller o Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

Para el año 2013 se establecen los siguientes importes, conforme a la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001:

Tabla omitida.

Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores/ trabajadores participantes.

Los incrementos anuales de estos módulos, para años sucesivos, será del 1.5%.

b) Costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores de los proyectos de Escuelas Taller.

En los contratos para la formación el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias subvencionará el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así mismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas, a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

c) Costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores participantes de los proyectos de Talleres de Empleo.

En los contratos para la formación el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias subvencionará el 100% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así mismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas, a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se establezcan para los programas de Empleo Formación. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Décima.-Instrucción del procedimiento.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes bases reguladoras.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en todo caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo/formación, podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas. La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: El Director-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o funcionario en quien delegue.

Vocales: Tres funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, designados por el Presidente de dicho organismo.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, designado por el Presidente de dicho organismo.

Para la adopción de sus decisiones, la Comisión podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes por razón de la materia, de otros departamentos de la Administración Pública.

Undécima.-Resolución.

Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, la Comisión de Valoración formulará propuesta definitiva de Resolución debidamente motivada y la elevará al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, quien resolverá definitivamente.

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución no podrá exceder de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La Resolución aprobatoria de cada proyecto contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

Nombre de cada Proyecto y entidad promotora del mismo.

Objeto de actuación del proyecto, especialidades a impartir y número de beneficiarios del mismo.

Subvención otorgada con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para la financiación de los costes señalados en estas bases.

Duración del proyecto.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Duodécima.-Condiciones a cumplir por las entidades adjudicatarias de la subvención.

Una vez publicada la Resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria quedará obligada a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Contratar a los alumnos trabajadores o trabajadores participantes, personal directivo docente y de apoyo, y formarles en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Consignar en los contratos de trabajo, tanto de personal directivo, docente y de apoyo, como de alumnos trabajadores, que los mismos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

d) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

e) Ejecutar los proyectos respetando las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular las relativas a contratación pública, ayudas estatales, contabilidad separada o codificación contable adecuada, pista de auditoría, conservación y custodia de la documentación, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades.

f) Los locales propios de los centros ejecutores deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de seguridad e higiene vigente para cada especialidad, incluida la habilitación de accesibilidad para personas con discapacidad.

Decimotercera.-Abono y justificación de la subvención.

1. Iniciada la actividad de la Escuela Taller, o Taller de Empleo, la entidad promotora remitirá al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la oportuna solicitud de transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase (según modelo normalizado que será facilitado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias). A la solicitud de anticipo se acompañará el certificado de inicio de la actividad, certificado de horario a realizar por el Centro y certificaciones actualizadas de estar al corriente en materia de tributos con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma y Seguridad Social.

2. La solicitud de transferencia de anticipo de subvención se volverá a cursar por la entidad subvencionada para cada una de las fases siguientes, debiendo consignarse en la misma, en su caso, los posibles saldos resultantes de la justificación de la fase anterior. Junto con la nueva solicitud de anticipo se deberá presentar:

- Impreso de justificación de gastos y pagos (modelo normalizado facilitado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias).

- Relación de justificantes de gastos y pagos (modelo normalizado facilitado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias).

- Certificados actualizados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Relación de alumnos participantes en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja.

- Certificado de inicio y de finalización de la fase, cuando corresponda.

- Justificantes de cargos bancarios que acrediten la salida material de fondos para proceder a la justificación documental de los pagos.

3. Una vez recibidos los fondos, la Entidad Promotora, remitirá al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias certificación contable de su recepción en el plazo de diez días.

4. Finalizado el proyecto la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias además de la documentación requerida en el apartado 2 de esta base, el acta de liquidación y cuadro resumen de justificación de pagos.

5. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales, mediante anticipos a justificar. La justificación se realizará por períodos semestrales, en el primer mes siguiente a la fase que se justifica, mediante la presentación de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente válidos en derecho. Si las Entidades beneficiarias son Corporaciones Locales, se aceptará, como medio de justificación documental de la finalidad que motivó la subvención las copias de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Corporación junto con un informe del Interventor de la Entidad Local compresivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u Organismos Públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

6. La percepción de abonos anticipados por parte de la entidad subvencionada requerirá la previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinan en la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el Régimen de Garantías, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001.

Por Resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo podrá exonerarse, en cada caso concreto, de la prestación de garantías a los beneficiarios que se relacionan en las normas anteriormente citadas y en los casos previstos por las mismas.

7. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos trabajadores o trabajadores participantes que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador o trabajador participante que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos trabajadores o trabajadores participantes, establecidas legal o convencionalmente.

8. Las cantidades libradas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y no aplicadas al fin previsto dentro de una fase de seis meses podrán acumularse a la fase siguiente, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar.

9. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de alumnos trabajadores o trabajadores participantes, en aplicación de lo recogido en la normativa vigente.

10. Cuando la coyuntura económica y demás circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se recoja en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de anticipos de subvención que correspondan a cada una de las fases que se ejecuten a lo largo de dos ejercicios presupuestarios diferentes, podrá abonarse ajustando las cantidades a los meses de la citada fase de cada año, realizándose en este caso dos solicitudes de transferencia, cada una por el montante de los meses de cada año en que se desarrolle la fase.

Decimocuarta.-Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en las presentes bases no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimoquinta.-Cofinanciación Fondo Social Europeo.

De conformidad con el Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre Vínculo a legislación de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, se hace constar la siguiente información:

Las actuaciones recogidas en estas Bases, son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Plurirregional del Fondo Social Europeo de Adaptabilidad y Empleo, código 2007 ES051PO001 para el periodo 2007-2013 y, en su caso, en el Programa Operativo que lo sustituye en el nuevo periodo de programación 2014-2020.

La aceptación de la financiación por los beneficiarios (entidades públicas y privadas que perciben las ayudas), implica la aceptación de su inclusión en una publicación electrónica en la que se recoge los nombres de los beneficiarios (no de los participantes), los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada uno, que será publicada en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público se encuentran recogidas en los artículo 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre (DOUE de 27 de diciembre). La declaración de valor añadido a la que hace referencia el artículo 9 c), elegida por la autoridad de gestión en España es: “El FSE invierte en tu futuro”.

La documentación relativa a los justificantes de actuaciones cofinanciadas deberá conservarse hasta 3 años a partir del cierre del Programa Operativo correspondiente (art. 90 Reglamento CE Vínculo a legislación 1083/2006).

Los contactos a nivel nacional y regional que pueden facilitar información sobre el Programa Operativo del Fondo Social Europeo son:

- A nivel nacional: Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social;

- A nivel regional, Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a través del Servicio de Programa Europeos y Empleo-formación.

Decimosexta.-Control y seguimiento.

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias u órgano que se determine por éste con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y del Principado de Asturias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que se estimen oportunas. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que éste realice.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

Decimoséptima.-Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total de las cantidades percibidas, con el interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.

Obtención d0e subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

Así mismo, procederá la revocación parcial de una subvención cuando la entidad promotora no haya justificado el gasto de la misma en su totalidad o bien, cuando el gasto no sea imputable a la subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoctava.-Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones así como en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en el Principado de Asturias y el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, que aprueba el Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

Decimonovena.-Régimen jurídico.

La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

En lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley 2/1995, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio; Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda de 19 de marzo y 30 de julio de 2001;

En lo que se refiere a normativa comunitaria, se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos (CE): n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo; n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083 del Consejo sus posteriores modificaciones y demás normativa de aplicación,.

Así mismo serán de aplicación la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a dicho programa, la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación y la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre Vínculo a legislación, que regulan y desarrollan respectivamente los Certificados de Profesionalidad, y demás normativa reguladora, además de la normativa comunitaria pertinente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana