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Características de las operaciones de préstamo a suscribir con las comunidades autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

24/12/2013
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Orden PRE/2408/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las comunidades autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre de 2013 (BOE de 24 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/2408/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PREVISTAS EN LA TERCERA FASE DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES, APROBADAS MEDIANTE ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de noviembre de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, con el texto que figura como anexo de esta Orden.

ANEXO

Características principales de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la tercera fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Ante la situación económica actual, los autónomos y empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas se encuentran con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro.

Para hacer frente a esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se adoptó el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, amplió los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo, dando lugar a una segunda fase del mecanismo. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, título I, se establece una tercera y última fase del mecanismo con el fin de ayudar a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y poder cumplir de forma inmediata con las próximas reglas vinculadas al control de la deuda comercial. Esta tercera fase queda estructurada en dos tramos.

Las características principales de los dos tramos de esta tercera fase del mecanismo para las Comunidades Autónomas son las siguientes:

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Se entiende por Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Segunda. Financiación máxima por Comunidad Autónoma.

Las obligaciones han de estar incluidas en relación certificada de facturas comunicadas por vía telemática y con firma electrónica por el Interventor General de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que cumpliendo los requerimientos que a tales efectos hubieran sido establecidos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, hubieran sido aceptadas por los proveedores.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el importe máximo a formalizar para cada Comunidad Autónoma.

Será potestad del proveedor acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Comunidad Autónoma así como la relación definitiva, revisada por la Intervención General de la Comunidad, de los proveedores e importes que deban atenderse.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de un mes desde su presentación. En el caso de las Comunidades Autónomas que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores o del fondo de liquidez autonómico, deberán enviar una revisión del que ya tuvieran que también será valorada por el mencionado Ministerio.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Comunidades Autónomas que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Amortización de las operaciones, tramo primero: La amortización del principal se producirá de forma lineal trimestralmente, una vez hayan transcurrido los dos años de carencia. No obstante, las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas. No será necesario compensar al Fondo por los costes de ruptura, al haberse financiado éste exclusivamente con fondos procedentes de un préstamo del Estado al Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores (FFPP).

Amortización de las operaciones, tramo segundo: La amortización del principal se producirá de forma lineal trimestralmente, una vez hayan transcurrido los dos años de carencia. No obstante, las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, sin perjuicio de que en tal caso, deba compensarse al Fondo por los correspondientes costes de ruptura, al haberse cofinanciado éste con fondos procedentes tanto del préstamo del Estado, como de entidades bancarias.

Séptima. Tipo de interés.

Tipo de interés para el prestatario, tramo primero: El tipo de interés nominal será fijo y equivalente al coste de financiación del FFPP incrementado en 30 puntos básicos.

Se entenderá por coste de financiación del FFPP el rendimiento medio de la deuda del Estado al plazo equivalente.

El tipo de interés fijo resultante podrá ser modificado excepcionalmente por el Consejo Rector del FFPP si acontecieran circunstancias que afecten a la solvencia del Fondo.

Tipo de interés para el prestatario, tramo segundo: El tipo de interés será fijo y equivalente al coste de financiación del FFPP incrementado en 30 puntos básicos.

Se entenderá por coste de financiación del FFPP el máximo de los dos valores siguientes:

a) El rendimiento de la deuda del Estado al plazo equivalente a la vida media del préstamo.

b) El coste de obtención por parte del FFPP de los recursos financieros aplicables al tercer plan de pagos a proveedores, deducido, en su caso, el diferencial que sobre la curva del Tesoro le sea aplicado al FFPP en la obtención de estos recursos.

Al rendimiento medio de la deuda del Estado señalado en el párrafo anterior de esta estipulación, se añadirá, en su caso, el coste imputable del “swap” de tipo de interés necesario para prestar a tipo fijo.

El tipo de interés fijo resultante podrá ser modificado excepcionalmente por el FFPP si hubiera cambios en el coste de financiación del Fondo derivados de refinanciaciones futuras del pasivo, o por otras circunstancias que afecten a la solvencia del Fondo.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Concertación de la operación de endeudamiento, tramo primero: Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de un préstamo del Estado al Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores. El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos.

Concertación de la operación de endeudamiento, tramo segundo: Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán parcialmente de un préstamo del Estado al Fondo de Financiación de los Pagos a Proveedores, y parcialmente de préstamos bilaterales de entidades financieras al FFPP. El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Décima. Vigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

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