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El TC destaca las "notables diferencias" entre los casos Atutxa y Botín para condenar al exparlamentario

23/12/2013
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Los discrepantes creen que se vulneró el derecho de los condenados porque no se les oyó en segunda instancia

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha hecho pública este viernes la sentencia que rechaza, por siete votos frente a cuatro, el recurso de amparo presentado por el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr contra la multa e inhabilitación que les fue impuesta por el Tribunal Supremo en abril de 2008 por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.

En esta resolución, la Sala destaca las "notables diferencias" que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada 'doctrina Botín', que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular, lo que "elimina cualquier atisbo de vulneración del derecho de igualdad".

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideran que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban".

Creen además los discrepantes que las diferencias entre ambas doctrinas no se abordan en la resolución de la mayoría a pesar de que, como incluso apunta el fiscal, "el resultado pudiera haber sido que a sentencia impugnada podía estar alterando, sin un soporte argumental constitucionalmente admisible" la denominada "doctrina Botín".

La condena del Supremo fue consecuencia de la estimación del recurso de casación interpuesto por Manos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Enrique López, que ha reunido el apoyo de otros seis miembros del Pleno, mientras que anunciaron voto particular discrepante la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos del denominado "bloque progresista" del tribunal de garantías.

La sentencia, cuyo fallo fue hecho público el pasado 5 de diciembre, rechaza una a una las argumentaciones de Atutxa y del resto de parlamentarios, que denunciaban la vulneración de varios derechos fundamentales como derecho a la imparcialidad judicial por "pérdida de imparcialidad objetiva" del ponente de la sentencia del Supremo.

También alegaban vulneración de su derecho a la igualdad, por haber reconocido el Supremo la legitimidad de la acción popular para impulsar en solitario la acción penal, a diferencia de lo decidido por la propia Sala Segunda en otro caso; y, por último, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en segunda instancia sin escuchar a los acusados.

NO HAY VULNERACIÓN DE LA IGUALDAD

Respecto de la igualdad, la sentencia señala que el propio Supremo explicó "ampliamente" en su día las razones en virtud de las cuales cabía llegar a una interpretación diferente a la del denominado caso de las "cesiones de crédito" del Banco de Santander, y añade que tambien se ponía de manifiesto "la notable diferencia que se da entre los supuestos analizados en cada una de las resolucines".

Niega asimismo que por el Supremo se realizara "un cambio irreflexivo o por inadvertencia respecto de un precedente idéntico" ni que se haya sentenciado sólo para este caso en concreto, por lo que los motivos de los recurrentes deben ser desestimados.

Descarta igualmente la sentencia pueda hablarse de falta de imparcialidad del ponente de la resolución del Supremo por haber sido Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, pues su nombramiento para ocupar ese cargo se produjo "un mes después" de que la Fiscalía presentara la querella contra los demandantes y porque no tuvo intervención personal alguna en el procedimiento al que ésta dio inicio.

Por todo ello, se confirma la condena a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impuso una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr fueron condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y 12.000 euros de multa.

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