Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2013
 
 

Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

23/12/2013
Compartir: 

Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE de 21 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 1015/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II Y V DE LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, se traduce en el ordenamiento jurídico español en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Con la incorporación de Croacia a la Unión Europea, se dicta la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y, a su vez, modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

Es necesario transponer al ordenamiento jurídico español estas últimas previsiones de la Unión Europea. De conformidad con la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que faculta expresamente al Gobierno para introducir los cambios necesarios en los anexos de la misma con el fin de adaptarlos a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria, se aprueba el presente real decreto. En consecuencia, el objetivo de esta norma es modificar los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para recoger los cambios que preceptúa la directiva comunitaria, así como actualizar el Anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, de conformidad con los términos de la referida Directiva en su anexo II. A diferencia de la modificación que se introduce de los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, que operan con carácter básico, la que se contiene del Real Decreto 1095/1989, en el referido Anexo I.A) opera con mera vocación supletoria llamada a aplicarse en aquellas comunidades autónomas que carezcan de regulación propia en la materia o cuya regulación no se adapte a los términos de la Directiva objeto de trasposición, ya que incide en un ámbito de competencia exclusiva de las comunidades autónomas como es la caza, ello conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, que declara la nulidad de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, que dotaba de carácter básico al artículo 1.1 y con ello al referido anexo I.A).

La elaboración de este real decreto ha sido realizada con la participación y consulta de las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, habiendo sido consultados los sectores afectados, y con la información y participación del público en general mediante medios telemáticos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo uno. Modificación de los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Uno. Se modifica el anexo I en los siguientes términos:

Anexo Omitido.

Dos. El anexo II se sustituye por el siguiente texto:

Anexo Omitido.

Artículo dos. Modificación del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Uno. El anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección se sustituye por el siguiente:

Omitido.

Dos. El anexo II, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, queda suprimido.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

Las Comunidades Autónomas garantizarán la adecuación de su normativa respecto de lo dispuesto en el anexo I.A) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. En tanto ello no se produzca, aplicarán supletoriamente lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo, que modifica los anejos I, II y IV de la Directiva 92/42/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana