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  • EDICIÓN DE 23/12/2013
 
 

Ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del Servicio Extremeño Público de Empleo

23/12/2013
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Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones formativas del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 20 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real De - cre to 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que los trabajadores desempleados que reciban formación de oferta podrán ser beneficiarios de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Por su parte, el artículo 28 de la Orden citada establece que la concesión de estas becas y ayudas se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, previa solicitud del alumno. En consecuencia, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los programas de formación de oferta, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos, en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extre - madura, en su sesión del día 3 de diciembre de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto, de conformidad con el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm.

163, de 23 de agosto), modificado por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), y el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, para la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento a que tengan derecho los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas derivadas de las siguientes convocatorias:

- Orden de 12 de junio Vínculo a legislación de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2013, destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.

- Orden de 24 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2013, destinadas a la realización de Planes Formativos Intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

- Orden de 25 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2013, destinadas a la realización de Planes Formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por las entidades y centros de formación acreditados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Orden de 25 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2013 destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Igualmente resultará de aplicación la presente convocatoria de becas y ayudas para aquellas otras convocatorias de concesión de subvenciones públicas que, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, pudieran ser aprobadas con el mismo objeto y Resoluciones de cursos a través de medios propios a lo largo del año 2014, mientras no se efectúe nueva convocatoria de becas y ayudas.

Artículo 2. Financiación.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 1.500.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 14.40.242B.481.00 y con cargo al código de proyecto 2002.19.004.0002.00 “Becas y Ayudas Alumnos Formación Profesional Ocupacional”, fuente de financiación, transferencias del Estado.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

La presente orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2013 la convocatoria del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior instrucción, resolución y desarrollo en el ejercicio 2014, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho año.

En la presente orden se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2014.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y becas objeto de la presente convocatoria, los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas derivadas de las convocatorias relacionadas en el artículo 1 de la presente orden de convocatoria, y también las derivadas de aquéllas otras convocatorias y Resoluciones de cursos a través de medios propios a lo largo del año 2014 que, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, pudieran ser aprobadas con el mismo objeto y, mientras no se efectúe nueva convocatoria de becas y ayudas.

Para tener la consideración de desempleada, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de incorporación de la persona participante, si ésta es posterior a la fecha de inicio del curso, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012 de 17 de agosto, No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los interesados en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención en el párrafo anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente orden como Anexo I.

Artículo 4. Becas.

Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33 %, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), así como mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando una incapacidad permanente o total superior, según lo previsto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Se entiende cumplido el requisito de rentas al que se refiere el párrafo primero de este artículo cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se consideran como integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuge o pareja de hecho acreditada, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

La beca tendrá una cuantía de 9 € por día de asistencia, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 5. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en el artículo 1 de esta orden tendrán derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con la cuantía prevista en el Anexo III del Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación.

Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad a la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros.

Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumno estén ubicados en municipios distintos.

En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

2. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnos de cursos que se realicen en Centros de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

3. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.

Cuando, por causas debidamente justificadas, los alumnos no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrán hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición de aquel. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.

No podrán ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que estén realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

4. Los alumnos del Centro de Formación para el Empleo de Don Benito que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio y siempre que haya disponibilidad de plaza en la Residencia del Centro tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dicho Centro. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 6. Acciones formativas a distancia.

Cuando se trate de acciones formativas a distancia, las ayudas previstas en los artículos anteriores sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Artículo 7. Imputación de rentas.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en los artículos anteriores no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, la cual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa, previa solicitud, a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

La concesión estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias, concediéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de esta orden por los alumnos ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa o abandono por causa justificada por enfermedad o colocación laboral, excepto lo dispuesto en el supuesto de pagos anticipados previstos en el artículo siguiente.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 para cada modalidad.

A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se recabará de oficio el certificado de empadronamiento o residencia del alumno, que deberá coincidir con la localidad señalada en su tarjeta de demanda, referido al periodo de ejecución de la acción formativa, salvo que el interesado no preste su autorización, tal y como se recoge en el modelo de solicitud (Anexo I), en cuyo caso deberá aportar el correspondiente certificado de empadronamiento o residencia del alumno.

Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Adminis - tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Pago de las becas y ayudas.

1. El pago de las becas y ayudas establecidas en la presente orden, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario.

2. Los alumnos podrán solicitar pagos anticipados de las ayudas que les correspondan conforme a la presente orden, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos, más los intereses de demora desde el pago, si el alumno no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todos los alumnos.

La cuantía de los pagos anticipados a los alumnos de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 100 euros.

En las acciones de la letra c) el primer pago será del 50 % del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.

Los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden estarán exentos de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 11. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las becas y ayudas deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, previamente a la propuesta de resolución, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión.

A tales efectos la presentación de solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de administración tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. El solicitante podrá denegar expre samente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes de becas y ayudas de transporte, alojamiento y manutención, previstas en esta orden serán resueltas por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, conforme dispone el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación según Resolución de 25 de agosto Vínculo a legislación de 2011 (DOE n.º 166, de 29 de agosto), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de cada una de las becas y ayudas, conjuntamente con la solicitud, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen los gastos dependiendo de cada beca o ayuda y el certificado de la entidad que imparta la acción formativa relativo a los días que ha participado o asistido el alumno en la acción formativa, según el modelo normalizado que se recoge como Anexo II.

Para la tramitación de becas y ayudas, y la documentación precisa a presentar por los interesados, se estará además de a lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y la presente orden de convocatoria, a lo establecido en la guía de gestión elaborada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012 de 17 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

Las presentes becas y ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura, o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 15. Pérdida del derecho.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa, así como el abandono injustificado de la acción formativa por parte del alumno. En todo caso, no tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Artículo 16. Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los solicitantes y beneficiarios se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional única. Régimen aplicable.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto Vínculo a legislación, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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