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  • EDICIÓN DE 23/12/2013
 
 

Ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial, necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales

23/12/2013
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Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial, necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, reguladas por el Decreto 37/2013, de 19 de marzo (DOE de 20 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA INICIAL, NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, REGULADAS POR EL DECRETO 37/2013, DE 19 DE MARZO.

El Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación (DOE n.º 67, de 9 de abril), estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.

Así mismo, el citado Decreto estableció en la Disposición adicional única la primera convocatoria de subvención, finalizando su periodo de vigencia el 31 de octubre de 2013.

Agotada esta primera convocatoria se hace necesario continuar incidiendo en la problemática, ya detectada en el Plan para el Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura, relativa a la ausencia o deficiencia de estudios previos en los proyectos empresariales, como factor indirecto del fracaso de una parte de la actividad emprendedora en sus primeros años de vida.

La Junta de Extremadura, consciente de esta problemática y de la importancia que estas actividades poseen en la economía y sociedad de la Comunidad Autónoma, está decidida a continuar estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región, utilizando para ello las medidas necesarias que permitan paliar las consecuencias de la actual crisis económica y, simultáneamente, favorecer el desarrollo económico y social de Extremadura.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo al procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, remite, a los efectos de iniciación del procedimiento, al artículo 23 de la citada Ley, el cual fija la aprobación de las correspondientes convocatorias de subvención mediante orden del titular de la Consejería competente. La orden establecerá el plazo de vigencia, aplicaciones y proyectos presupuestarios, y cuantías estimadas para la convocatoria, entre otros conceptos.

Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación, habilita al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el citado decreto regulador.

En el ejercicio de esta habilitación y con el fin de conseguir una mayor eficiencia en la tramitación de estas ayudas, tras la experiencia acumulada en la gestión de la primera convocatoria, la presente orden incorpora novedades y modificaciones en el modelo normalizado de solicitud, cuyo formulario inicial fue incluido como Anexo al Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Ad mi - nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de noviembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y vigencia.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las ayudas dirigidas a los gastos por asistencia técnica inicial, necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales para el ejercicio 2014, ayudas reguladas por el Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación (DOE num. 67, de 9 de abril).

Estas ayudas se concretan en subvenciones para financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad, como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.

Los servicios que pueden ser subvencionados deberán ser prestados:

a) Por las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profe sio - nales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad al 10 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor del decreto de bases reguladoras de este programa de ayudas, anteriormente citado.

b) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, debiendo ser firmado el Plan de Viabilidad por economista colegiado.

2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de octubre de 2014.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas que contraten los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad para la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras del programa de ayudas, contenidas el Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

Cuando se trate de un proyecto de autoempleo colectivo de los previstos en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 5.7 del citado decreto, que agrupe a más de un emprendedor, sólo podrá solicitar la subvención de esta ayuda aquel a cuyo nombre se haya emitido la factura por la realización del Plan de Viabilidad y acredite su pago.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud.

1. Ser mayor de 18 años.

2. Elaborar el Plan de Viabilidad a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es, debiendo firmarse el justificante de haber realizado el mismo por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.

3. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, durante al menos 6 meses en un período de 12 meses y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

4. No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Traba jadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, ni haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad económica que constituya el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio social como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.

6. Iniciar la actividad económica proyectada y haber causado alta en el RETA en la actividad o en alguna de las actividades que constituya el objeto del proyecto y mantenerla durante al menos tres meses consecutivos.

7. Consistir el proyecto en la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esto es, en la realización de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. A estos efectos, siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo, se incluyen también las actividades desarrolladas por:

a) Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación.

b) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Sociedades regulares colectivas o sociedades comanditarias, en las que los autónomos se incorporen como socios industriales.

d) Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporándose a las mismas como socios trabajadores. La sociedad cooperativa deberá optar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

e) Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios.

f) Sociedad mercantil capitalista, siempre que el autónomo, poseyendo al menos la mitad de las acciones o participaciones, ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

g) Sociedad mercantil capitalista cuando, poseyendo al menos cada socio o participe una tercera parte de las acciones o participaciones, presten sus servicios en exclusiva para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del decreto regulador del programa de ayudas.

Artículo 4. Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes cuyos planes de viabilidad se refieran a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o a otras actividades que concurran con éstas. Del mismo modo quedan también excluidos aquellos solicitantes en que la actividad económica desarrollada concurra con actividades agrícolas, ganaderas o forestales según el certificado de IAE.

b) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas previstas en este programa, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

c) Quienes en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Tra - bajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

d) Quedarán también excluidos aquellos que en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna actividad distinta de aquella por la que solicita ayuda o bien en la misma sin ser alta previa. Asimismo quedarán excluidos aquellos que en dicho periodo figuren con cese en la misma actividad por la que solicitan ayuda según certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de concesión de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, podrá presentarse durante toda la vigencia de la misma, una vez que se haya iniciado la actividad económica proyectada y hayan trascurrido tres meses desde que se cause alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la actividad o alguna de las actividades que constituya objeto del proyecto.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

2. Los solicitantes deberán presentar solicitud que incluya los costes derivados del pago de la asistencia técnica inicial para la elaboración de un proyecto de viabilidad de la actividad económica, profesional o empresarial por la que solicita esta subvención.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo a la presente orden, se suscribirán por los interesados y deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi - nistrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud y demás documentación, deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y podrán ser obtenidos en las dependencias del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática en el portal web institucional de la Junta de Extremadura, en la dirección http://www.gobex.es y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección http://www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando el solicitante sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

g) Copia compulsada de la factura en firme de la realización del plan de viabilidad del proyecto de autoempleo.

h) Copia compulsada del justificante bancario del pago de la factura.

i) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado; deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad.

j) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado deberán presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

k) En el supuesto de que se exija colegiación para el firmante del Plan, copia compulsada del documento acreditativo de la colegiación.

l) Justificante de realización del Plan de Viabilidad, elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es y firmado por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.

No será necesario aportar los documentos a), c), d), e), f) y j) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Financiación.

1. El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 50.000 €, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2014 y en la aplicación presupuestaria 20141440242A470, con cargo al Proyecto de gasto 2000 19 003 0051 00, “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía estimada prevista inicialmente podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del autoempleo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2014, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operativa Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones en la convocatoria efectuada mediante la presente orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo, encuadrado en la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución y notificación Vínculo a legislación.

1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, a propuesta del órgano instructor, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra - tivo Común.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. En la resolución deberá expresarse la persona beneficiaria a quien se le concede la subvención, con su nombre y apellidos, número de identificación fiscal, subvención concedida, el objeto de la misma, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en el Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis - tra tivo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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