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Derecho de replantación de viñedos

20/12/2013
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Orden de 5 de diciembre de 2013 por la que se amplía el plazo para presentar solicitud de arranque para derecho de replantación de viñedos establecido en el Decreto 89/2009, de 24 de abril (DOE de 19 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE ARRANQUE PARA DERECHO DE REPLANTACIÓN DE VIÑEDOS ESTABLECIDO EN EL DECRETO 89/2009, DE 24 DE ABRIL.

Ante la posibilidad de que para la campaña vitícola 2013-2014 haya disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar no sólo las acciones de los proyectos presentados en años anteriores, sino para la ejecución de nuevos proyectos de reestructuración y reconversión de viñedos de Extremadura cuyo plazo de resolución será posterior al plazo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009, de 24 de abril, modificado por Decreto 55/2011, de 29 de abril, para la solicitud de arranque de una parcela de viñedo, es preciso modificar, con carácter excepcional y únicamente para las solicitudes de arranque para la obtención de un derecho de replantación amparadas en los nuevos proyectos que se presenten, el plazo para la solicitud de arranque.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Se modifica el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

“Para la campaña vitícola 2013-2014 y únicamente para los viñedos acogidos a los nuevos proyectos de reestructuración y reconversión, el plazo para comunicar a esta Consejería la intención de arrancar una parcela de viñedo para la concesión de un derecho de replantación, cumplimentando el correspondiente impreso de solicitud, finalizará el 31 de enero de 2014”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de diciembre

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