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Comercialización temporal de vino de cosecha propia

20/12/2013
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Decreto 93/2013, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el formato y las características de la placa-distintivo de los establecimientos donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia (BOC de 19 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 93/2013, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA-DISTINTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN TEMPORAL DE VINO DE COSECHA PROPIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 83/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia y los establecimientos donde se desarrolla (BOC n.º 153, de 9 de agosto), los establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación están obligados a exhibir en el exterior, junto a la entrada principal y en sitio visible, una placa distintivo.

Por otro lado, en la Disposición Final Primera del citado Decreto 83/2013, se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia turística, para dictar las disposiciones precisas en su desarrollo y ejecución y en especial para fijar el formato y las características de la placa-distintivo.

El presente Decreto sigue las pautas establecidas por el Decreto 50/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística (BOC n.º 81, de 25 de abril de 2011), con la corrección de error realizada mediante Decreto 190/2011, de 5 de octubre de 2011 (BOC n.º 210, de 25 de octubre).

Por todo ello, y al objeto de establecer el formato y las características de la placa-distintivo de los establecimientos donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Características y formato de la placa-distintivo.

1. La placa-distintivo de los establecimientos donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá las siguientes características:

a) Material de la placa-distintivo:

Placa de panel composite formada por núcleo de polietileno entre dos láminas de aluminio de 0,5 mm de espesor y tratamiento en vinilo en impresión digital con tinta especial para exterior y laminado.

b) El tamaño de la placa será de 300 x 300 mm.

c) La placa estará dividida en dos franjas: la primera en la parte superior, de 300 mm de ancho x 50 mm de alto, con fondo de color Pantone Negro y, la segunda, en la parte inferior, de 300 mm de ancho x 250 mm de alto, con fondo del color vino.

d) En la parte superior de la placa y justificado a la izquierda figurará "VINO DE COSECHA PROPIA".

e) En la franja inferior, en color blanco, figurarán, justificado a la derecha un racimo de uvas y la letra V, centrada en el resto de la franja, según formatos y modelo que figura en el anexo del presente decreto.

2. Las especificaciones técnicas relativas al tamaño, tipo y situación de los caracteres, letras y símbolos de la placa-distintivo, se establecen en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo de adaptación.

Los establecimientos donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrán de un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, para exhibir la placa-distintivo regulada en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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