Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/12/2013
 
 

AN

La jueza de Estepona traslada a la Audiencia Nacional las actuaciones sobre el ático de González

19/12/2013
Compartir: 

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona Mariana Peregrina Blanco ha trasladado a la Audiencia Nacional todas las actuaciones realizadas por este juzgado sobre el ático que tiene comprado el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y su mujer, Lourdes Cavero, para "evitar la indefensión" en el caso del propio dirigente madrileño.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

En el auto, fechado el pasado 16 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza acuerda tener por personados y parte imputada a Investor LLC (la sociedad a la que González le pagaba el alquiler del ático mientras no era de su propiedad), atribuye la condición de imputada a la esposa del presidente madrileño mientras que tiene como personado al propio González.

Asimismo, tras declarar que carece de "competencia" para imputar a González, se acuerda la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción --el órgano que investiga los casos que posteriormente juzga la Audiencia Nacional-- sin aclarar en ningún momento los delitos que se le pueden imputar.

A lo largo de la resolución judicial, la jueza reconoce que "verdaderamente se puede correr el riesgo de producirse indefensión" tanto a Cavero como a González "ante las informaciones producidas por los medios de comunicación". De hecho, añade que para evitar dicha indefensión, da traslado al Juzgado Central de Instrucción de las actuaciones "pese al informe desfavorable del Ministerio Fiscal".

La jueza habla, a la vista de los hechos denunciados --en un primer momento por el Sindicato Unificado de Policía--, de que se hace "alusión" además de a un supuesto delito contra la Hacienda Pública, a un supuesto delito de blanqueo de capitales, "provenientes de unas supuestas comisiones, producido con anuencia de una entidad extranjera 'ad hoc', con una estructura organizada".

Además, explica que para esta comisión se "ha podido emplear una organización también 'ad hoc' cuales son sociedades fiduciarias opacas, que pueden ser legales en el país donde tienen su sede pero que pueden servir expresamente para la comisión del citado delito, cuya comisión se ha materializado en distintas Audiencias provinciales".

En este punto, añade que así se deduce de los hechos acumulados a instancias del Ministerio Fiscal, "que parece ser que, de ser ciertos, se producen en la Comunidad de Madrid". También apostilla que dicha comisión se ha materializado en el propio Juzgado de Estepona y que se ha podido producir "en el extranjero y produciendo repercusión en la economía nacional".

LA INSTRUCCIÓN DEL CASO "NO LE CORRESPONDE"

La magistrada entiende que la instrucción "no le corresponde" a su sala de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.3 en relación con el 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "con independencia de que se produzca o no imputación" a González, quien, por otro lado, añade, puede encontrarse en condición de aforado por ser presidente de la Comunidad --y la competencia sería del Tribunal Superior de Justicia de Madrid--.

No obstante, la instructora entiende que la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "sin perjuicio de la cuestión de la competencia entre estas dos sedes que se pueda plantear con posterioridad a la posible imputación" de González.

Por otro lado, detalla que no puede aclarar cuál es la situación de Coast Investors en las diligencias "antes de investigar la participación que esta entidad ha podido tener, sobre todo en el año 2008" y que fue informada por el Ministerio Fiscal "diciendo que a fecha una sociedad no podía ser objeto de imputación con el Código Penal en vigor".

A esto agrega que con posterioridad se han producido otros hechos en los que Coast Investors "tuvo que intervenir", como en el alquiler de la vivienda de Estepona, que estuvo vigente hasta diciembre de 2012, cuando se produjo la venta" al matrimonio González Cavero, "cuando ya se encontraba en vigor el nuevo Código Penal, en que se puede ser perfectamente imputable" la entidad, entiende la jueza.

LA COMPRA DEL ÁTICO

Según consta en las escrituras de compraventa que el propio Gobierno madrileño, a instancias de González, facilitó a los medios hace un año, el presidente y su esposa compraron el piso el 18 de diciembre de 2012 y figuraba como dueño anterior la empresa Coast Inversors LLC, con domicilio registral en el Estado de Delaware (EEUU).

El piso costó 770.000 euros, de los que el 80 por ciento (616.000 euros) corresponden a Cavero mientras que el 20 por ciento (154.000 euros) responde a González --ambos tienen separación de bienes--. En cuanto a los medios de pago, el presidente madrileño abonó el mismo día de la compra un total de 741.000 euros mediante una transferencia internacional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana