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  • EDICIÓN DE 19/12/2013
 
 

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El Supremo resuelve sobre dos presos "dada la imperatividad" de la sentencia del TEDH

19/12/2013
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Andoni Cabello sigue en prisión aunque debe decidir la Audiencia Nacional mientras que Echeverría salió el 20 de noviembre

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha hecho públicas este miércoles dos resoluciones procedentes de la deliberación que celebró el pasado 27 de noviembre que anuló la aplicación de la doctrina Parot a los seis últimos miembros de ETA que recurrieron ante este órgano para solicitar la liquidación de sus condenas. "Dada la imperatividad" de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ordena reducir las condenas de José Ignacio Echevarría Pascual y Andoni Cabello, si bien sólo este último continúa en la cárcel.

Fuentes de la Audiencia Nacional han señalado que la Fiscalía ha calculado que, pese a quitarle lo que cumplió de más debido a la aplicación de la "doctrina Parot", Cabello no debería abandonar la prisión de Castellón donde se encuentra hasta el 4 de julio de 2019. Echevarría, por su parte, ya fue excarcelado el pasado 20 de noviembre, sin esperar la resolución del Supremo.

Andoni Cabello fue detenido el 9 de febrero de 1991 por agentes de los GEO, tras la desarticulación del "comando Goiherri-Costa", de la que era miembro liberado. En 1995 fue enjuiciado por su pertenencia a este comando en mayo de 1995 y también por planear, junto a María Josefa Uzcuden y Miguel Angel Ascasibar , la colocación de un artefacto explosivo al paso de un patrulla de la Guardia Civil. Más tarde acumuló otras seis causas penales por hechos terroristas.

Por su parte, Echvarría fue condenado a un total 336 años por cuatro asesinatos terroristas. Fue sentenciado también por la elaboración y colocación en 1991 de un artefacto explosivo en un bar de Hernani en el que ETA sospechaba que se traficaba con drogas. También participó en el atentado de Lago Sanjuan el 10 de enero de 1991, mediante la elaboración de una bomba-lapa que no le mató, pero le dejó gravemente herido.

RESOLUCIONES

En ambos casos, según el Supremo, no se trata de rectificar condenas para acordar la absolución o pàra imponter una pena más leve. "La adecuación de las circunstancias de la ejecución a la mencionada doctrina del TEDH por parte de los tribunales sentenciadores constituye la vía más sencilla para evitar que continúe aplicándose un criterio" que dicho tribunal ha considerado que, "en determinadas circunstancias" vulnera artículos del Convenio Europeo de Derechos humanos, según se subraya en uno de los autos.

Las resoluciones suponen la aplicación en caso concreto de lo acordado en Pleno no Jurisdiccional el pasado 12 de noviembre, cuando la Sala de lo Penal del alto tribunal concluyó por doce votos frente a cuatro que la aplicación de la doctrina Parot debe tenerse por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006 y que las excarcelaciones deben ser adoptadas por el tribunal sentenciador, que en estos casos es la Audiencia Nacional.

Establecieron concretamente que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot --que estableció la doctrina-- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

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