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Modelo 270

18/12/2013
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Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 18 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS" Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

El apartado tres del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Los contribuyentes que obtengan los premios sujetos a este gravamen deben presentar una declaración, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando el mismo. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio.

En este sentido, el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 Vínculo a legislación y 105 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente. El apartado dos de esta disposición adicional quinta establece que dichos premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.

La Orden HAP/70/2013, de 30 de enero Vínculo a legislación, aprobó el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” para la autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a que nos hemos referido en los párrafos anteriores.

En la presente Orden ministerial se procede a aprobar, de acuerdo con lo señalado en los artículos 99 Vínculo a legislación y 105 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, el artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Así, el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 31.5 y el apartado dos de la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que habilita, en el ámbito de competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y de sus diseños físicos y lógicos.

1. Se aprueba el modelo 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” que figura en el anexo I de esta Orden.

Dicho modelo de declaración informativa se compone de una hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 270.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas dentro de los trámites asociados al modelo 270 y que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

2. Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía electrónica por Internet. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.

Para efectuar la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente al modelo 270 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar el fichero correspondiente. El contenido del dicho fichero se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos que se describen en el anexo II de esta Orden.

La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

Estarán obligados a presentar el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, que abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere este artículo.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

La presentación del modelo 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 5. Presentación del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Artículo 6. Presentación del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, por Internet.

La presentación electrónica por Internet del modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” se efectuará de acuerdo a las condiciones y al procedimiento previsto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con efectos desde 1 de enero de 2014, queda derogada la Orden HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013.

Anexos

Omitidos.

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