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  • EDICIÓN DE 18/12/2013
 
 

Aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario

18/12/2013
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Orden de 9 de diciembre de 2013, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario (BOC de 17 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL TIPO CERO DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO EN LAS ENTREGAS DE BIENES Y EJECUCIONES DE OBRA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

La aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario respecto a las operaciones de entregas y ejecuciones de obras de equipamiento comunitario está regulada en el artículo 52 Vínculo a legislación, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y queda sujeta a determinados requisitos, entre los que la citada Ley ha incorporado, en aras de una mayor seguridad jurídica, el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria Canaria, en los términos que establezca el consejero competente en materia tributaria.

La presente Orden tiene por objeto regular los términos en que por la Administración Tributaria Canaria deba tener lugar, en su caso, el reconocimiento previo de la aplicación del tipo cero a las citadas operaciones.

Asimismo, con el objeto de adecuar el procedimiento de contratación administrativa al reconocimiento previo de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario, y conforme a las competencias que en dicha materia corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en aplicación del artículo 8.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por el artículo único del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, se establece la obligatoriedad de consignar provisionalmente el importe del Impuesto General Indirecto Canario que resulte aplicable conforme al tipo de gravamen vigente en el momento en que se presente la oferta, con independencia de que posteriormente dicho tipo resulte modificado si se produjera el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria Canaria de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52 Vínculo a legislación, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será aplicable a las entregas o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario cuya cuota del Impuesto General Indirecto Canario se devengue desde el día 1 de julio de 2012.

Artículo 3.- Órgano competente.

La competencia provincial para resolver la solicitud de reconocimiento a que se refiere esta Orden, corresponderá, dependiendo de la situación física de la obra objeto de entrega o ejecución, a la Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 4.- Solicitantes.

Solo podrán instar la solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden la Administración pública que promueva la obra de equipamiento comunitario o la entidad que, no teniendo la consideración de Administración pública, sea quien ostente, mediante cualquier título administrativo habilitante concedido por parte de la Administración pública, la capacidad necesaria para contratar la realización de las infraestructuras públicas ferroviarias.

Artículo 5.- Contenido y plazo de presentación de la solicitud.

1. La solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden se dirigirá al órgano competente mediante el modelo de escrito que figura como anexo a la presente Orden, en el que se harán constar los siguientes datos y se aportarán los documentos que se citan:

1.º) Denominación del solicitante, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.

2.º) Certificado del órgano competente por el que se manifieste la titularidad pública o la procedencia de su inscripción en el correspondiente inventario de bienes de la Administración Pública adquirente/adjudicante de la obra.

3.º) De tratarse de obras afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de los municipios, certificado del Secretario de la Corporación local en el que se manifieste la afección o no del equipamiento comunitario adquirido, construido o ampliado a cualquiera de las competencias obligatorias enumeradas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.º) Descripción precisa del bien objeto de entrega o de ejecución de obra. En su caso, número de expediente del contrato público y dirección URL de la publicación en internet de la documentación de la licitación correspondiente.

5.º) En su caso, fecha de la recepción de la obra conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El modelo de escrito deberá cumplimentarse por los solicitantes a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

3. Se denegará el reconocimiento cuando la solicitud se haya presentado transcurridos cuatro años desde el devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega o ejecución de la obra, tenga la consideración esta de entrega de bien o de prestación de servicios.

Habiéndose devengado el Impuesto General Indirecto Canario por la entrega o ejecución de la obra de equipamiento comunitario, la eficacia del reconocimiento no alcanzará a las cuotas de dicho tributo devengadas por pagos anticipados realizados transcurridos más de cuatro años con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco la eficacia del reconocimiento alcanzará a las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario por los pagos anticipados efectuados antes del día 1 de julio de 2012.

4. No tendrá eficacia el reconocimiento de la aplicación del tipo cero cuando la solicitud se presente con posterioridad al inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo objeto sea la regularización en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o ejecución de la obra de equipamiento comunitario del que se solicita el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.

Artículo 6.- Plazo de resolución y régimen de actos presuntos.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de la solicitud de aplicación del tipo cero a que se refiere esta Orden, será de tres meses.

El vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, supondrá que se entiende desestimada la solicitud.

Artículo 7.- Comunicación del acto de reconocimiento.

La Administración pública o, en su caso, entidad solicitante deberá comunicar al sujeto pasivo el acto administrativo de reconocimiento de la aplicación del tipo cero a las entregas de bienes o ejecuciones de obra de equipamiento comunitario a que se refiere el artículo 52 Vínculo a legislación, letras i) y j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

El sujeto pasivo solo podrá aplicar el tipo cero a que se refiere el párrafo anterior, cuando la Administración pública o, en su caso, la entidad promotora de la obra de equipamiento comunitario acredite el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria Canaria de la aplicación de dicho tipo.

En el supuesto de haberse emitido facturas con anterioridad al reconocimiento de la aplicación del tipo cero, y con repercusión del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente, el sujeto pasivo tendrá obligación de rectificar la repercusión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8.- Precio de los contratos públicos.

El importe del Impuesto General Indirecto Canario, que deberá figurar como partida independiente en el precio de los contratos, se especificará provisionalmente en las ofertas de los licitadores en el importe que resulte de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento en que se presenta la oferta, con independencia de que posteriormente dicho tipo impositivo resulte modificado si se produjera el reconocimiento de la aplicación del tipo cero por parte de la Administración Tributaria Canaria.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las contrataciones promovidas por el sector público autonómico.

Disposición adicional única. Autorización.

Se autoriza al Director General de Tributos y al Director General de Patrimonio y Contratación, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar las resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de aplicación del tipo cero que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden.

2. Lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden será aplicable a la formulación de precio que realice el licitador desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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