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Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil

17/12/2013
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Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 17 de diciembre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 906/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y 2/2006, de Educación, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, y los parámetros básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Asimismo este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC y 48/1988 Vínculo a jurisprudencia TC ).

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en coordinar y supervisar la evaluación de riesgos, planificación e intervención en emergencias y acciones de protección civil y logística humanitaria que tienen origen natural, tecnológico y antrópico, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar planes de emergencias y protección civil, determinando medios y recursos técnicos y personal interviniente, y procedimientos operativos de respuesta ante emergencias.

b) Evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta y vigilancia ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

c) Planificar acciones formativas, informativas y divulgativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

d) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

e) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen tecnológico y antrópico.

f) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en la vigilancia, desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios forestales.

g) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos emplear en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios urbanos.

h) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y recursos, en la búsqueda, salvamento y rescate de personas en emergencias.

i) Dirigir y supervisar las acciones de apoyo y los recursos que hay que emplear con las personas afectadas por desastres y catástrofes.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

l) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

m) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

ñ) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a) Gestión y coordinación en protección civil y emergencia SEA536_3 (Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1751_3: Realizar operaciones de planificación de protección civil y emergencias en el ámbito de competencia asignado y participar en otros de superior nivel.

UC1752_3: Intervenir en la realización del catálogo de riesgos y fomentar el estudio de los mismos a entidades públicas o privadas en el ámbito de competencia asignado.

UC1753_3: Difundir y proponer medidas preventivas y de autoprotección corporativa y ciudadana en protección civil y emergencias en el ámbito de competencia asignada.

UC1754_3: Intervenir en las operaciones de protección civil y emergencias, previstas en los planes durante el transcurso de la emergencia.

UC1755_3: Participar en actividades destinadas a la rehabilitación de zonas afectadas por catástrofes en el ámbito de competencia asignada.

b) Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural SEA596_3 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1967_3: Organizar los medios humanos y materiales de la unidad de intervención, en la lucha contra incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.

UC1968_3: Planificar y coordinar las operaciones de vigilancia, detección, extinción y prevención de las unidades de intervención en incendios forestales.

UC1969_3: Coordinar las unidades de intervención en labores de apoyo a los grupos operativos de protección civil en contingencias en el medio natural y rural.

UC1970_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la prevención y extinción de incendios forestales.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el entorno de la protección civil y las emergencias, fundamentalmente en los servicios estatales de protección civil, en la unidad militar de emergencias, en servicios autonómicos, supramunicipales y municipales de protección civil y emergencias, en organizaciones de atención humanitaria en emergencias y catástrofes, y en áreas de extinción de incendios en empresas privadas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Técnico de gestión en protección civil y emergencias.

- Técnicos de gestión en incendios forestales.

- Coordinador de protección civil y emergencias.

- Coordinador en incendios forestales.

- Coordinador e emergencias ordinarias y extraordinarias.

- Jefe de servicios de extinción de incendios urbanos.

- Jefe de servicios de intervención ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:

a) El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, evoluciona hacia un profesional polivalente que debe estar capacitado para actuar en todo tipo de emergencias, excluidas las sanitarias y de seguridad y orden público. Deberá realizar todas las actividades relacionadas con la previsión y prevención de riesgos, la supervisión de la preparación y mantenimiento de los medios y recursos necesarios para actuar frente a ellos en todo momento, la supervisión de las intervenciones de respuesta y rehabilitación cuando se produzcan dichas catástrofes, y las que correspondan al seguimiento y mantenimiento de los sistemas de vigilancia y alerta de los fenómenos y sucesos peligrosos. Se responsabilizará del control del sistema de protección de personas, bienes y medio ambiente que se le asigne de acuerdo con su preparación, especialmente de su funcionamiento eficaz, de la eficiencia en el empleo de los recursos y de la calidad en el servicio.

b) La protección civil y emergencias abarca un sector productivo muy amplio y complejo, con límites muy indeterminados de su campo ocupacional por razón de la evolución permanente que se está produciendo en la percepción social del riesgo. En España, además, el sistema público de respuesta al riesgo tiene un diseño muy descentralizado y complejo que ha propiciado que se empleen en él diversos profesionales con diferentes exigencias de cualificación y con una preparación muy heterogénea. La presente titulación supone una gran oportunidad para armonizar la empleabilidad en este sector y un instrumento fundamental para mejorar la profesionalidad y calidad en el servicio.

c) Los empleadores de este sector son principalmente las Administraciones públicas, que han generado diferentes formas de gestión de los servicios. En menor medida las grandes empresas que generan riesgo tienen sus propios servicios de emergencia los cuales no es previsible que disminuyan en el futuro. No obstante se está introduciendo la iniciativa privada con éxito, especialmente de pequeñas empresas de consultoría y de prestación de servicios que deberán tener un mayor desarrollo en el futuro. La contratación esencialmente adopta las diferentes formas establecidas para el empleo en las Administraciones públicas y en menor medida de trabajo autónomo. En las referidas grandes empresas la contratación indefinida es la más habitual. La evolución actual de la demanda de protección hace pensar en un aumento del empleo en este sector en el futuro.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Elaborar procedimientos operativos de respuesta ante emergencias, valorando objetivos, líneas de actuación, medios y recursos, y simulacros, para realizar planes de emergencias y protección civil.

b) Analizar las características de la geomorfología, el medio natural y la climatología, los riesgos peligrosos químicos, nucleares y de transporte de mercancías peligrosas, accidentes de tráfico, rutas de tráfico y grandes concentraciones humanas, utilizando fuentes documentales históricas y estudios técnicos especializados para la evaluación de los riesgos y el establecimiento de medidas preventivas y sistemas de alerta ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

c) Analizar las instalaciones y estructuras de edificios, industrias químicas y biológicas y nucleares, los combustibles y productos obtenidos para evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

d) Analizar la necesidad de establecer acciones formativas valorando las necesidades de personal docente y recursos, dirigidas al personal técnico operativo de emergencias y a la población en general para planificar acciones formativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

e) Analizar las necesidades de información y divulgación de los colectivos de destino sopesando los riesgos o amenazas detectadas o previsibles, valorando la respuesta de la población para planificar acciones informativas y divulgativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

f) Establecer planes de trabajo de intervención en incidentes provocados por fenómenos naturales, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de contención y control de masas de agua, apertura de vías de comunicación y de rutas en nieve, de recuperación y retirada de vehículos, así como los medios que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

g) Establecer planes de trabajo de intervención en incidentes de origen tecnológico y antrópico, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de medición, control y confinamiento de elementos contaminantes y peligrosos, así como los medios que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen tecnológico y antrópico.

h) Establecer planes de trabajo de intervención en incendios forestales, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de ataque directo e indirecto, y coordinación de los medios terrestres y aéreos que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios forestales.

i) Establecer planes de trabajo de intervención en incendios urbanos y emergencias ordinarias, valorando y adaptando los procedimientos, líneas de ataque, técnicas de acceso y extinción a utilizar en la situación real del incendio eléctrico, de edificios, industrial, de sustancias peligrosas y vehículos para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en la extinción de incendios urbanos.

j) Establecer planes de trabajo de rescate y salvamento de personas en altura, enterramiento por derrumbes, avalanchas o subterráneos, en accidentes de tráfico y medios de transporte, en medio acuático y en incendios urbanos y forestales, valorando las zonas de búsqueda, la priorización de actuaciones, y adaptando las estrategias de búsqueda terrestre o acuáticas para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la búsqueda, el salvamento y el rescate de personas en emergencias.

k) Establecer planes de trabajo de logística de la evacuación, confinamiento y albergue provisional de personas, valorando y adaptando los procedimientos de organización in situ de las áreas de albergue provisional, de los equipos responsables de la primera atención física, emocional y psicosocial en las emergencias para dirigir las acciones de apoyo y los recursos para con las personas afectadas por desastres y catástrofes.

l) Aplicar técnicas de coordinación y dirección de grupos y medios, valorando las funciones de los intervinientes, la asignación de tareas, la necesidad de jornada y relevos, el esfuerzo necesario, el equipamiento de protección y seguridad específicos de la intervención para dirigir y supervisar las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

m) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

n) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

ñ) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

o) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

p) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

q) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

r) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

s) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

t) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

u) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

b) Son los que a continuación se relacionan:

1501. Planificación en emergencias y protección civil.

1502. Evaluación de riesgos y medidas preventivas.

1503. Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias.

1504. Supervisión de la intervención en riesgos producidos por fenómenos naturales.

1505. Supervisión de la intervención en riesgos tecnológicos y antrópicos.

1506. Supervisión de la intervención en incendios forestales y quemas prescritas.

1507. Supervisión de la intervención en operaciones de incendios urbanos y emergencias ordinarias.

1508. Supervisión de la intervención en operaciones de salvamento y rescate.

1509. Supervisión de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes.

1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil.

1511. Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil.

1512. Formación y orientación laboral.

1513. Empresa e iniciativa emprendedora.

1514. Formación en centros de trabajo.

2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III.A) de este real decreto, así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III.A) del presente real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III.C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades de bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 120 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IVA) de este real decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo IV.B) de este real decreto.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todos”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Disposición adicional séptima. Centros de impartición de las enseñanzas de este título.

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, dado el riesgo inherente a la formación contenida en el mismo, se impartirán en centros de formación de protección civil y emergencias dependientes de la Administración General del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía.

2. También podrán impartirse las enseñanzas conducentes a este título en otros centros, para lo que deberán contar con el informe favorable de las autoridades competentes en materia de protección civil de la Administración General del Estado y de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas, en su correspondiente ámbito de competencia, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de formación en gestión de emergencias y protección civil.

Además, las administraciones responsables en materia de protección civil podrán requerir para la concesión de los informes preceptivos otros requisitos complementarios que se entiendan derivados de la legislación vigente en dicha materia, previa consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los centros deberán cumplir con lo establecido en este real decreto, con lo dispuesto en la normativa por la que se ordena la formación profesional del sistema educativo y con los requisitos sobre equipamientos necesarios para la impartición de estas enseñanzas, que establezcan en los respectivos currículos las autoridades educativas competentes.

Disposición adicional octava. Admisión en los centros que impartan este título.

Las Administraciones educativas podrán requerir de forma específica para este título la aportación de la documentación justificativa necesaria o la realización de pruebas específicas que garanticen las condiciones de seguridad y de salud para el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo formativo, tal y como recoge el artículo 47.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas.

Disposición adicional novena. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III.B) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto, y de conformidad con la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, excepcionalmente las titulaciones recogidas en el anexo III.D) del presente real decreto habilitarán a efectos de docencia para las distintas especialidades del profesorado.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones competentes en la gestión de centros de formación de protección civil y emergencias, establecidas en la disposición adicional séptima del presente real decreto, podrán implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2014-2015.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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