Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/12/2013
 
 

Ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

17/12/2013
Compartir: 

Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 235/2013, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso perma nente que se desarrolla durante toda la vida.

La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.

El Capítulo XII del Título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que regula la educación permanente, establece en su artículo 121 que: “Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación”.

Por su parte, el artículo 122 establece como principios inspiradores de las políticas relativas a la educación permanente, el acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos; y la unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería con competencias en materia de educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades integrales de municipios, así como de las organizaciones no gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir; a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo; a la preparación para la obtención directa de titulaciones y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de diciembre de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I DE LAS AYUDAS Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas.

2. Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado.

3. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las siguientes entidades:

a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que entre sus fines figuren la educación o la formación de personas adultas, dispongan de personalidad jurídica, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todas las entidades beneficiaras deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las mancomunidades integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen dos modalidades de programas educativos:

a) Modalidad A: orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo I.

b) Modalidad B: orientada a la alfabetización digital, para la incorporación de las personas adultas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Los programas educativos asociados a esta modalidad son los establecidos en el Anexo II.

2. Para la modalidad A se establecen diversos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según Anexo III. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo anterior, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa, destinado a sufragar el coste de las retribuciones de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

2. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado. La aportación de fondos propios al programa subvencionado habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividad prevista por el solicitante.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

3. Asimismo, la orden de convocatoria de las ayudas determinará la modalidad o modalidades de los programas, los itinerarios formativos, programas y entidades beneficiarias objeto de las mismas.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo según Anexo IV, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos del sistema educativo.

2. Para solicitudes de programas de la modalidad A, las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar hasta un máximo de dos programas. En el caso de las mancomunidades integrales de municipios podrán solicitar un máximo de seis programas.

3. Para solicitudes de programas de la modalidad B, solo las corporaciones locales y las mancomunidades integrales de municipios podrán solicitar programas de esta modalidad, con un máximo de tres programas en el caso de las mancomunidades integrales y de uno en el caso de las corporaciones locales.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y de la Seguridad Social, para aquellas entidades que en el modelo de solicitud denieguen de forma expresa la autorización al órgano gestor, para recabar telemáticamente la certificación acreditativa indicada.

2. Las entidades que reciban otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

3. Las Mancomunidades integrales acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo V sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.

Asimismo, en el caso de impartirse alguno de los programas solicitados en su municipio deberá hacer constar que dispone de las instalaciones adecuadas para su desarrollo.

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

a) Copia compulsada de sus Estatutos, excepto cuando la entidad solicitante adopte la forma jurídica de asociación en cuyo caso serán consultados de oficio en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería con competencias en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas o persona en quien delegue, e integrada por los titulares del servicio y de la sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario de la mencionada Dirección General, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración realizará una valoración por cada programa individual incluido en la solicitud de la Entidad.

2. Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el Anexo VI.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería con competencia en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección General competencias en materia de educación de personas adultas. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de la ayuda se realiza por programa individual incluido en la solicitud presentada por las entidades.

3. La resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3:

a) Relación de ayudas concedidas, ordenadas por programas, con indicación de la entidad beneficiaria por orden alfabético y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico.

b) Listado de programas que quedan en lista de reserva, ordenado por puntuación, con indicación de la denominación del programa, identificación de la entidad solicitante y puntuación obtenida.

c) Listados de programas que han quedado excluidos del proceso con indicación del motivo de exclusión.

4. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la página web de estas ayudas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VII sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida total del derecho como entidad beneficiaria, excepto a efectos de valoración en futuras convocatorias.

2. Si el número de cuenta bancaria facilitado en la solicitud por la entidad beneficiaria no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros junto con el certificado de aceptación de la ayuda.

3. La renuncia a la ayuda para la ejecución de un programa podrá suponer la pérdida del derecho como entidad beneficiaria de otros programas concedidos que conformen un itinerario, si la puntuación obtenida por los mismos, en el proceso de valoración, hubiera sido beneficiada por la existencia del programa al que se renuncia.

4. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, procederá a ocupar el puesto vacante el programa con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

Artículo 14. Pago de la ayuda.

1. La ayuda para el desarrollo de cada programa subvencionado se abonará directamente a la entidad beneficiaria en un único pago de 2.550 euros por programa.

2. Los abonos se realizarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda sin necesidad de presentar garantía.

3. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente artículo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:

a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante convocatoria pública en la modalidad de concurso-oposición.

El formador contratado impartirá todos los programas de una misma modalidad para los que se concede la ayuda, hasta un máximo de 3, excepto en el supuesto de no reunir los requisitos de competencia idiomática para los programas de lengua extranjera de la modalidad A, en cuyo caso la entidad podrá contratar a diferentes formadores para impartir estos programas.

c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de educación.

d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa. El equipamiento mínimo para el desarrollo de los programas de la modalidad B será de un ordenador por alumno, con conexión a internet, con el software y hardware necesarios para alcanzar los objetivos del programa.

e) Asumir los gastos de desplazamiento del formador en el caso de que la entidad beneficiaria sea una mancomunidad y un mismo formador deba impartir programas en distintas localidades.

f) Ejecutar el programa directamente por la entidad solicitante. En ningún caso se podrá ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra institución, entidad o empresa. No se permite la subcontratación.

g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, bandos o anuncios en medios de comunicación o publicación, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por el Gobierno de Extremadura. Además en todos los documentos relacionados con el programa será necesario incorporar siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Gobierno de Extremadura” y el nombre de la Consejería con competencias en materia de educación. En el supuesto de que los programas estuvieran cofinanciados por otras administraciones e instituciones públicas deberá incorporarse el logotipo institucional correspondiente.

h) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería con competencias en educación, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.

i) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa educativo y justificar pedagógicamente el programa desarrollado, en los términos establecidos en este decreto.

j) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en educación de adultos.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

2. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 17. Justificación de los programas.

Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista económico y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 18 y 19, y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos.

Artículo 18. Justificación económica de las ayudas.

1. Para la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado será remitida a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas la siguiente documentación, correspondiente al personal docente contratado:

a) Los contratos laborales suscritos con los formadores.

b) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VIII sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

c) Copias compulsadas de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y de sus correspondientes justificantes de pago.

d) En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Secretario de la entidad beneficiaria emitirá un certificado en el que haga constar este extremo, las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que corresponden.

En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

e) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo IX sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

2. Para cualquiera de los documentos descritos en el apartado primero de este artículo se deberá acreditar la efectividad del pago con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, se aportará un recibí, firmado por el beneficiario, en el que debe especificarse el documento justificativo del gasto al que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago es en metálico, se aportará un recibí, firmado y sellado por el beneficiario, en el que debe especificarse el documento justificativo del gasto al que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

3. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el apartado primero de este artículo, deberá indicarse en los documentos originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al programa.

Artículo 19. Justificación pedagógica de las ayudas.

Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:

a) Memoria Final del programa educativo, elaborada por el profesor responsable, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- El proyecto educativo descrito en el artículo 24.5.

- Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen estadístico de resultados según el Anexo X sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.

b) Documentación académica individual del alumnado:

- Impresos de matrícula individual del alumnado, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo XI sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

- Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará según el Anexo XII sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

c) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo XIII sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Asimismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 19 del presente decreto.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS Artículo 21. Formadores.

1. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios de la entidad privada beneficiaria.

2. Los formadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Con carácter general, para los programas de la modalidad A los formadores deberán estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.

c) Para el programa de la modalidad A de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MER). De no existir formadores con esta cualificación se admitirán candidatos con nivel A2.

d) Para los formadores de programas de la modalidad B se tendrá por acreditada la competencia digital necesaria para los titulados en Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería, Licenciatura o Grado universitario relacionado con el área de Informática.

De no existir candidatos con las competencias informáticas anteriormente descritas, se autorizará la incorporación de maestros o titulados universitarios que acrediten una formación mínima de 300 horas en contenidos recogidos en el currículo del programa referidos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

3. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 22. Selección de los formadores en entidades públicas.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, iniciará, en su caso, el proceso de selección de los formadores, para lo cual efectuará convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Se constituirá una Comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada Comisión de selección.

3. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta, entre otros méritos los siguientes:

a) La situación laboral.

b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.

c) La formación y especialización profesional.

d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.

e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

5. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el Anexo XIV del presente decreto.

6. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, debiéndose cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 21.

7. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

Artículo 23. Destinatarios de los programas.

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.

Excepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la citada Ley.

2. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

3. La matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo XI sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias.

4. Un alumno podrá estar matriculado en más de un programa formativo y la participación será gratuita.

Artículo 24. Funcionamiento de los programas educativos.

1. Cada uno de los programas educativos objeto de este decreto tendrá una duración total de 150 horas lectivas.

2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por programa.

3. Los programas de la modalidad A se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinticinco alumnos.

4. Los programas de la modalidad B se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de quince alumnos.

5. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa en la orden de convocatoria. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.

6. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.

7. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en el presente decreto, a través de su página web y una vez que se haya resuelto la convocatoria.

8. El alumnado que curse el programa correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedida por la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Calendario e Inicio de los programas.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 30 de junio del año siguiente.

2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la publicación de la resolución de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.

b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia.

c) Titulación de los formadores o, en su defecto, código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es.

d) Relación de alumnado matriculado según el modelo establecido en el Anexo XV sin perjuicio de las actualizaciones que se puedan realizar en sucesivas convocatorias.

e) Fotografías del cartel ubicado en lugar visible en el que se publiciten los programas concedidos, en virtud de lo establecido en el artículo 15.g) de este decreto.

3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el presente decreto, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas.

4. Si en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas.

5. La Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

6. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad deberá comenzar las clases en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 26. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro o Aula de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas.

4. La Delegación Provincial de Educación al finalizar los programas de una entidad y recibir la documentación correspondiente a la justificación pedagógica descrita en el artículo 19, emitirá un informe de valoración, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes que como resultado de las actuaciones de inspección, control y verificación se hayan generado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 139/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana