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Caza

17/12/2013
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Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural (DOE de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN DE LA APTITUD Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA, LA ACREDITACIÓN COMO ESPECIALISTA EN CONTROL DE DEPREDADORES Y LA ACREDITACIÓN COMO AUXILIAR DE LOS AGENTES DEL MEDIO NATURAL.

La práctica de la caza, exige una atención y conocimientos necesarios tanto para garantizar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales como la seguridad en el desarrollo de las actividades cinegéticas. Así, el artículo 50.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, determina en la letra b) la necesidad de ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza. En cumplimiento de esta previsión se hace necesario determinar la regulación de los medios de obtención de tales conocimientos.

El Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, también contempla tal previsión, estableciendo en su artículo 36 que mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza se regularán los aspectos relacionados con la aptitud y conocimientos para la práctica de la caza. Así mismo, el artículo 44 del citado Decreto prevé que mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza se regularán los contenidos de los exámenes y de los cursos que acrediten los conocimientos necesarios para el control de predadores.

Por otra parte, se hace necesario desarrollar la regulación prevista en relación con la acreditación como auxiliar de los Agentes del Medio Natural en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden:

a) Regular las formas de obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza en Extremadura.

b) Regular las formas de obtención de la acreditación como especialista en control de predadores.

c) Determinar las formas de acreditación de la condición de auxiliar de los Agentes del Medio Natural.

Artículo 2. Examen del cazador.

1. Podrán participar en el examen del cazador aquellas personas que cuenten con 14 años a la fecha de celebración y que no se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

2. Para la realización del examen, las personas interesadas, deberán presentarse a la hora señalada, en la sede de su elección, portando el resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente y la copia del documento de identificación personal: Documento Na - cional de Identidad, Documento de identificación de su país o Pasaporte.

3. El examen versará sobre el temario que se relaciona en el Anexo I y que se recogerá en el “Manual para el examen del cazador” publicado en la página web de la Consejería con competencias en materia de caza, para su descarga gratuita.

4. En tanto se implanta el sistema de examen telemático, los exámenes tendrán lugar el primer lunes hábil de mes conforme al siguiente calendario:

a) Mérida: los meses de enero, abril, julio y octubre.

b) Badajoz: los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

c) Cáceres: los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

5. Se constituirá un tribunal en cada sede de examen que se someterá al régimen previsto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los miembros del tribunal y sus suplentes serán nombrados por la Dirección General competente en materia de caza. Cada tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de caza que desempeñe puesto con categoría de, al menos, Jefe de Negociado.

b) Vocales:

1.º Dos empleados públicos de la Dirección General competente en materia de caza.

2.º Un representante de la Federación Extremeña de Caza.

3.º Un representante de la Guardia Civil, adscrito al SEPRONA.

c) Secretario: Un Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General competente en materia de caza.

6. Los miembros del tribunal y sus suplentes se nombrarán por la Dirección General con competencias en materia de caza, a excepción de los representantes de la Federación y de la Guardia Civil, que serán nombrados por estas.

7. El examen consistirá en superar un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias relacionadas en el Anexo I. Para obtener la calificación de apto se deberán contestar correctamente, al menos, la mitad de las preguntas; teniendo en cuenta que cada respuesta errónea resta medio punto.

8. Una vez efectuada la valoración del examen, el tribunal expedirá el acta oficial de calificaciones en el que se incluirán las personas que hayan obtenido la calificación de “apto”.

La obtención de la calificación de “apto” no implica por sí sola la inclusión en el Registro de Cazadores de Extremadura.

Artículo 3. Curso del cazador.

1. Podrán participar en el curso del cazador aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 de esta Orden.

2. La superación del curso del cazador tendrá los mismos efectos que la superación del examen previsto en el artículo anterior.

3. Podrán impartir los cursos del cazador aquellas entidades que se homologuen mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de caza y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de una federación inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura que integre, al menos, tres asociaciones de cazadores que representen un mínimo de tres modalidades de caza.

b) Tener el domicilio fiscal en Extremadura.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

d) Tener la condición de entidades colaboradoras prevista en el artículo 71.6 de la Ley de Caza.

e) Deberá contar con el siguiente personal necesario para impartir los cursos:

1.º Una persona encargada de la dirección del curso con titulación universitaria de grado medio.

2.º Al menos dos personas encargadas de impartir los cursos, con conocimiento demostrable en materia de caza y titulación mínima universitaria equivalente a diplomado.

4. La homologación se podrá solicitar en modelo oficial que figura como Anexo II, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la federación.

b) Certificado de inscripción en el Registro de entidades deportivas de Extremadura.

c) Acta del acuerdo adoptado para solicitar la homologación.

d) Memoria en la que se detallen los materiales, instalaciones y profesores que impartirán los cursos, en la que se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de los mismos.

d) Acreditación de la titulación del director del curso.

5. El curso del cazador versará sobre las materias relacionadas en el Anexo I.

6. La entidad que imparta el curso remitirá el listado de personas que lo hayan superado con la calificación de “apto”, para su aprobación por la Dirección General competente en materia de caza. Una vez aprobado el listado, la entidad homologada expedirá los certificados acreditativos de la aptitud para la práctica de la caza.

7. La Dirección General competente en materia de caza, en cualquier momento, podrá requerir tanto los exámenes realizados como la valoración de las pruebas, con el objeto de supervisar el cumplimiento de los requisitos anteriores. En caso de que se observe alguna irregularidad en la realización de los cursos o de las pruebas, se podrá retirar la homologación.

Artículo 4. Otros sistemas homologados para la acreditación de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, se homologan los sistemas para el reconocimiento de la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza de las Comunidades Autónomas y Países que se relacionan en el Anexo III. Este listado de Comunidades Autónomas y Países homologados se podrá modificar mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura.

1. Una vez obtenida la acreditación de aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura, para poder obtener el carné de cazador. La solicitud se podrá efectuar en modelo oficial que figura como Anexo IV y deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de abono de la tasa correspondiente.

2. Las personas que ostenten la aptitud y conocimientos necesarios en una Comunidad Autónoma o País homologados deberán adjuntar a la solicitud de inscripción en el Registro alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de superación del examen.

b) Certificado de superación del curso.

c) Licencia de caza en vigor o documento de habilitación equivalente.

Artículo 6. Examen de especialista en control de predadores.

1. Podrán participar en el examen de especialista en control de predadores aquellas personas que tengan 18 años cumplidos a la fecha de celebración del examen, que se encuentren inscritas en el Registro de Cazadores de Extremadura.

2. La solicitud de participación en el examen, que se podrá realizar mediante el modelo que figura como Anexo V, deberá ir acompañada de copia del documento de identidad y del resguardo acreditativo del abono de la tasa correspondiente, en su caso.

3. Con una antelación mínima de un mes a la celebración del examen se comunicará a los participantes la fecha de celebración.

4. El tribunal estará compuesto por los miembros del tribunal de Mérida nombrados para el examen del cazador.

5. El examen versará sobre las materias relacionadas en el Anexo VI, constará de 50 preguntas y para superarlo será necesario contestar correctamente, al menos la mitad, teniendo en cuenta que las erróneas restan medio punto.

Artículo 7. Otros sistemas homologados para la acreditación como especialista en control de predadores.

Podrán obtener la habilitación como especialista en control de predadores, sin necesidad de superación del examen, aquellas personas que ostenten la acreditación en otra Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Obtención de la acreditación como especialista en control de predadores.

1. Una vez superado el examen se expedirá de oficio la acreditación como especialista en control de predadores. Esta acreditación habilitará para la obtención la licencia de la clase Bt.

2. Las personas que cuenten con la habilitación como especialista en control de predadores según lo previsto en el artículo anterior, deberán presentar junto con la solicitud que figura como Anexo VII, la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 9. Acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

1. Para poder solicitar la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.

c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos 5 años.

d) Acreditar los conocimientos o formación en materia de caza.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 151 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, se considera que ostentan los conocimientos y formación en la materia aquellas personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilante de coto o similar.

b) Tener formación demostrable en materia de caza equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.

c) Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra CCAA.

3. La solicitud, que se podrá efectuar en modelo oficial que figura como Anexo VIII, deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Disposición adicional primera. Homologación de la Federación Extremeña de Caza.

Se homologa a la Federación Extremeña de Caza para impartir los cursos para la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la caza.

Disposición adicional segunda. Guarda honorario de caza.

Los nombramientos de guarda honorario de caza efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, quedarán sin efecto a partir de la publicación de esta Orden. Estos guardas honorarios podrán obtener la acreditación como auxiliares de los Agentes del Medio Natural acreditando su condición de guarda honorario.

Disposición adicional tercera. Aprobación de los modelos de acreditación.

Se aprueban los modelos de acreditación como especialista en control de predadores y como auxiliar de los agentes del medio natural que figuran en los Anexos IX y X.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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