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Procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a las policías locales

17/12/2013
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Decreto 186/2013, de 13 de diciembre, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a las policías locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 186/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 49.3.14.a que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

En consecuencia, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat, fue aprobada la Ley 6/1999, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, y en ella se creó el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), al que corresponden las funciones de formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales y personal de emergencias. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 29.2, establece que los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de policía local realizados por las diferentes entidades solo tendrán validez, a los efectos de promoción o movilidad, cuando tales actividades hayan sido realizadas en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias u homologadas por este, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

De otro lado, el Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, del Consell, regula hasta el momento la homologación de cursos de formación, y establece las condiciones y requisitos para solicitar la homologación de cursos de formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Por el período trascurrido desde la publicación del citado decreto, la aprobación de los acuerdos sobre formación continua entre las administraciones públicas y las organizaciones sindicales, la experiencia acumulada y los cambios organizativos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una normativa que dote de mayor seguridad jurídica al procedimiento de homologación y que aumente la capacidad formativa a disposición del personal de seguridad, así como avanzar en la mejora continuada de la formación.

Por ello, mediante este decreto se procede a la nueva regulación del marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de seguridad.

Se pretende regular en esta norma el procedimiento, requisitos y criterios de homologación de los cursos de las entidades cuyas acciones formativas complementen el Plan Anual de Formación de la Consellería con competencias en materia de formación del personal de seguridad.

Además, el artículo 49.1.3.a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Desde esta posición, la presente norma tiene como finalidad establecer nuevos criterios de coordinación, supervisión y colaboración entre todas las partes interesadas, para conseguir aumentar la profesionalidad del personal que tiene encomendadas las funciones y competencias en seguridad en la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3.14.a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en su artículo 29.1, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 14 de febrero de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de diciembre de 2013, DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito subjetivo y requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos, así como el procedimiento, para la homologación de cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y a los auxiliares de policía en los municipios que carezcan de Cuerpo de Policía Local.

A estos efectos, se entenderá que una acción está dirigida al personal referido en el párrafo anterior cuando represente, al menos, el 70 % del total del alumnado que finalmente realice el curso.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad podrá homologar acciones formativas a otros colectivos que difieran de los contemplados en el párrafo anterior, y que realicen funciones de seguridad pública en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las Administraciones Públicas, entidades y organismos siguientes:

1. Las Entidades Locales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3. Las Universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

4. Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas valencianas, en los términos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 3. Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación

Las acciones formativas a homologar deberán tener por objeto la formación, actualización o especialización en materia de seguridad pública, y ser complementarias de las integradas en la formación continua y continuada efectuada por la consellería competente en la materia de formación del personal de seguridad.

En el plan anual de formación aprobado por resolución de la consellería competente en materia de formación de seguridad se podrán establecer los criterios de los cursos homologables para el referido período.

Las acciones formativas susceptibles de homologación deberán tener relación con las competencias y práctica profesional del personal de seguridad pública, a fin de obtener un perfeccionamiento en materia de formación profesional.

Artículo 4. Publicidad de las acciones formativas

Las entidades promotoras a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto deberán garantizar la publicidad de la acción formativa a realizar, utilizando medios proporcionados a la amplitud de los colectivos destinatarios de la misma, de modo que quede asegurado el máximo conocimiento por el colectivo al que dirigida.

La selección de los alumnos se realizará utilizando criterios objetivos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 5. Naturaleza y duración de las acciones formativas

Las acciones formativas podrán ser presenciales, semipresenciales o no presenciales.

No se admitirá la solicitud de homologación de seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos o similares.

Los cursos o acciones formativas que sean homologados deberán tener una duración mínima de veinte horas, salvo que se modificara la normativa que regule los baremos de méritos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad.

Artículo 6. Profesorado

El profesorado deberá poseer preferentemente experiencia en formación, solvencia académica acreditada, un elevado nivel docente y experiencia para impartir la materia de que se trate.

Artículo 7. Recursos materiales

Las entidades promotoras de las acciones formativas pondrán a disposición de los participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones.

Artículo 8. Evaluación de las acciones formativas

Las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado.

La dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberán cumplimentar los participantes.

Artículo 9. Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales

1. Para los cursos de tipo presencial, la asistencia del alumnado a los cursos deberá ser controlada y, en todo caso, será requisito, para obtener el correspondiente certificado, la asistencia al 90 % del total de horas de duración del curso, sean o no justificadas las faltas de asistencia.

2. El diploma de aprovechamiento se expedirá por la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad, cuando se haya asistido al número mínimo de horas establecido para cada curso, con arreglo al porcentaje establecido en el apartado anterior, y siempre y cuando se hayan superado las pruebas de evaluación sobre el contenido de los mismos. En dicho diploma se hará constar el número de horas de la actividad formativa, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos de méritos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad.

Únicamente tendrán validez, a los efectos de la baremación en procesos de selección, los diplomas de aprovechamiento.

En el caso de que no se hayan superado las pruebas de evaluación de obligatoria realización, o no se haya alcanzado el porcentaje de asistencia establecido en el punto 1 de este artículo, no se podrá expedir el diploma de aprovechamiento.

3. El diploma de aprovechamiento se expedirá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 17 referente a la tramitación y resolución de procedimientos del presente decreto.

Artículo 10. Cursos no presenciales o semipresenciales

1. La Consellería competente en materia de formación del personal de seguridad podrá establecer, en la Resolución por el que se aprueba el Plan Anual de Formación, los requisitos mínimos que deberán cumplir los cursos no presenciales o semipresenciales para su admisión a trámite.

2. Serán requisitos indispensables para proceder a la homologación de los cursos no presenciales o semipresenciales:

a) Disponer de una plataforma online, con código de identificación y acceso para los alumnos.

b) Disponer de un sistema de evaluación para poder superar los módulos y el curso. En caso de que el sistema de evaluación se realice mediante la plataforma on line, se deberán superar todos los bloques de materias. Para pasar de un bloque a otro se deberá superar el anterior y se permitirá un máximo de dos intentos.

c) Los tests deberán tener como mínimo veinte preguntas.

d) En caso de no disponer de este sistema de evaluación, se deberá realizar un examen final de forma presencial.

e) En los cursos referidos en este artículo deberá haber un foro de debate, siendo obligatoria la participación en el mismo por parte del alumnado.

3. En este tipo de cursos homologados únicamente se emitirá diploma de aprovechamiento en aquellos casos en los que quede acreditada la superación de las pruebas evaluadoras que en cada caso se establezcan y, en el mismo, se hará constar las horas que se convalidan tal y como se establece en el artículo 15.6, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de seguridad.

CAPÍTULO II

Convenios y acuerdos

Artículo 11. Convenios y acuerdos

1. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2 con el objeto de homologar los cursos que estas impartan.

2. Dichos acuerdos y convenios se regirán por los principios de cooperación y colaboración, sentando así las bases de las relaciones entre el IVASPE y la entidad correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de homologación

Artículo 12. Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación 1. Las entidades promotoras a las que se refiere el artículo 2 presentarán las solicitudes de homologación dirigidas a la dirección general competente en materia de formación de personal de seguridad de la Consellería competente en la materia.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática, a través de la dirección de Internet “http://www.gov.gva.es/ivaspe y, en su defecto, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo del presente decreto.

3. Las solicitudes de homologación, en todo caso, se presentarán, al menos, con dos meses de antelación al inicio de la actividad formativa.

Artículo 13. Comisión evaluadora de las acciones formativas

Se crea una comisión evaluadora para la homologación de los cursos de formación, que tiene por objeto el examen del cumplimiento de los requisitos de homologación, así como la valoración de las acciones formativas a desarrollar.

Artículo 14. Composición de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará integrada por cuatro miembros, que serán los siguientes:

1. La persona titular de la Subdirección General de Seguridad y Formación, o persona que designe o que se designe en su sustitución.

2. La persona titular del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias, o persona que designe o que se designe en su sustitución.

3. La persona titular del Servicio de Seguridad Pública, o persona que designe o que se designe en su sustitución.

4. Un funcionario o funcionaria del grupo A1 o A2 de la Dirección General con competencias en materia de seguridad.

Artículo 15. Funciones de la comisión evaluadora

Corresponden a la comisión evaluadora las siguientes competencias:

1. Examinar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos prefijados en el presente decreto.

2. Valorar los programas, contenidos, profesorado, materiales e instalaciones de la entidad promotora.

3. Proponer, a la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad, los requerimientos que procedan para la subsanación de algún requisito o ante la falta de documentación.

4. Establecer los criterios que debe seguir la comisión para la valoración de los cursos.

5. Realizar los informes propuesta de resolución para la homologación de las acciones formativas.

6. Establecer la equivalencia entre las horas reales de un curso no presencial o semipresencial y las horas que se convalidarán a los efectos de su homologación, y que figurarán en el diploma de aprovechamiento del mismo.

Artículo 16. Reuniones de la comisión evaluadora

La Comisión se reunirá al menos seis veces al año para el examen y la valoración de los cursos a homologar y emitirá un informe, a la dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad, que recogerá las propuestas de resolución motivada otorgan· do o denegando las mismas, y que podrá incluir tantas recomendaciones como estime oportunas para una mejora de la actividad formativa.

A dichas reuniones se podrá convocar a los miembros de las entidades promotoras.

Artículo 17. Tramitación y resolución de procedimientos

1. La dirección general competente en materia de formación del personal de seguridad podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta de algún requisito o acompañe los documentos preceptivos si faltaren o estuvieren incompletos, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentación de lo solicitado, se dará por desistida su petición y se archivará la solicitud sin más trámite.

2. La dirección general competente en materia de formación de seguridad dictará y notificará la resolución motivada, otorgando o denegando la homologación de las acciones formativas, con un mínimo de cinco días de antelación al inicio del curso.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

3. La resolución facultará al órgano o institución que desarrolle la actividad formativa para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión. Una vez solicitada la homologación, se podrá hacer constar, en la difusión de la actividad, que se ha solicitado dicha homologación al IVASPE.

4. En todo caso, la resolución de homologación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las entidades promotoras.

5. La homologación será válida para todas las ediciones del curso solicitado que se pretenda realizar y se agotará con su realización, debiéndose solicitar una nueva homologación para cada curso.

6. La dirección general competente en materia de seguridad expedirá los diplomas de aprovechamiento y los remitirá a la entidad que haya solicitado e impartido la actividad formativa homologada.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades promotoras

1. Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación.

2. Concluidas las actividades formativas homologadas, las entidades remitirán en el plazo máximo de tres meses, a la dirección general competente en materia de seguridad, las relaciones certificadas de asistentes, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto y los resultados de las pruebas evaluatorias finales, así como aquellas incidencias u otros términos de interés que hubieren afectado al normal desarrollo de la actividad formativa, a los efectos de su oportuna comprobación.

Asimismo, deberán presentar un ejemplar del material didáctico utilizado en el curso, preferentemente en soporte informático.

3. El incumplimiento de la obligación de la remisión de la documentación final supondrá la consideración del curso como no homologado y, en consecuencia, no se emitirá diploma ni certificación alguna.

4. La entidad promotora será la encargada de entregar los diplomas a los asistentes al curso.

5. Los certificados de asistencia a los alumnos se realizarán por la dirección general competente en materia de seguridad Artículo 19. Inspección y seguimiento 1. La dirección general competente en materia de formación de seguridad podrá realizar cuantas visitas de inspección y control estime necesarias al principio, durante y al finalizar los cursos.

2. En aquellos cursos que se gestionen a través de una plataforma on line, se facilitará, a la dirección general competente en materia de formación de seguridad, un usuario y una contraseña para el acceso a los mismos.

3. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de homologación, la dirección general competente en materia de formación de seguridad podrá dejar sin efecto la homologación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la Consellería competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Homologación de solicitudes en trámite anteriores a la entrada en vigor de este decreto

Los procedimientos de homologación en trámite continuarán rigiéndose por el sistema y requisitos recogidos en el Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, salvo en relación con la homologación de las actividades formativas semipresenciales o no presenciales, para las que se procederá a la homologación de la formación del personal de seguridad de aquellos cursos semipresenciales o no presenciales cuya solicitud de homologación haya sido registrada de entrada en la Consellería en fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto, según el procedimiento habilitado para otros cursos y previa comprobación oportuna por parte de la comisión evaluadora citada en el artículo 14 de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 255/1993, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y requisitos de homologación de cursos de formación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de formación del personal de seguridad para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

1. Nombre de la entidad organizadora.

2. Persona de contacto responsable del curso.

3. Dirección, correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad solicitante y del responsable.

4. Título del curso.

5. Programa de la actividad formativa.

6. Objetivos que se pretenden conseguir.

7. Justificación del interés de dicha acción para la formación del personal de emergencias.

8. Contenidos del curso.

9. Metodología utilizada para el curso.

10. Número de plazas.

11. Duración: carga horaria.

12. Número de ediciones.

13. Fecha y horarios de realización.

14. Lugar de realización del curso (provincia y municipio), con la dirección de los locales en que se pretenda realizar.

15. Material didáctico a emplear.

16. Profesorado y currículum breve de este.

17. Criterios de selección de los asistentes.

18. Sistema de control de asistencia.

19. Tipo de pruebas de evaluación de aprovechamiento del curso.

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