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Pagos pendientes a los beneficiarios de las ayudas a inquilinos

17/12/2013
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Orden 11/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se anticipan los pagos pendientes a los beneficiarios de las ayudas a inquilinos (BOR de 16 de diciembre de 2013) Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE ANTICIPAN LOS PAGOS PENDIENTES A LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A INQUILINOS

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La Disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prevé que la efectividad de las líneas de ayudas previstas en este real decreto, se determinará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden del Ministerio de Fomento.

La Ley 4/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda establece en la Disposición adicional segunda, párrafo c) que se mantienen las ayudas del programa de inquilinos acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Se suprimen y quedan sin efecto el resto de subvenciones acogidas a los Planes Estatales de Vivienda.

Ante la próxima publicación y entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Fomento en la que se hagan efectivas las nuevas líneas de ayudas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, y como consecuencia de ello, queden suprimidas y sin efectos las subvenciones al alquiler de vivienda ya concedidas y pendientes únicamente del reconocimiento de la obligación, es necesario realizar de forma anticipada los pagos pendientes ya concedidos al amparo de los Planes de Vivienda anteriores para evitar que los beneficiarios pierdan la posibilidad de cobro efectivo de un derecho ya reconocido.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.Objeto.

El objeto de esta Orden es tramitar de oficio, el anticipo de los pagos pendientes de realizar a los beneficiarios de la ayuda a inquilinos con la ayuda ya concedida al amparo de los Planes Estatales de Vivienda anteriores.

Artículo 2. Forma de pago.

Se procederá al reconocimiento de la obligación por el importe total de la subvención pendiente de pago ya concedida mediante Resolución de la Directora General de Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3. Exención de garantías.

Se exime de la obligación de presentación garantías por el pago anticipado en base al artículo 21.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 4. Plazo de Justificación.

La justificación documental de haber pagado el arrendamiento se llevara a cabo presentando el justificante del pago de la renta del periodo correspondiente y el cerificado de empadronamiento familiar en los plazos y forma prevista en las Resoluciones individuales de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Reintegro.

El incumplimiento de la presentación de la justificación en la forma y los plazos previstos en las Resoluciones individuales de concesión de las ayudas conllevará el reintegro de la ayuda correspondiente abonada y no justificado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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