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  • EDICIÓN DE 16/12/2013
 
 

Consejo de Ministros

Aprobados los Anteproyectos de Ley que componen el núcleo del programa de regeneración democrática

16/12/2013
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El Consejo de Ministros ha aprobado los dos Anteproyectos de Ley y el informe de medidas penales y procesales que conforman el núcleo del Programa del Plan de Regeneración Democrática, como parte esencial en la vocación reformista del Gobierno.

A lo largo de esta Legislatura ya se han venido aprobando normas que afectan, no sólo al régimen de financiación de los partidos políticos, sino también a la legislación penal y a las nuevas exigencias que define la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Este Programa de Regeneración Democrática responde a un compromiso del presidente del Gobierno y a un acuerdo mayoritario del Parlamento, que el Gobierno tiene la intención de hacer efectivo con la mayor disposición al diálogo y al acuerdo.

Se da un paso más, en este sentido, con la aprobación de dos Anteproyectos de Ley que recogen nuevas medidas en materia de control económico-financiero de los partidos políticos y en el ejercicio de las funciones de los altos cargos de la Administración General del Estado. Además, se proponen medidas de fortalecimiento de la reacción ante determinados delitos y mecanismos para facilitar y agilizar los procedimientos judiciales que, para favorecer el diálogo y evitar dilaciones, pueden ser incorporadas al debate en la actual tramitación de la reforma del Código Penal que se está desarrollando en el Congreso de los Diputados.

Las medidas contenidas en los tres textos son las siguientes:

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Contiene las medidas que afectan directamente a los partidos políticos.

Para imponer nuevas obligaciones en su funcionamiento y, en especial, en lo que tiene que ver con la gestión de sus recursos.

Para someterlos a un régimen estricto de rendición de cuentas.

Para ampliar el control y fiscalización que sobre ellos ejerce el Tribunal de Cuentas, con más rigor, con más eficacia y con más prontitud.

Para definir este nuevo régimen se modifican tres leyes: la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

En esta regulación cabe destacar las siguientes novedades:

Prohibición de donaciones de personas jurídicas a los partidos políticos.

Prohibición de condonaciones de deuda por entidades de crédito.

Devolución de las donaciones indebidas.

Obligación de todos los partidos, sin excepción, de presentar sus cuentas al Tribunal de Cuentas.

Retención de las subvenciones a los partidos políticos que no hayan presentado sus cuentas.

Obligaciones tasadas en la contabilidad de los partidos.

Obligaciones más estrictas en publicidad y transparencia de los partidos.

Regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera del partido y rendición de cuentas ante el Parlamento.

Nuevas infracciones y sanciones en materia de financiación de partidos.

Previsión de cobro de las sanciones en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.

Obligación de inscripción en el Registro de Partidos de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos.

Obligación de definir un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.

Regulación del contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.

Adaptación a la responsabilidad penal de los partidos políticos.

Colaboración de las entidades integrantes del sector público con el Tribunal de Cuentas.

Colaboración de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas.

Reconocimiento de la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El ámbito de actuación de esta norma es la propia Administración General del Estado, respecto a la cual era preciso aclarar, de entrada, el concepto de Alto Cargo, sus requisitos, obligaciones y límites.

Exigencia de requisitos de idoneidad y de una declaración responsable.

Regulación de las causas por las que se considera que no concurre honorabilidad profesional y, por lo tanto, no puede considerarse idónea a una persona para el desempeño de un alto cargo.

Fijación de los principios que rigen el ejercicio de las funciones de alto cargo.

Regulación del régimen retributivo y de protección social.

Regulación de la compensación tras el cese.

Control sobre los gastos de representación.

Prohibición del uso de tarjetas de crédito.

Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.

Limitación al ejercicio de actividades económicas privadas tras el cese.

Homologación de las declaraciones de actividades, bienes y derechos.

Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.

Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.

MEDIDAS PENALES Y PROCESALES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Las medidas en los ámbitos procesal y penal son el tercer pilar de este Plan de medidas contra la corrupción.

Novedades penales:

Endurecimiento de las penas en supuestos de prevaricación de especial gravedad.

Refuerzo en la persecución de los delitos de cohecho.

Ampliación de las conductas tipificadas como tráfico de influencias.

Revisión de los delitos de fraudes y exacciones ilegales.

Incremento de penas para los delitos patrimoniales más graves.

Revisión del delito de falsedad contable.

Incorporación de nuevos delitos relacionados con la financiación y la gestión de los partidos.

Articulación de nuevas medidas contra ocultación de bienes y para su devolución a las arcas públicas.

Novedades procesales:

Agilizar de los procedimientos en casos de corrupción.

Agilizar casos de acumulación de procesos.

Permitir la determinación de la responsabilidad civil en un proceso distinto para agilizar el proceso anticorrupción.

Evitar la utilización de recursos en el proceso con finalidad dilatoria.

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