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Adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España

16/12/2013
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Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación (BOE de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN TEMPORAL DE ACTIVOS PARA LA GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ DEL TESORO PÚBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCERTACIÓN.

El artículo 108.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, en las condiciones que se concreten en la autorización, y determina las categorías de valores que podrán ser objeto de adquisición temporal.

Conforme a lo previsto en la citada disposición, la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, autoriza en su artículo 19.1 a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de adquisición temporal de activos mediante operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, y establece que la adjudicación de las operaciones deberá efectuarse a través de subastas periódicas convocadas mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos a cumplir por las entidades para formular las peticiones y los valores que podrán ser objeto de las operaciones simultáneas en cada subasta.

Con fecha 11 de mayo de 2006 el Ministro de Economía y Hacienda, en representación del Tesoro Público, y el Gobernador del Banco de España, en representación del Banco, acordaron suscribir un Anejo al Convenio sobre prestación del Servicio de Tesorería y de Servicios relativos a la Deuda del Estado de fecha 27 de diciembre de 1994, en virtud del cual se modifica el párrafo cuarto de la cláusula segunda del citado Convenio para adaptar su contenido a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley General Presupuestaria.

Con fecha 21 de junio de 2006, la entonces Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictó una resolución por la que se regulaban las subastas de liquidez del Tesoro Público. Esta resolución contemplaba solamente uno de los tipos de operaciones que en la presente se mencionan, en concreto, las compraventas dobles con vencimiento diario. Con posterioridad la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha comenzado a realizar operaciones de compraventa doble a plazos mayores, recogiendo las condiciones de las operaciones y de las subastas para concertarlas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

La presente resolución trata, por un lado, de recoger en un único texto las condiciones generales a las que se someterán las operaciones de compraventa doble que realice la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera independientemente del plazo. Por otro lado, regula con mayor detalle tanto el régimen jurídico aplicable a las operaciones, conteniéndose entre otras cuestiones una regulación específica para el caso de incumplimientos de la que carecía la regulación anterior, como el procedimiento de las subastas para la concertación de las operaciones. La finalidad de esta resolución consiste, por lo tanto, en abarcar el conjunto de operaciones que realiza esta Secretaría General y en aportar mayor claridad al régimen aplicable sistematizando las condiciones, mejorando la redacción y eliminando las dudas interpretativas que generaba la anterior.

En razón de lo expuesto, y en virtud de la autorización concedida en el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, esta Secretaría General dispone:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de adquisición temporal de activos que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar los excedentes de liquidez del Tesoro Público en el Banco de España, teniendo la naturaleza de contrato marco respecto a las operaciones concertadas y las garantías financieras aportadas.

En lo no previsto expresamente en la presente resolución será de aplicación supletoria el régimen de las garantías financieras establecido en el Capítulo II del Título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones

Segundo. Tipo de operaciones.

Las operaciones de adquisición temporal de activos que se concierten bajo las condiciones establecidas en esta resolución serán del tipo compraventa doble, en concreto, las denominadas simultáneas (en adelante, operaciones).

El objeto principal de estas operaciones será la cesión de liquidez del Tesoro Público al mercado a cambio de remuneración. Los activos adquiridos temporalmente por el Tesoro Público servirán de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades adjudicatarias.

Tercero. Plazo de las operaciones.

Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil (el día de inicio será aquel en el que se produzca la transferencia de los fondos contra la asignación de activos por valor suficiente). A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Según se determine en la convocatoria, las operaciones se concertarán:

a) Con vencimiento diario: en estas operaciones los fondos se pondrán a disposición de las entidades adjudicatarias tras el cierre diario de las operaciones del Banco de España y deberán reintegrarse el día hábil inmediatamente posterior al de inicio de la operación, antes del comienzo de las operaciones del Banco de España.

b) Con vencimiento a plazo distinto: en estas operaciones los fondos se pondrán a disposición de las entidades adjudicatarias el día de inicio de la operación y deberán reintegrarse el día de vencimiento antes del comienzo de las operaciones del Banco de España.

Cuarto. Tipo de interés.

Sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la resolución de convocatoria de la correspondiente subasta, el tipo de interés aplicable a las cantidades cedidas por el Tesoro Público será el siguiente:

a) En las operaciones con vencimiento diario: el tipo de interés EONIA publicado el primer día hábil anterior al de inicio de cada operación, más el diferencial ofertado por la entidad adjudicataria.

b) En las operaciones con vencimiento a plazo distinto: el tipo de interés ofertado en cada petición aceptada realizada por la entidad adjudicataria.

En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo al que se retribuirá la cantidad total concedida será el resultante de realizar la media de los diferenciales o tipos ofertados en cada petición ponderados por las cantidades que le hayan sido adjudicadas a la entidad, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza (según se establece en el apartado undécimo de esta resolución).

El interés que devenguen las operaciones se calculará según la regla ACTUAL/360. El pago de los intereses se realizará al vencimiento de cada operación.

Quinto. Activos.

Los activos que podrán ser objeto de las operaciones serán valores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Denominados en euros.

b) Admitidos en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

c) Anotados en el registro contable gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal” (Iberclear).

La valoración de los activos será la misma que la aplicada por el Banco de España en sus operaciones, tomándose la vigente al día de inicio de la operación como referencia para la primera asignación de valores.

Procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones

Sexto. Procedimiento.

Las operaciones se concertarán con las entidades que resulten adjudicatarias en subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (subastas de liquidez). La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Las funciones de banco agente serán desempeñadas por el Banco de España, y a través del mismo se realizarán las comunicaciones entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y las entidades licitadoras.

Séptimo. Convocatoria.

La resolución de convocatoria de cada subasta indicará:

a) La fecha en que se celebrará la subasta.

b) El período de vigencia del resultado de la subasta, con expresión de los días de inicio y finalización del mismo. Éste último será aquel en que venzan todas las operaciones sometidas al resultado de la subasta.

c) La duración de las operaciones.

d) Condiciones adicionales o especialidades de los valores que se admitirán como colateral. En el caso de que en la convocatoria no se mencione este extremo, serán admisibles los valores que cumplan con los requisitos contenidos en el apartado quinto de la presente resolución.

e) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a la subasta o a las operaciones.

Octavo. Entidades licitadoras.

Podrán participar en las subastas aquellas entidades financieras que, disponiendo de cuenta de efectivo en el Banco de España o, en su caso, en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y cuenta de valores en la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A., Unipersonal” (Iberclear), sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria o bien tengan la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.

Asimismo podrán participar aquellas entidades financieras que, previa solicitud y disponiendo de las cuentas de valores y efectivo mencionadas en el párrafo anterior, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por disponer de un elevado nivel de solvencia y de los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados para operar en los mercados de financiación a corto plazo. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera recabará del Banco de España los informes oportunos sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

Noveno. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las 10:00 de la mañana del día en que se celebre cada subasta, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través del Banco de España, comunicará a las entidades que puedan participar en la misma la cantidad cierta ofertada o, en su caso, el saldo estimado para cada día del período de vigencia del resultado de la subasta.

Décimo. Peticiones.

Las peticiones podrán presentarse hasta las 11:30 horas del día de celebración de la subasta, y deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento técnico que éste establezca.

Cada petición indicará:

1. El importe solicitado:

a. Cuando la cantidad ofertada por el Tesoro Público sea cierta, el importe solicitado se indicará en valores absolutos. El importe de cada petición no podrá ser inferior a 100 millones y las peticiones por importes superiores habrán de realizarse por múltiplos de 10 millones de euros.

b. Cuando la cantidad ofertada sea variable, el importe solicitado se indicará en porcentaje. Éste deberá ser como mínimo el uno por cien y múltiplos de ese porcentaje para cantidades superiores.

2. Tipo de interés ofertado:

a. En las subastas convocadas para la concertación de operaciones con vencimiento diario, el diferencial sobre el tipo EONIA.

b. En las subastas convocadas para la concertación de operaciones con vencimiento a plazo diferente, se indicará el tipo de interés en porcentaje con dos decimales.

Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta. La suma de los importes de las peticiones de cada entidad, en valores absolutos o en porcentaje, no podrá superar el 100% de la cantidad total subastada.

Undécimo. Adjudicación.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera resolverá las subastas y, a través del Banco de España, informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones. Asimismo, a cada entidad adjudicataria le comunicará la cantidad total que le haya sido adjudicada (en porcentaje o en valor absoluto, según corresponda) y el tipo de interés aplicable, en los términos indicados en el apartado Cuarto de esta resolución.

En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere el cien por cien del saldo subastado, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

En los casos en que no se adjudique el cien por cien de la cantidad ofertada, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta para la cantidad no adjudicada entre aquellas entidades que hayan presentado peticiones válidas en cualquiera de las subastas convocadas para ese mismo día.

Si finalmente, en el caso de las subastas convocadas para concertar operaciones con vencimiento diario, no fuera cubierto el cien por cien de la liquidez ofertada, el Banco de España, en nombre de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, comunicará a las entidades adjudicatarias su porcentaje de adjudicación equivalente correspondiente al menor saldo total adjudicado. Este porcentaje de adjudicación se calculará como el cociente entre el porcentaje inicialmente adjudicado a la entidad en la subasta y el porcentaje total adjudicado en la subasta.

Duodécimo. Perfeccionamiento.

Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, la comunicación de la adjudicación a cada entidad, que se realizará a través del Banco de España, supondrá el perfeccionamiento del acuerdo al que se someterá la ejecución de las operaciones. Cada cesión de liquidez a una entidad adjudicataria dará lugar a una única operación con independencia del número de activos en que se instrumente.

Decimotercero. Ejecución de las operaciones concertadas.

El día de inicio de cada operación, las entidades que hayan resultado adjudicatarias en la subasta asignarán los valores que vayan a ser objeto de adquisición por el Tesoro Público. Verificado por el Banco de España que los mismos cumplen con los requisitos y se han asignado en cuantía suficiente, se ejecutará la operación mediante la transferencia de los fondos.

Cuando durante la vigencia de una operación la valoración de los activos varíe al alza o a la baja en más de un 2% con relación al valor inicial de los activos asignados, corresponderá devolver o aportar activos, respectivamente, a fin de mantener el equilibrio de la operación. A tal efecto, el Banco de España revisará diariamente la valoración de los activos aportados y procederá, según corresponda, a devolver o a requerir aportaciones adicionales a la adjudicataria de que se trate.

Excepcionalmente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la sustitución de activos aportados por una entidad adjudicataria previa solicitud de ésta en la que habrá de justificarse la oportunidad del cambio.

El día del vencimiento de la operación, las entidades adjudicatarias deberán reintegrar al Tesoro Público las cantidades cedidas más los intereses correspondientes. La devolución de los valores correspondientes se realizará una vez verificado el reintegro y el pago de los intereses.

Decimocuarto. Actualización de la información a las adjudicatarias en los casos de operaciones con vencimiento diario.

Durante el período de vigencia del resultado de la subasta, las entidades adjudicatarias de operaciones con vencimiento diario recibirán todos los días hábiles a las 10:00 una estimación de la cantidad que vaya serles transferida ese mismo día. Una vez sea cierto el saldo a ceder por el Tesoro Público a las entidades adjudicatarias, se comunicará el importe definitivo a cada entidad.

Asimismo, siempre que resulte oportuno en función de la evolución de los saldos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará su actualización a las entidades adjudicatarias.

Decimoquinto. Incumplimientos.

En el caso de que el día de ejecución de una operación, una entidad adjudicataria no asigne activos por importe suficiente o éstos no reúnan los requisitos necesarios, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aportará únicamente la cantidad que corresponda al valor de los activos asignados. No obstante, la entidad deberá abonar todos los intereses que hubiese devengado la operación de haberse ejecutado por el importe total adjudicado.

En el caso de que el día de vencimiento de la correspondiente operación no se produzca la devolución de los fondos cedidos más los correspondientes intereses antes del inicio de las operaciones del Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

- Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día que se produzca su completa restitución al Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período de pactado para la operación, más un diferencial de 200 puntos básicos. A efectos del cómputo se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho antes de la apertura de las operaciones del Banco de España de cada día.

- Podrá procederse a la ejecución de las garantías financieras aportadas en los términos del siguiente apartado.

En el caso de que una entidad incumpla grave o reiteradamente las obligaciones derivadas de los acuerdos surgidos al amparo de esta resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá excluir la participación de la entidad en sucesivas subastas de liquidez.

Decimosexto. Procedimiento de ejecución de garantías.

En caso de que se proceda a la ejecución de garantías, las mismas se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo Vínculo a legislación, bien por apropiación, bien ordenando la enajenación de los valores por el organismo rector del mercado. Para el caso de apropiación, el organismo rector determinará el precio de mercado razonable.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos en relación con las subastas que se realicen a partir del 1 de enero de 2014 desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando a partir de dicha fecha sin efectos la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las subastas de liquidez del Tesoro Público.

Las entidades que hubieran sido expresamente autorizadas para participar en subastas de liquidez con anterioridad a la publicación de esta resolución podrán participar en las que se convoquen al amparo de ésta, siempre que mantengan las cuentas de valores y efectivo a que se refiere el párrafo primero del apartado octavo anterior.

Decimoctavo. Ley aplicable y fuero.

Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente resolución quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes subastas, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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