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Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía

16/12/2013
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Acuerdo de 10 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, y de 26 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía (BOJA de 13 de diciembre de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE OPORTUNIDADES LABORALES EN ANDALUCÍA, Y DE 26 DE JULIO DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO EN ANDALUCÍA.

En el contexto de grave situación del mercado de trabajo en España, en general, y en Andalucía, en particular, el 26 de julio de 2012, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía. Dicho Plan tiene por objetivo prioritario estimular la creación de empleo, pretendiendo que preferentemente se beneficien del mismo las personas paradas de larga duración que no reciben ningún tipo de prestación.

Conscientes de que en estos momentos de dificultades son prioritarias las políticas de generación de empleo y de inclusión social con acciones dirigidas a implantar medidas desde el sector público que permitan, de una parte, reducir el número de personas desempleadas de larga duración y, de otra, atender a las unidades familiares más necesitadas, también se aprobó el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

La intensidad y duración de la crisis económica está provocando la continuidad en la destrucción de puestos de trabajo con el consiguiente aumento de personas en situación de desempleo y sin ingresos de ningún tipo.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; de Educación, Cultura y Deporte; de Fomento y Vivienda; de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2013,

ACUERDA

Primero. Modificar las letras a) y d) del apartado décimo del Acuerdo de 6 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

Las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre las personas candidatas facilitadas por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado y que no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo. Tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y que tengan la condición de paradas de larga duración no perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto de que no existan en el municipio demandantes de empleo no ocupados que cumplan la anterior condición, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas, demandantes de empleo no ocupadas no perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, residentes en el municipio en el que se ejecute la acción y cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Si en el municipio no existieran demandantes de empleo no ocupados, no perceptores de prestaciones ni subsidios por desempleo, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas, demandantes de empleo no ocupadas paradas de larga duración, residentes en el municipio en el que se ejecute la acción y, si no existieran personas que cumplan la condición de paradas de duración, se seleccionarían aquellas personas no ocupadas, cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Para el caso en el que en el municipio en el que se ejecute la actuación no existieran personas no ocupadas que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliaría a municipios que pertenezcan a la misma área territorial de empleo, a la provincia o a la Comunidad Autónoma, en caso necesario, con los mismos criterios de preferencia y ordenación antes descritos.

A efectos de este acuerdo, se entiende por personas paradas de larga duración las que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo.”

“d) La contratación del personal por las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.”

Segundo. Modificar el punto 8.d).1.º del apartado tercero del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.º El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

Las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una oferta de empleo, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre las personas candidatas facilitadas por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado y que no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo. Tendrán preferencia aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y que tengan la condición de paradas de larga duración no perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto de que no existan en el municipio demandantes de empleo no ocupados que cumplan la anterior condición, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas, demandantes de empleo no ocupadas no perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, residentes en el municipio en el que se ejecute la acción y cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Si en el municipio no existieran demandantes de empleo no ocupados, no perceptores de prestaciones ni subsidios por desempleo, la selección se efectuará preferentemente entre aquellas personas, demandantes de empleo no ocupadas paradas de larga duración, residentes en el municipio en el que se ejecute la acción y, si no existieran personas que cumplan la condición de paradas de duración, se seleccionarían aquellas personas no ocupadas, cuya demanda de empleo tenga fecha de inscripción más antigua, priorizando, entre éstas, a las que tengan cargas familiares acreditadas ante el Servicio Andaluz de Empleo.

Para el caso en el que en el municipio en el que se ejecute la actuación, no existieran personas no ocupadas que cumplan los requisitos de la oferta, la búsqueda se ampliaría a municipios que pertenezcan a la misma área territorial de empleo, a la provincia o a la Comunidad Autónoma, en caso necesario, con los mismos criterios de preferencia y ordenación antes descritos.

A efectos de este acuerdo, se entiende por personas paradas de larga duración las que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si están inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo.”

Tercero. Modificar el segundo párrafo del apartado décimo.b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, que queda redactado en los siguientes términos:

“En casos excepcionales la Comisión de Planificación y Seguimiento podrá acordar, de manera motivada, reducir este porcentaje hasta el cuarenta por ciento (40%)”.

Cuarto. Modificar el punto 4 del apartado segundo del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

“Suprimir el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por el que se aprueba el Plan OLA.”

Quinto. Se suprime el punto 4 del apartado tercero del Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, pasando el contenido de los puntos siguientes a renumerarse en consecuencia.

Sexto. Introducir un nuevo apartado cuarto en el Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

“Cuarto. El periodo de ejecución de las actuaciones contempladas en el apartado segundo y tercero del Acuerdo de 26 de julio de 2012 finalizará en la fecha que establezcan el Organismo Intermedio de los programas operativos Fondo Social Europeo y FEDER de Andalucía 2007-2013 y la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, fecha que será comunicada a los Órganos Gestores involucrados en la ejecución de este Acuerdo con la debida antelación para su correcta planificación.”

Séptimo. El contenido del apartado cuarto del Acuerdo de 26 de julio de 2012 queda numerado como quinto, modificándose su punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las obras de las actuaciones acogidas a esta medida se iniciarán en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de materialización del primer abono al correspondiente Ayuntamiento, que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, actuará como entidad colaboradora para la entrega de las ayudas. Las obras en cada una de las viviendas tendrán un plazo de ejecución no superior a seis meses. Para aquellas actuaciones en las que existan causas excepcionales que impidan su finalización en plazo, se extiende el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2014.”

Octavo. Los apartados Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del Acuerdo de 26 de julio de 2012 quedan renumerados respectivamente como Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo.

Noveno. Quedan sin efecto los apartados primero y segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013, por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, y de 26 de julio de 2012, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía.

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