Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2013
 
 

Modificación de las Haciendas Locales

16/12/2013
Compartir: 

Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON de 13 de diciembre de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 37/2013 modifica el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 37/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, de Haciendas Locales de Navarra, regula, entre otros aspectos, el aprovechamiento de los terrenos comunales por parte de las entidades públicas. A la hora de establecer la actualización anual de los precios de los aprovechamientos se alude a dos indicadores: el IPC y los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos.

El Gobierno de Navarra, a través de la Orden Foral 14/2013, de 15 de enero, estableció las variaciones interanuales registradas en los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra durante el año 2012.

Dicha orden foral incluye la información estadística relativa a las tasas de variación de los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra por los productos agrarios en el ejercicio.

La Orden Foral 14/2013 deriva del cumplimiento de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, de Haciendas Locales de Navarra, que en el artículo 27 prescribe su uso en la actualización anual del precio de los arrendamientos plurianuales en aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las Entidades Locales de Navarra.

Dicho artículo 27 añade que en el resto de aprovechamientos comunales cuya duración sea superior a un año la actualización queda asociada al incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

La Orden Foral 14/2013 Vínculo a legislación recoge un incremento de los productos agrícolas del 15,11 por 100, con oscilaciones según los casos entre 4,5 y el 37 por 100; del 9,36 por 100 en los productos animales, con variaciones según productos entre el -7,7 y el 10 por 100, mientras que en el caso de la madera el incremento se fija en el 3,24 por 100. De esta forma, el incremento fijado para 2012 es del 12,1 por 100.

El tiempo transcurrido y los efectos observados en la aplicación de la actualización de los aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales utilizando las tasas de variación de los productos agrarios hacen necesaria una adecuación de la fórmula de actualización.

En este sentido, la propia Ley Foral 2/1995 Vínculo a legislación ya recoge la opción de realizar la actualización mediante el IPC, indicador que resulta más adecuado y oportuno en estos momentos.

De hecho, el propio Boletín Oficial de Navarra refleja a lo largo de 2013 que los ayuntamientos navarros emplean las dos posibilidades en el caso de las ordenanzas municipales de aprovechamiento de comunales. Es decir, en unos casos se utiliza como base de actualización el IPC (normalmente sin especificar si se trata de indicador nacional o navarro) y en otros se usa la fórmula de la variación de los productos del sector primario. Esta situación invita a establecer un criterio uniforme, que evite posibles diferencias entre localidades.

Artículo único.

Modificación del artículo 27 que quedará redactado del siguiente modo:

“Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente”.

Disposición final única.-La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana