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Registro de Empresas con Distintivo de Excelencia en Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial

13/12/2013
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Orden de 09/12/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro de Empresas con Distintivo de Excelencia en Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial (DOCM de 12 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 09/12/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS CON DISTINTIVO DE EXCELENCIA EN IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

El artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, creó el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial como instrumento por el que se reconoce públicamente a las empresas implantadas en la Región, su especial contribución a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, estimulando así la implantación de políticas igualitarias mediante la negociación, el acuerdo y aprobación con los representantes del personal, de los llamados planes de igualdad.

El artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 7 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por el que se regula el procedimiento de concesión del “Distintivo de Excelencia”, prevé la existencia de un registro administrativo público cuya gestión correrá a cargo del Instituto de la Mujer, para la obligada constancia, conocimiento y difusión de las concesiones, renovaciones, revocaciones, suspensiones, renuncias y demás incidencias que se produzcan, relativas al “Distintivo de Excelencia”.

El funcionamiento del registro, su mantenimiento y la regulación de todos los aspectos relacionados con su gestión reclaman un mínimo desarrollo reglamentario que corresponderá a la Consejería competente en la materia, conforme al artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, de conformidad con el ámbito competencial establecido en el artículo 2 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Creación del Registro.

1. Se crea el Registro de las Empresas con Distintivo de Excelencia en Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial.

2. Este Registro queda adscrito al Instituto de la Mujer, correspondiendo su gestión y mantenimiento, dentro de dicho organismo autónomo, a su Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación.

3. El Registro tiene carácter público, debiendo constar en el mismo las concesiones otorgadas a las empresas solicitantes del “Distintivo de Excelencia” y todos los datos relativos a sus respectivas renovaciones, renuncias, suspensiones, prorrogas, revocaciones por sanción, así como cualquier otra modificación o alteración que durante el plazo de su vigencia se produzca.

Artículo 2. Régimen Tributario.

1. La unidad administrativa a la que corresponde la gestión y mantenimiento del registro procederá, de oficio, a la inscripción gratuita de la concesión inicial del “Distintivo de Excelencia” y a la inscripción y emisión de certificaciones relativas a las modificaciones que se produjeran durante su vigencia.

2. Las sucesivas inscripciones y certificaciones de las modificaciones producidas sólo tendrán carácter gratuito en el supuesto de sanción de revocación del “Distintivo de Excelencia”, impuesta por resolución administrativa firme o sentencia del mismo carácter, como consecuencia de una infracción por discriminación por razón de sexo, o en el supuesto de suspensión provisional de la concesión, acordada durante la tramitación del procedimiento administrativo o judicial en el que dicha revocación se hubiera impuesto.

3. La inscripción de la renovación o prorroga del periodo de validez del “Distintivo de Excelencia” y sus certificaciones así como las de su suspensión y renuncia voluntarias, que se emitan en el propio y exclusivo interés del solicitante, quedarán sujetos a la tasa por servicios administrativos generales, prevista en los artículos 37 Vínculo a legislación al 40 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2012, de 29 de Noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Contenido del Registro.

1. En la inscripción de cada empresa galardonada con el “Distintivo de Excelencia”, deberán constar como datos de obligada mención, su denominación o razón social, su código nacional de actividades económicas, el nombre y apellidos de su representante legal, su domicilio social, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico, viniendo obligada la empresa o entidad a poner en conocimiento del Registro cualquier alteración o modificación que afecte a los datos inscritos.

2. También se harán constar en el Registro las respectivas fechas de inicio y finalización de aquellas concesiones, renovaciones, renuncias o suspensiones voluntarias y revocaciones del “Distintivo de Excelencia”, respecto a cualquier circunstancia relativa a las mismas, cuando adquieran firmeza en vía administrativa las resoluciones por las que se hubieran adoptado.

Disposición adicional única.

Del funcionamiento del Registro de Empresas con Distintivo de Excelencia en Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial, que deberá estar informatizado, se ocupará el personal existente en el Instituto de la Mujer con los recursos materiales de que el mismo dispone y sin que su mantenimiento implique ningún incremento del gasto público.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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