Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2013
 
 

Desadscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud

13/12/2013
Compartir: 

Orden de 25 de noviembre de 2013 por la que se aprueba la desadscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud de la Universidad de Extremadura (DOE de 12 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA DESADSCRIPCIÓN DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, dispone en su artículo 7 que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. De conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica de Universidades, la desadscripción a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. De la desadscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Con fecha 25 de abril de 2008 fue suscrito el Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura para establecer el marco de la adscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud de Badajoz a la Universidad de Extremadura. Como consecuencia del mismo, coexisten en Badajoz dos centros que imparten enseñanzas correspondientes a enfermería: la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura y la Escuela Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud. Posteriormente se plantea la conveniencia de suprimir esta duplicidad, clausurando la Escuela dependiente del Servicio Extremeño de Salud e integrando su alumnado en los estudios de grado de enfermería impartidos por la Facultad de Medicina de la Universidad de Extremadura. A tal efecto, ambas instituciones suscriben, el 5 de agosto de 2013, el oportuno convenio.

En este marco normativo, a propuesta de la Universidad de Extremadura, previo informe favorable del Consejo Social de la Institución, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación de la desadscripción del Centro a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias legalmente atribuidas, DISPONGO:

Primero. Se autoriza la desadscripción de la Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud de la Universidad de Extremadura, por cese de sus actividades.

Segundo. El proceso de desadscripción de la Universitaria de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud de la Universidad de Extremadura se producirá respetando, en todo caso, los derechos e intereses del alumnado matriculado.

Disposición adicional primera. De acuerdo con el artículo 11.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la presente desadscripción.

Disposición final primera. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana