Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2013
 
 

Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria

11/12/2013
Compartir: 

Decreto 74/2013, de 28 de noviembre, por el que se crea el Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 74/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PUBLICACIONES Y PREMIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, prevé que la Consejería de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y equipos docentes. En esta línea, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, realiza anualmente convocatorias dirigidas a centros, alumnos y profesores destinadas, entre otros fines, a fomentar la investigación en el aula y a premiar las buenas prácticas docentes.

Por otro lado, con objeto de incentivar y hacer públicas las experiencias, investigaciones y reflexiones relevantes en el ámbito educativo, esta Consejería auspicia publicaciones de carácter científico y pedagógico en las que participan docentes de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estos premios y publicaciones son, en muchos casos, reconocidos como méritos profesionales y, en consecuencia, valorados en las distintas convocatorias que las administraciones educativas dirigen a los centros educativos y al personal docente.

La acreditación de estos méritos requiere frecuentemente la aportación por el autor de la publicación o por la persona premiada de datos que, en algunas ocasiones, son de difícil obtención.

Estas circunstancias hacen necesaria la puesta en marcha de un sistema de registro que se ajuste a las demandas de las convocatorias destinadas a los centros y al personal docente. En este sentido, la creación del Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pretende, por un lado, unificar los trámites y criterios para la inscripción, centralizando en un único lugar la información disponible y por otro, facilitar a los interesados la obtención de certificados que se ajusten a los requerimientos de las distintas administraciones educativas.

Este registro permitirá, por tanto, facilitar la presentación de la documentación justificativa en determinados procedimientos como los relacionados con la provisión de puestos de trabajo o la convocatoria de proyectos de innovación educativa aprobados por las administraciones educativas y posibilitará la consulta por el Gobierno de Cantabria y otras Administraciones públicas, según lo dispuesto en el Decreto 20/2012 de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del 28 de noviembre de 2013, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto crear el Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y regular el procedimiento de inscripción en el mismo.

2. Este decreto será de aplicación a los premios obtenidos en el ámbito educativo en convocatorias realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, así como a las publicaciones de carácter educativo promovidas por esta Consejería.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos.

2. El Registro depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y estará adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 3. Funciones del Registro.

Las funciones del Registro son las siguientes:

a) Inscripción y anotación de los datos registrales previstos en este decreto.

b) Emisión de certificaciones sobre los datos registrados.

c) Información de los datos registrados mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.

d) Mantenimiento del archivo documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción y modificación

Artículo 4. Procedimiento.

1. Para la inscripción de los premios y publicaciones objeto del presente decreto, el órgano gestor de las distintas convocatorias deberá comunicar los datos correspondientes al órgano encargado de la gestión del Registro. Esta comunicación se realizará mediante el envío, en formato electrónico, del modelo que se recoge en el anexo, firmado por el titular del órgano gestor mediante DNI electrónico o el correspondiente certificado de empleado público, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la resolución.

2. La inscripción en el Registro del correspondiente premio o publicación precisará que se cumplimenten todos los datos establecidos en el mencionado anexo para cada una de las categorías.

Artículo 5. Publicidad, certificación y acceso a los datos.

1. El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa será competente en la función de publicidad del Registro, que se ajustará a los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa, por copia de los asientos, mediante la emisión de listados o por medios telemáticos o informáticos.

2. El órgano responsable de la gestión del Registro está obligado a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral. Ésta se expedirá por el encargado del Registro, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. El órgano responsable de la gestión del Registro podrá solicitar al órgano gestor de las distintas convocatorias la información adicional que considere necesaria respecto de los datos en él inscritos, siendo de obligado cumplimiento el envío de dicha información en la forma y plazo que se establezca en el requerimiento.

Artículo 6. Soporte y efectos.

1. El Registro estará implantado en soporte informático.

2. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo por medios informáticos aplicando, sobre los sistemas en que se contenga, las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. La inscripción en el Registro tendrá efectos informativos respecto de los datos inscritos en el mismo.

Artículo 7. Responsabilidad de los datos registrados.

La responsabilidad de la información contenida en los datos registrados corresponde al órgano competente para comunicar los datos registrales al Registro, salvo en aquellos en que sea imputable al propio Registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Creación del fichero automatizado de datos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte procederá a la creación del fichero automatizado de datos para el tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso, el archivo se formará y mantendrá con las debidas garantías de seguridad y conservación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Premios y publicaciones anteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

1. El presente decreto se aplicará a las convocatorias de premios y publicaciones que haya realizado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte desde el 1 de septiembre de 2012 hasta su entrada en vigor.

2. A tal efecto, los órganos gestores de las distintas convocatorias seguirán el procedimiento previsto en el artículo 4.1. del presente decreto y remitirán los datos registrales en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Félix Bolaños entrega 32 condecoraciones de San Raimundo de Peñafort en Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma el suicidio de un trabajador como accidente laboral
  3. Tribunal Supremo: La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no pueden ser contrarios al principio de seguridad jurídica, debiendo ser la nota de corte la inicialmente establecida
  4. Tribunal Supremo: La prórroga de la suspensión del lanzamiento del ejecutado hipotecario que permanece en situación de precario en una vivienda, no es automática y debe ser solicitada por el interesado
  5. Actualidad: El TC ampara a un preso al que se le denegó que le visitaran sus hijas sin una motivación judicial suficiente
  6. Agenda: III Jornada CEIA de Arbitraje Internacional en Barcelona (2024)
  7. Actualidad: El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes distribuye 1,7 millones en 2024 para atención a víctimas del delito y lucha contra la criminalidad
  8. Legislación: Protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas
  9. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  10. Tribunal Supremo: El TS establece la naturaleza de la relación laboral de una trabajadora con contrato a tiempo parcial objeto de reiteradas ampliaciones de jornada en virtud de las cuales ha prestado servicios el mismo número de horas que los trabajadores a tiempo completo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana