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Apertura de establecimientos comerciales

11/12/2013
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Orden INN/23/2013, de 28 de noviembre, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2014 (BOCA de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN INN/23/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS Y FESTIVOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DURANTE EL AÑO 2014.

El marco normativo regulatorio de los horarios comerciales fue modificado mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual dio una nueva redacción al artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, estableciendo en su apartado 1 que:”El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis”; y en su apartado 2 que: “Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada”.

El Gobierno de Cantabria, en atención a las necesidades comerciales de nuestra Comunidad, ha hecho uso de esta facultad recogida en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley mediante la modificación del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, efectuada en la Ley 10/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, estableciendo que: “El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez”.

Así pues, en Cantabria, por el juego de estas dos Leyes, el número de domingos y festivos de apertura autorizada está fijado en diez sin que se pueda incrementar o reducir su número sin una previa modificación legal.

La determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año 2014, se ha efectuado previa consulta a los agentes socioeconómicos, cámaras de comercio y organizaciones empresariales, resultando que la mayoría de las propuestas presentadas coinciden sustancialmente respecto a los domingos y días festivos de apertura autorizada para el próximo año, por lo que se han elegido aquellos días que alcanzan el mayor consenso por ser los más adecuados tanto para la actividad comercial como de utilidad para el consumidor, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

El artículo 14.5 de la Ley de Comercio de Cantabria dispone que la Consejería competente en materia de comercio concretará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán ejercer su actividad, habiendo sido atribuida esta competencia a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.

Durante el año 2014, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos y festivos que se señalan a continuación:

5 de enero.

17 de abril.

6 de julio.

27 de julio.

17 de agosto.

14 de septiembre.

2 de noviembre.

7 de diciembre.

21 de diciembre.

28 de diciembre.

Artículo 2.

La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2014, ya sean de carácter nacional, autonómico o local.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

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