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  • EDICIÓN DE 11/12/2013
 
 

Supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

11/12/2013
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Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 34/2013, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, determinó la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno. Posteriormente, el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, modificó varios extremos del anterior.

Transcurrido casi un año desde el inicio de la presente Legislatura, se ha constatado la conveniencia de introducir nuevas modificaciones al mismo referidas, por una parte, a las funciones y medios atribuidos a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en materia de víctimas de violencia contra las mujeres y, por otra, al régimen de suplencias de las personas titulares de los Departamentos.

Por lo que respecta a las funciones y medios, materiales y personales, que conlleva la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, realizado el oportuno análisis, se ha comprobado que, correspondiendo a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la dirección y coordinación de las políticas sobre esta materia, existen funciones de atención directa a las víctimas y de gestión, que pueden llevarse a cabo con mayor eficacia desde unidades departamentales de atención ciudadana, debido a su cercanía y especialidad. A estos efectos y tras un proceso de consulta, contraste y consenso entre los Departamentos implicados, Lehendakaritza, Administración Pública y Justicia y Empleo y Políticas Sociales, se ha diseñado un modelo de atención, a través de los servicios ya existentes, que conlleva una reasignación de los medios personales y materiales.

Por otro lado, se ha constatado la conveniencia de regular, con carácter permanente, la suplencia de las personas miembros del Gobierno, de manera que se garantice en todo momento la acción de gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado de la siguiente forma:

“A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, con excepción de las atribuidas en la disposición adicional segunda al Departamento de Administración Pública y Justicia, y en la disposición adicional cuarta al Departamento de Empleo y Políticas Sociales”.

Artículo segundo.- Se incorpora un párrafo tercero a la disposición adicional segunda del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con el siguiente literal:

“El Departamento de Administración Pública y Justicia asume las funciones de asistencia directa a las víctimas de la violencia contra las mujeres”.

Artículo tercero.- Se incorpora un párrafo segundo a la disposición adicional cuarta del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con el siguiente contenido:

“Asimismo, se incorporan al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan”.

Artículo cuarto.- Se añade una disposición adicional undécima al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, con el siguiente contenido:

“Undécima.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas miembros del Gobierno, la suplencia se producirá conforme al orden de precedencia de los Departamentos establecida en el artículo 2 del presente Decreto, correspondiendo la suplencia de la persona titular del Departamento que figure en último lugar al que figure en primer lugar”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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