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  • EDICIÓN DE 11/12/2013
 
 

Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos

11/12/2013
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Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la modificación del Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos (BOCYL de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 76/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2006, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE BURGOS.

Mediante Decreto 49/2006, de 20 de julio de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos. El Plan tiene un carácter supramunicipal afectando a los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno.

Posteriormente, mediante Decreto 43/2008, de 12 de junio, se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, antes citado, en ejecución de sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por Orden FOM/488/2009, de 30 de enero, de la Consejería de Fomento, se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos. La citada Orden fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia 132/2011, de 4 de marzo, considerando como causa de nulidad, entre otras consideraciones, el hecho de que no se prevea dentro de los límites de suelo explícitamente clasificado por el Plan Regional, una solución de los accesos desde la N-120, al entender el Tribunal que no era competencia del Plan Parcial que la solución se ubicara fuera de su ámbito territorial.

En virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, dando una nueva redacción al mismo, acorde a las exigencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula en su apartado 2 la modificación de los planes y proyectos regionales, estableciendo que ésta se ajustará al procedimiento establecido para su aprobación.

El artículo 24 de la misma Ley regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Regionales. Conforme a dicho artículo y al resto de normativa aplicable corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar dicho procedimiento, así como disponer la apertura de un plazo de información pública y audiencia a las Administraciones Públicas, que se anunciará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de su ámbito.

La modificación del Plan Regional está sometido a evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Por Orden FYM/354/2012, de 16 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, cuyo promotor es la empresa pública ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. Evacuado dicho trámite, mediante Orden EYE/903/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Economía y Empleo, se acuerda el inicio del procedimiento de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos y el sometimiento a nuevo trámite de información pública y de audiencia a las Administraciones públicas en cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación.

Una vez finalizado el período de información pública, audiencia de las Administraciones públicas y recabados los informes preceptivos exigidos por las legislaciones sectoriales, así como los informes de los municipios afectados, con fecha 15 de julio de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, emitió la Memoria Ambiental correspondiente a la evaluación ambiental de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.

A la vista de las alegaciones e informes recaídos en los trámites de información pública y audiencia sectorial, y teniendo en cuenta la Memoria Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, con fecha 22 de agosto de 2013, se solicitó informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el cual, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2013, ratifica favorablemente la propuesta de informe favorable de la Ponencia Técnica.

El órgano competente para resolver la aprobación del Plan Regional es la Junta de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

La modificación del referido Plan Regional tiene por objeto la ampliación y ajuste del ámbito del Plan Regional, en aras a resolver aspectos tales como la definición del acceso desde la CN-120, el ajuste de sus límites y la definición de las conexiones externas a sistemas generales, todo ello en función de las circunstancias señaladas anteriormente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2013

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.

Se aprueba la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, aprobado mediante Decreto 49/2006, de 20 de julio.

Disposición adicional única. Publicidad.

La documentación relativa a la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (disponible en la dirección https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente por razón de la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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