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  • EDICIÓN DE 11/12/2013
 
 

Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud

11/12/2013
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Orden de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifican el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, y la Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa (BOA de 10 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE RATIFICAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE SUS INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS, APROBADO POR ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013, Y LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO AL CUMPLIR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN FORZOSA.

De conformidad con lo estipulado en el apartado tercero del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, se procede a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifican el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, y la Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, que figura como anexo a la presente orden.

"ACUERDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE RATIFICAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE SUS INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS, APROBADO POR ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013, Y LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO AL CUMPLIR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN FORZOSA."

La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad, e introduce en su disposición final primera una modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, añadiendo una nueva disposición adicional decimonovena, que incorpora una serie de criterios organizativos o funcionales que permitan adoptar una resolución fundamentada sobre la aceptación o denegación de dicha prolongación en el servicio activo, atribuyendo al Consejero competente en materia de función pública el desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional.

Esta disposición adicional es de aplicación tanto al personal funcionario como al estatutario, y en desarrollo de lo previsto en la misma se ha dictado la Orden de 5 de junio de 2013, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de octubre, cuya disposición final segunda establece que "A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden y previa negociación colectiva, se aprobará el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos".

Asimismo, la disposición final tercera, en su apartado segundo, dispone que "Esta orden será de aplicación al personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud desde la publicación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos".

Con anterioridad y mediante Orden de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se dio publicidad al Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios.

Dicho Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, en su apartado VIII que trata del procedimiento determina que "Hasta que se dicte la correspondiente norma reglamentaria, el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar la aplicación de la prolongación de su permanencia en el servicio activo de conformidad con las Instrucciones que al efecto se dicten por Resolución de la Dirección Gerencia de este Organismo Autónomo". Dicha Resolución fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 3 de mayo de 2013.

Puesto que dicho Plan de Ordenación de Recursos Humanos, aprobado en desarrollo del apartado sexto de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, viene a cumplir con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se procede a su ratificación a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.

De igual modo, en atención a las especialidades previstas en el artículo 8 de la citada Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en su disposición transitoria primera, procede ratificar la Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa en todos los procedimientos en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de las instituciones y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de octubre de 2013.

Por consiguiente, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013 y publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 3 de mayo de 2013, es el Plan de Ordenación de Recursos Humanos al que se refiere la disposición final segunda de la Orden de 5 de junio de 2013, Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de día 19 de noviembre de 2013, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Ratificar el Acuerdo adoptado en la reunión de 9 de abril de 2013 por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa y, por consiguiente, establecer que el Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013 es el Plan a que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de junio de 2013.

Segundo.- Ratificar la Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, en todos los procedimientos en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de las instituciones y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de octubre de 2013.

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".

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